Precisan alcances de la descentralización productiva en lo laboral
Esto no mella capacidad de negociación colectiva en los gremios, aseguran
Garantías. MTPE garantiza y fortalece el derecho de negociación colectiva.
MARíA áVALOS mavalos@editoraperu.com.pe
En un precedente vinculante para toda la administración laboral en el país, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) decidió ampliar su interpretación de la libertad sindical para incorporar los efectos de la descentralización productiva, mediante la RD Nº 021-2011/MTPE/2/14, en que reconoce a los trabajadores de contratistas el derecho de negociar colectivamente a nivel de rama de actividad en el sector telecomunicaciones.
Así, la norma asegura que la descentralización productiva no mella la capacidad de las organizaciones sindicales para negociar colectivamente en los ámbitos respectivos, a fin de asegurar por esa vía la paridad de fuerzas entre los sujetos colectivos, presupuesto de todo sistema de relaciones colectivas que se precie de democrático.
"Solo de esta manera será posible la existencia de un sistema de relaciones laborales democrático, pues mientras existe pleno reconocimiento de la libertad empresarial de escindir partes del proceso productivo, habrá igualmente un amplio reconocimiento del derecho de libertad sindical para ejercer los derechos colectivos, uno de ellos la negociación colectiva, en esas nuevas realidades productivas", refiere la resolución suscrita por el director general de Trabajo, Christian Sánchez Reyes.
Agrega que, como refiere la doctrina, la subcontratación no siempre perseguirá lesionar los derechos colectivos de los trabajadores de la empresa usuaria o principal, pero ello no quita que ese proceso, desprovisto de toda motivación fraudulenta, venga a alterar el andamiaje tradicional del derecho colectivo del trabajo.
Entre los considerandos de esta norma se establece también que el artículo 5 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), el cual contempla el listado de tipos de sindicatos que pueden ser conformados, no debe ser interpretado como una lista taxativa sino que dicha numeración debe ser entendida como meramente enunciativa e interpretada en forma tuitiva, a efectos de garantizar el ejercicio pleno del derecho a la libertad sindical en un escenario de descentralización productiva como el actual.
"Como queda evidenciado, la LRCT en este punto ha quedado claramente desfasada, no previendo un supuesto de regulación absolutamente actual, cual es la negociación colectiva en el contexto de la descentralización productiva", refiere la norma suscrita por el director general de Trabajo.
Interpretación tuitiva
Para la Dirección General de Trabajo, con el fin de mantener la concordancia armónica entre la libertad de empresa que descentraliza fases de sus actividad productiva y la libertad sindical, las normas laborales existentes en materia de derecho colectivo de trabajo deben interpretarse en forma tuitiva, garantizando el pleno ejercicio de la libertad sindical como derecho fundamental.
En ese sentido, añade, la mejor doctrina considera que la definición o interpretación amplia del concepto de empleador, la responsabilidad solidaria de todo empresario que tercerice y la aplicación de los principios de protección y primacía de la realidad sobre las formas jurídicas, deberían ser bases para montar una estrategia de protección adecuada de trabajadores mercerizados, tanto a nivel legislativo como jurisprudencial.
Destacan nueva interpretación
La nueva interpretación adoptada por el MTPE, respecto al Art. 5 de la LRCT y la descentralización productiva, se encuentra acorde con el mandato constitucional de fomentar la negociación colectiva en el país, afirmó el laboralista José Ignacio Castro, al comentar la RD Nº 021-2011/MTPE/2/14. Esta decisión, en adelante, podrá ser extensiva también para contratistas de cualquier otro sector o actividad, dijo el experto, quien además es miembro del Estudio Rubio, Leguía & Normand Abogados. En efecto, la norma ha sido publicada con carácter de precedente administrativo vinculante para todas las instancias administrativas de Trabajo.