Viernes 19 de agosto del 2011

 
     
 
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Empresas brasileñas de bienes de capital buscan concretar negocios en Perú
Las empresas fabricantes de bienes de capital de Brasil buscan concretar negocios con sus pares peruanos, gracias al gran potencial industrial que tiene por desarrollar nuestro país, señaló hoy un portavoz del sector.

El presidente de Brazil Machinery Solutions, Carlos Mauricio Trubbianelli, recordó que en Perú la importación de bienes de capital procedentes de Brasil pasó de 12 por ciento en 2005 a 16 por ciento al cierre de 2010.

Consideró fundamental que ambos países refuercen sus lazos empresariales para afrontar juntos los embates externos.

“No se trata solamente de una cuestión geográfica, sino también de que muchos sectores industriales de Perú muestran un crecimiento importante, y como empresarios queremos aprovecharlo de la mejor manera”, refirió en declaraciones difundidas hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Desde esa perspectiva señaló que la suscripción de diferentes acuerdos entre ambos países, en el marco del Mercado Común del Sur (Mercosur), podría considerarse como un paso fundamental para, en un futuro próximo, lograr firmar un acuerdo de libre comercio.

“Uno de los sectores peruanos que también concentra la atención de los empresarios brasileños es el minero”, acotó.

Comentó que las empresas brasileñas buscan aumentar su participación en la minería peruana, teniendo como apoyo al Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) de Brasil.

De acuerdo con datos oficiales, el intercambio de bienes y servicios entre Perú y Brasil se duplicó desde la firma del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) 58, pasando de 1,400 millones de dólares en 2005 hasta cerca de 3,000 millones en 2010.

Las compras brasileñas se concentran en insumos como cobre, zinc y plata; así como también en textiles, confecciones y en agroindustria.

Perú adquiere de Brasil insumos como petróleo crudo, productos manufacturados de hierro y acero, y bienes de capital que incluyen camiones, autobuses, remolques, así como equipos para construcción y extracción minera.

Fuente: Andina, viernes 19-08-2011
www.andina.com.pe

 
Fortalecen libertad sindical

GARANTIAS. TC CONFIRMA PRECEDENTE VINCULANTE RESPECTO A ORGANIZACIONES SINDICALES

Todo acto lesivo no justificado contra el personal será reparado
Esto comprende a trabajadores y dirigentes sindicalizados, aseverán

Todo acto lesivo, no justificado e irrazonable, que afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes y que haga impracticable el funcionamiento de un sindicato, deberá ser reparado, ratificó el Tribunal Constitucional (TC). Fue al declarar fundado el recurso de agravio constitucional contenido en el Exp. Nº 02654-2011-PA/TC, en que remarcó que es procedente la vía de amparo cuando se despide al trabajador sin imputación de causa.

En consecuencia, revocó las resoluciones judiciales que rechazaron liminarmente la demanda de amparo, interpuesta por una trabajadora contra la empresa donde laboraba, y ordenó al cuarto juzgado especializado en lo constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la demanda, con apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía.

Para el Colegiado, considerando que la demandante denunció ser víctima de un despido arbitrario, al haber laborado inicialmente sin contrato, y que, además, el sector Trabajo habría constatado que la no renovación de su contrato y la de otros trabajadores sindicalizados se habría debido a su condición de afiliada al sindicato de la empresa demandada, debe  estimarse el recurso de agravio constitucional, considerando que el rechazo liminar en las dos instancias precedentes, resultó un error, pues no se habían evaluado correctamente los argumentos y pruebas de la demanda.

La demanda fue rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, con el argumento de que en el presente caso existe una controversia compleja que debe ser resuelta en un proceso ordinario que cuente con etapa probatoria, y porque, además, no se ha acreditado en la demanda que la terminación del contrato haya tenido como motivo la sindicalización de la demandante.

El proceso constitucional

Cuando se considere que una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de control concreto, como el hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento, contravenga un precedente vinculante establecido por el TC, el mecanismo procesal adecuado e idóneo es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición de un Recurso de Agravio Constitucional (RAC), precisó el Colegiado.

Salvo lo dispuesto por las sentencias Nº 2663-2009-PHC/TC y Nº 02748-2010-PHC/TC, que habilita excepcionalmente el instituto del RAC solo para cuestionar las sentencias estimatorias recaídas en procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, en que se haya producido vulneración del orden constitucional, y en particular, del artículo 8° de la Constitución Política.


Justificación

El TC justifica esta decisión en los precedentes de la STC 0206-2005-PA/TC. 

Así, en el fundamento 8 de dicha sentencia, se determinó que es procedente la vía del amparo cuando se despide al trabajador sin imputación de causa.

Mientras que, en el fundamento 13 de la citada sentencia, se señaló que todo acto lesivo, no justificado e irrazonable, que afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes, y que haga impracticable el funcionamiento del sindicato, deberá ser reparado.

Diario El Peruano, viernes 19-08-2011
www.elperuano.pe

 

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