Miércoles 17 de agosto del 2011

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Afianzan control al crédito fiscal del IGV

Aclaran operaciones sustentadas en comprobantes de pago

Detallan efectos de la información errónea en el ejercicio de este derecho

Francisco Pantigoso Abogado (*)

Para fortalecer los mecanismos de control del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV), recientemente entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 137-2011-EF que modifica diversos artículos del reglamento de la Ley del IGV, a fin de adecuarlos a las Leyes Nºs 29214 y 29215, referidas al crédito fiscal.
Así, en lo que respecta  a las formalidades  del comprobante de pago, pueden distinguirse los siguientes grupos: respecto a la consignación de la información mínima especificada en el artículo 1° de la Ley  Nº 29215; y, en relación con comprobantes de pago no fidedignos o que incumplen los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago.
En el primero, en principio debe remarcarse que el artículo 1° de la Ley Nº 29215 señala que adicionalmente a los requisitos indicados en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del IGV, los comprobantes de pago deben consignar la siguiente información mínima: identificación del emisor, adquirente o usuario y comprobante de pago; descripción y cantidad del bien, servicio o contrato; monto de la operación.
Los supuestos que pueden darse entonces serían los siguientes: si esta información mínima "no se consigna", el crédito fiscal es inaplicable; si se consigna en "forma errónea" (información no coincide con la correspondiente a la operación que el comprobante pretende acreditar), se pierde el crédito fiscal, salvo que tratándose del nombre, denominación o razón social y número de RUC del emisor, no se considerará que dicha información ha sido consignada en forma errónea si a pesar de la falta de coincidencia, su contrastación con la información obtenida a través de los medios de acceso al público de la Sunat no permite que exista tal confusión.
Igualmente, si existen "datos falsos", es decir, no se acredita de manera fehaciente y objetiva la descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación y el valor de venta, se pierde el crédito fiscal.
En el segundo, respecto de comprobantes de pago "no fidedignos" o que "incumplen los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago", se ha definido al comprobante de pago "no fidedigno" como aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisión y/o registro, considerándose como tales a los emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones; los que no guardan relación con lo anotado en el Registro de Compras; los que contienen información distinta entre el original y las copias; añadiéndose  –como caso nuevo– a "los comprobantes emitidos manualmente en los cuales no se hubiera consignado con tinta en el original la información no necesariamente impresa".
Igualmente se ha descrito al comprobante de pago o nota de débito que "incumpla los requisitos legales y reglamentarios" a los que no reúnen las características formales y requisitos mínimos establecidos en el reglamento de Comprobantes de Pago, pero que sí consignan lo señalado en el artículo 1° de la Ley Nº 29215.
Ambos tipos de documentos, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 19° de la Ley del IGV, concordante con el artículo 3° de la Ley Nº 29215, no generarán la pérdida del crédito fiscal si el pago total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado: con los Medios de Pago que señala el numeral 2.3 del artículo 6° del reglamento del IGV; siempre que se cumpla con los demás requisitos que señale el reglamento de la Ley del IGV; y, se cumpla también con los requisitos del ya reseñado artículo 1° de la Ley No. 29215.
……
(*) Miembro de IFA Grupo peruano. Catedrático de la Universidad del Pacífico.

Antecedentes legales

¿Qué es el crédito fiscal?
El crédito fiscal es el monto constituido por el IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago que respaldan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

¿Qué comprobantes de pago dan derecho a crédito fiscal?

Los comprobantes que dan derecho a crédito fiscal son: facturas, tickets, liquidaciones de compra, y otros documentos señalados en el numeral 6.1 del Art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

¿Qué adquisiciones otorgan derecho a usar crédito fiscal?

La ley establece que solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que reúnan los requisitos siguientes: que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo con la legislación del IR; y que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el Impuesto.

¿Qué regularon las Leyes 29214 y 29215?

La primera modificó el art. 19° del TUO de la Ley del IGV respecto a los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal; y, la segunda, fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del TUO de la Ley del IGV efectuada por la Ley Nº 29214.

Eliminación

• La norma elimina la alusión a los "comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no lo habilite para ello", definido como aquel documento emitido por sujetos que no son contribuyentes del IGV, por no estar incluidos en algún régimen tributario que les impide emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal.

• Así, sería el caso, por ejemplo, del sujeto del RUS, que emita una factura; esta no podrá generar crédito fiscal, de por sí por la misma normativa del Nuevo RUS, por lo que era innecesaria la alusión reglamentaria en el IGV, hoy derogada.

• También se elimina la referencia que en caso que un comprobante de pago sea "no fidedigno" o "no reúna los requisitos legales o reglamentarios", y a la vez sea "falso", se le considerará para todos los efectos como "falso", aclaración que consideramos hubiese sido bueno mantener, a fin de evitar interpretaciones de convalidación del crédito fiscal por la vía de acreditación de la utilización de Medios de Pago.

Diario El Peruano, miércoles 17-08-2011
www.elperuano.pe

 
Ley de Contrataciones del Estado estaría a punto de cambiar

Evaluarán a los vocales del Tribunal de Contrataciones para su ratificación.

Andina.- El Poder Ejecutivo deberá proponer, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, un proyecto de ley para modificar la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de mejorar la eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en la contratación pública, según un decreto de urgencia publicado hoy en el boletín de normas legales en el diario El Peruano.

La norma establece medidas extraordinarias y excepcionales en materia económica y financiera para fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Entre las acciones figura que en un plazo que no excederá los tres meses, el OSCE realizará las medidas necesarias para fortalecer sus procedimientos internos para mejorar su nivel de eficiencia y eficacia operativa.

Las medidas a adoptarse para fortalecer el OSCE comprenderán la modificación de sus documentos de gestión, los que serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Además quedan suspendidas las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión.

Tribunal
Este decreto de urgencia fija que en el marco del proceso de fortalecimiento y dentro del plazo de tres meses, se procederá a evaluar y ratificar a los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.

La ratificación, de corresponder el caso, será mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

También mediante decreto supremo se establecerán los procedimientos y lineamientos para el proceso de evaluación y ratificación de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.

El MEF también tendrá la potestad, en virtud a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, de remover a los miembros del Consejo Directivo y al Presidente Ejecutivo del OSCE.

Costos
La aplicación de las medidas contenidas en el decreto de urgencia se financiará con cargo al presupuesto institucional del OSCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, quedando facultado dicho pliego a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes y de ser necesario.

Para la mejor implementación del desarrollo y resultados del proceso de fortalecimiento del OSCE, se exceptúa a dicha entidad de las limitaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

Diario Gestion, miércoles 17-08-2011
www.gestion.pe

 

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
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