En primera instancia Cuarta Sala Constitucional de la Corte Superior consideró que el DL 22342 resultaría inconstitucional.
CARMELA LOAYZA ARENAS
cloayza@diariogestion.com.pe
La 4° Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima considera que la ley de promoción de exportaciones no tradicionales dada en el año 1978 ya no tiene justificación sobre todo en el sector textil que se encuentra consolidado y en constante crecimiento.
Precisa que la norma nació para ser temporal y que genera precariedad en la relación laboral. Asimismo, precisa que solo deben darse normas especiales por la naturaleza de las cosas, y ese no sería el caso.
“La actual permanencia en el ordenamiento jurídico nacional de una norma como el DL 22342 habría devenido, pues, en una regulación anómala, que se justifica no en la naturaleza de las cosas, sino en la diferencia de personas; resultaría por tanto inconstitucional” (fundamento 25 del fallo).
El caso
La Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú planteó una demanda contra la empresa Texpop S.A. para que reponga a 129 trabajadores (dos dirigentes sindicales) que a su criterio fueron despedidos.
La empresa sostuvo que los trabajadores fueron contratados bajo el régimen de exportación no tradicional y que no se les renovó el contrato pues no tenían nuevos pedidos para exportar.
A pesar de que el fallo hace un análisis considerando inconstitucional la norma, al momento de fallar ordenando la reposición de los trabajadores, precisa que desde hacía varios años la empresa renovaba los contratos de estos trabajadores y la no renovación ocurrió tres días después de que se le comunicó que dichos trabajadores estaban sindicalizados, además, no se probó que hubiera una reducción en los pedidos de la empresa y un mes después publicó avisos en los diarios para contratar nuevo personal.
Para el especialista Germán Lora, si bien el Poder Judicial puede inaplicar una norma debe hacerlo solo si está afectando un derecho constitucional, y si el juzgado considera que esta norma ya perdió vigencia o ya cumplió su finalidad, se debe pedir la derogación.
“El juzgado considera que la ley inconstitucional, pero la usa como base para ordenar la reposición de los trabajadores al señalar que no cumplió los supuestos de la norma”, afirmó el especialista de Payet, Rey, Cauvi.
Para Lora el juzgado usa dos líneas de análisis: una constitucional, que a su criterio está errada y una legal, que consideró válida.
“Su argumento constitucional no llega a ninguna conclusión solo es para justificar su competencia, y eso está muy mal”, acotó.
Precisó que el juez termina resolviendo aplicando la norma laboral, que debería ser competencia del juzgado laboral.
Trabajadores textiles lo consideran una victoria
Como “un hecho sin precedentes y que sienta jurisprudencia en el ordenamiento jurídico del país”, considera la Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú el fallo del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, pues además de ordenar la reposición de los trabajadores (que fue la demanda planteada) ha considerado inconstitucional el Régimen Laboral de Exportación (DL 22342). Para esta Federación la sentencia es histórica y marca un hito importante en su lucha legal por eliminar ese Régimen Laboral de Exportación, que, recordaron, fue una promesa del presidente.
Primera instancia
Este fallo es de primera instancia, falta que lo revise la sala de la Corte Superior y si pierde el trabajador podría llegar al Tribunal Constitucional. Antes de eso no genera precedente y no puede ser usado, afirmó German Lora.