Martes 06 de diciembre del 2011
 
     
 
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Defina las estrategias para cierre fiscal 2011

Es momento de iniciar revisión de la situación actual de su compañía

A fin de optimizar el proceso de toma de decisiones en lo fiscal

Francisco Pantigoso Abogado tributarista

Se acerca el cierre fiscal del Impuesto a la Renta 2011 y es necesario recordar algunos aspectos relacionados con dicha obligación, especialmente en lo referido al devengamiento del gasto, la remuneración a accionistas, sobretasa adicional del 4.1%, el saldo a favor, los topes a otros gastos y los gastos de ejercicios anteriores, entre otros.

Devengamiento del gasto

Debe recordarse que los gastos de tercera categoría en su concepto de imputación bajo el criterio del devengado, no deben computarse a través del pago o cancelación de la adquisición de un bien o servicio (criterio de lo "percibido"), o el vencimiento del plazo para el pago (criterio de lo "exigible") o bajo el descuento de facturas o a través de las entregas de letras o comprobantes de pago.

Además de ello, deben generarse dos premisas básicas para que se aplique el criterio del devengamiento: a) Que se hayan producido aquellos hechos sustanciales generadores del crédito (por ejemplo, la culminación de la prestación efectiva de un servicio) y, b) Que el ingreso no esté sujeto a una condición que pueda hacerlo inexigible (por ejemplo, la venta de bienes futuros bajo condiciones suspensivas).

Esta delimitación es fundamental para evitar que se contabilicen gastos que en realidad no corresponderían al 2011, sino que están diferidos tributariamente.

Sobretasa adicional del 4.1%

Es pertinente hacer mención que las empresas que tengan "disposiciones indirectas de la renta", deben –en principio– abonar el 4.1% dentro del mes siguiente de efectuada la referida disposición.

La normatividad añade que en caso no se pueda determinar el momento en que se efectuó dicha disposición, el tributo se debe abonar dentro del mes siguiente a aquel en el cual se devengó. En caso de que no sea posible determinar la fecha del devengo del gasto, el impuesto de sobretasa adicional se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de la renta (2012).

Saldo a favor

Debe tenerse presente el verificar la presentación anticipada de la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta 2011, ya que si en ella se declarase un "saldo a favor" (cantidad que resulta ante la existencia de pagos a cuenta en exceso), este saldo se aplicaría de inmediato, es decir, al pago a cuenta del 2012, cuyo vencimiento se diese al mes siguiente de presentada dicha declaración jurada.

Las remuneración a accionistas

Las remuneraciones de accionistas –trabajadores y de sus familiares, tienen topes de "valor de mercado", a través de –inicialmente– comparables en el organigrama interno de las empresas. De no lograrse aplicar estos comparables, el tope máximo a abonar en el 2011 es de 95 UIT, sin exceder del 150% de lo que gana el trabajador mejor remunerado de la empresa. El exceso al valor de mercado, es no deducible de las rentas de tercera categoría (cuesta 30%) y se tratará, además, como un "dividendo presunto" a ser abonado dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias del mes de diciembre (es decir, en enero del 2011).

Topes a otros gastos

Los obligados deben ir determinando cómo llegarán a fin del ejercicio en los gastos con topes: Directorio y gastos recreativos hasta el 0.5% de ingresos brutos con un máximo de 40 UIT; boletas de venta del Nuevo RUS hasta el 6% de montos acreditados con comprobantes de pago, sin superar 200 UIT.

Podrá deducirse solo –bajo prorrateo– los gastos comunes inherentes a la renta gravada; deducir solo (en préstamos entre vinculadas) los intereses inherentes a tres veces el patrimonio del ejercicio anterior; se sustentarán los gastos de viáticos en el exterior hasta un 30% bajo declaración jurada.

Se deducirán donaciones hasta un 10% de la renta neta. Se atenderá topes adicionales de deducción de remuneraciones a personas con discapacidad del 50% y 80%; y, se aceptan hasta cinco vehículos de dirección, administración y representación, etcétera.

Fuente: Diario El Peruano, martes 06-12-2011
www.elperuano.pe

 
Fortalecen rol de los sindicatos

Precisan alcances de la descentralización productiva en lo laboral

Esto no mella capacidad de negociación colectiva en los gremios, aseguran

Garantías. MTPE garantiza y fortalece el derecho de negociación colectiva.

MARíA áVALOS mavalos@editoraperu.com.pe

En un precedente vinculante para toda la administración laboral en el país, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) decidió ampliar su interpretación de la libertad sindical para incorporar los efectos de la descentralización productiva, mediante la RD Nº 021-2011/MTPE/2/14, en que reconoce a los trabajadores de contratistas el derecho de negociar colectivamente a nivel de rama de actividad en el sector telecomunicaciones.

Así, la norma asegura que la descentralización productiva no mella la capacidad de las organizaciones sindicales para negociar colectivamente en los ámbitos respectivos, a fin de asegurar por esa vía la paridad de fuerzas entre los sujetos colectivos, presupuesto de todo sistema de relaciones colectivas que se precie de democrático.

"Solo de esta manera será posible la existencia de un sistema de relaciones laborales democrático, pues mientras existe pleno reconocimiento de la libertad empresarial de escindir partes del proceso productivo, habrá igualmente un amplio reconocimiento del derecho de libertad sindical para ejercer los derechos colectivos, uno de ellos la negociación colectiva, en esas nuevas realidades productivas", refiere la resolución suscrita por el director general de Trabajo, Christian Sánchez Reyes.

Agrega que, como refiere la doctrina, la subcontratación no siempre perseguirá lesionar los derechos colectivos de los trabajadores de la empresa usuaria o principal, pero ello no quita que ese proceso, desprovisto de toda motivación fraudulenta, venga a alterar el andamiaje tradicional del derecho colectivo del trabajo.

Entre los considerandos de esta norma se establece también que el artículo 5 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), el cual contempla el listado de tipos de sindicatos que pueden ser conformados, no debe ser interpretado como una lista taxativa sino que dicha numeración debe ser entendida como meramente enunciativa e interpretada en forma tuitiva, a efectos de garantizar el ejercicio pleno del derecho a la libertad sindical en un escenario de descentralización productiva como el actual.

"Como queda evidenciado, la LRCT en este punto ha quedado claramente desfasada, no previendo un supuesto de regulación absolutamente actual, cual es la negociación colectiva en el contexto de la descentralización productiva", refiere la norma suscrita por el director general de Trabajo.

Interpretación tuitiva

Para la Dirección General de Trabajo, con el fin de mantener la concordancia armónica entre la libertad de empresa que descentraliza fases de sus actividad productiva y la libertad sindical, las normas laborales existentes en materia de derecho colectivo de trabajo deben interpretarse en forma tuitiva, garantizando el pleno ejercicio de la libertad sindical como derecho fundamental.

En ese sentido, añade, la mejor doctrina considera que la definición o interpretación amplia del concepto de empleador, la responsabilidad solidaria de todo empresario que tercerice y la aplicación de los principios de protección y primacía de la realidad sobre las formas jurídicas, deberían ser bases para montar una estrategia de protección adecuada de trabajadores mercerizados, tanto a nivel legislativo como jurisprudencial.

Destacan nueva interpretación

La nueva interpretación adoptada por el MTPE, respecto al Art. 5 de la LRCT y la descentralización productiva, se encuentra acorde con el mandato constitucional de fomentar la negociación colectiva en el país, afirmó el laboralista José Ignacio Castro, al comentar la RD Nº 021-2011/MTPE/2/14. Esta decisión, en adelante, podrá ser extensiva también para contratistas de cualquier otro sector o actividad, dijo el experto, quien además es miembro del Estudio Rubio, Leguía & Normand Abogados. En efecto, la norma ha sido publicada con carácter de precedente administrativo vinculante para todas las instancias administrativas de Trabajo.

Fuente: Diario El Peruano, martes 06-12-2011
www.elperuano.pe

 

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