Jueves 11 de agosto del 2011

 
     
 
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Modifican declaración y pago de aportes al SPP

Alerta Laboral

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso el uso obligatorio del portal de recaudación, que bajo la denominación AFPnet, utilizan las Administradoras Privadas de Pensiones (AFP) para efectos de la declaración y pago de los aportes previsionales para parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados a una AFP.

Así lo establece la Resolución SBS Nº 8611-2011, que modifica el Título V del compendio de normas de la superintendencia reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), explicó el tributarista Francisco Pantigoso.

La norma, de esa forma, dispone el uso obligatorio del Portal de Recaudación (AFPnet), a partir del 1 de enero de 2012 para todos los empleadores que cuenten con 10 o más trabajadores afiliados a una AFP a la fecha de presentación de la planilla de pago o en el mes de devengue respectivo.

Igualmente, será imperioso a partir del 1 de julio de 2012 para todos los empleadores que cuenten con cinco o más trabajadores afiliados a una AFP a la fecha de presentación de la planilla de pago o en el mes de devengue correspondiente.

Respecto al uso de formularios, la resolución deja sin efecto los formatos Detalle Adicional de la Planilla de Pagos de Aportes Previsionales y Detalle Adicional de la Planilla de Pagos de Aportes Previsionales (Alto Riesgo), mientras que se sustituyen los formatos correspondientes a la Planilla de Aportes Previsionales, Planilla de Aportes Previsionales Ley N° 27252 (Alto Riesgo) y a la Declaración sin Pago de Aportes Previsionales. Estos formatos se encuentran en el portal web de la SBS: www.sbs.gob.pe

Las AFP y los bancos con los que mantengan convenios de recaudación no aceptarán declaraciones y pagos de aportes previsionales que no se efectúen de la manera señalada (a través de AFPnet), concluye la norma.

Importa precisar que mediante Resolución SBS Nº 2876-2009 se aprobó el Portal de Recaudación AFPnet, siendo dicho portal obligatorio a partir del 1 de enero de 2010, solo para aquellos empleadores que cuenten con 50 o más trabajadores afiliados al SPP. 

Asimismo, dicha norma estableció que se realizarían evaluaciones para una progresiva obligatoriedad de los medios de declaración y pago de los aportes bajo el AFPnet.

Diario El Peruano, jueves 11-08-2011
www.elperuano.pe

 
Multas, recargos e intereses
Jurisprudencia fiscal

A continuación se detallan las resoluciones más importantes del Tribunal Fiscal respecto a las deducciones prohibidas del Impuesto a la Renta Empresarial, en los temas referidos a las multas, recargos e intereses moratorios de acuerdo con el artículo 44, inciso c) de la LIR.

En aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), no serán deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta los intereses moratorios aplicables a las cuotas vencidas correspondientes al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP) y al Sistema de Reactivación a través de las personas naturales y jurídicas deudores de tributos (RESIT), mientras que sí lo serán aquellos intereses aplicables a la deuda materia de fraccionamiento cuando ésta se pague de forma fraccionada. (RTF Nº 6194-4-2009).


Si bien no son deducibles para la determinación del IR los intereses tributarios moratorios previstos en el Código Tributario, esto es, los regulados en el artículo 33 de dicha norma, sí lo son aquellos que se originaron en fraccionamientos otorgados conforme al artículo 36 del citado Código Resolución (RTF Nº 6194-4-2009).

Las liquidaciones de cobranza giradas por la Intendencia Marítima de Aduana del Callao, al haber incurrido en infracciones de naturaleza aduanera, no constituyen gastos deducibles para la determinación del IR, según el inciso c) del artículo 44 de la LIR. (RTF Nº 4458-1-2009)


Si bien los importes abonados por concepto de actualizaciones del RESIT no son intereses derivados de un fraccionamiento, tampoco tienen naturaleza de sanciones administrativas o fiscales que impliquen un ingreso a favor del tesoro público, de manera que no devienen en conceptos no deducibles, según el inciso c) del artículo 44 de la LIR, siendo por tal razón susceptibles de deducción a efectos de la determinación de la renta neta. (RTF Nº 2302-3-2009)

No son deducibles como gasto del IR el IGV que se tiene derecho a deducir como crédito fiscal, las multas tributarias y las multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (RTF Nº 8384-5-2001)

Diario El Peruano, jueves 11-08-2011
www.elperuano.pe

 

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