Lunes 08 de agosto del 2011

 
     
 
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Mejoran financiamiento de pyme

ANÁLISIS. SEPA LOS CUIDADOS A TOMAR COMO ADQUIRIENTE DE BIENES Y SERVICIOS
Con aplicaci ón del novedoso mecanismo de la factura negociable
Cualquier pacto que limite o proh íba transferencia será nulo

Pese a su reciente implementación, el uso de la factura negociable está destinado a convertirse en un importante mecanismo para promover no solo el factoring sino también activar y fortalecer el financiamiento de las pequeñas empresas en el país. De ahí la necesidad de su promoción y, sobre todo, el cuidado que deben tomar los adquirientes de bienes y servicios a fin de evitar contingencias futuras. Así lo explicó el especialista Octavio Chávez, quien agregó que dicho sistema está regulado por la Ley Nº 29623, reglamentada posteriormente por el DS Nº 047-2011-EF, vigente desde junio.

 "Lo que se pretende es dar a la factura comercial y recibos por honorarios profesionales, la calidad de un título valor, con la finalidad de difundir y fortalecer el financiamiento de la pequeña y mediana empresa a través del descuento de los títulos o la venta de los mismos", comentó.
Es claro, agregó, que a la pequeña y mediana empresa, que no cuenta con grandes volúmenes de venta ni patrimonio importante, le resulta sumamente difícil acceder a líneas de crédito, salvo que puedan otorgar una garantía real, siendo por ello que normalmente recurren al factoring como mecanismo de financiación. "Esta norma lo que hace es potenciar el valor de intercambio de los comprobantes de pago, en el sistema financiero o de mercados secundarios que pudieran generarse".
En tal sentido, explicó que la transmisibilidad de las facturas será absolutamente libre y a total voluntad del proveedor, sin que el adquiriente pueda impedirlo, con el agregado que el documento transferido es un título valor.
Sin embargo, advirtió que de difundirse masivamente esta norma, la transferencia de créditos derivada de la compra venta de bienes y servicios podría multiplicarse y generar un problema en aquellas empresas que cuentan con un número elevado de proveedores y que, justamente por ello, tienen absolutamente automatizado su pago.
Para organizaciones con esquemas rígidos de pago, en donde es el sistema informático el que maneja el registro, la programación de su pago así como la cuenta de destino, les puede resultar muy complejo tener que destinar el cambio de la programación en forma masiva, si es que un gran número de proveedores deciden transferir sus acreencias a terceros.
En nuestra opinión, las empresas que cuentan con sistemas automatizados de pago deben prepararse y adaptarse a esta posibilidad, convirtiendo el problema en una oportunidad de brindar a sus proveedores un sistema de pago anticipado basado en esta norma.

Lavado de activos

 Para la prevención del lavado de activos, la ley señala que los adquirientes de facturas negociables deben verificar la procedencia de estas. Quedará exonerado de responsabilidad por la idoneidad de quienes actúen como adquirientes de las facturas negociables, si es que se informa sobre cualquier actividad sospechosa.
 Los intereses se pactan en la factura negociable o en documento anexo a esta. El interés compensatorio cuenta desde su emisión y el interés compensatorio/moratorio se da desde el período de mora. De no haber pacto, se cobra el interés legal desde el vencimiento de la factura negociable.
 El adquiriente debe realizar el pago al legítimo tenedor del título, debiendo tenerse en cuenta que el poseedor del título debe comunicar al obligado, a más tardar tres días antes del vencimiento de la fecha de pago, que él es el legitimo tenedor.
 La ley sanciona duramente al adquiriente que impugne dolosamente o retenga indebidamente la factura negociable, con el pago del saldo insoluto de la misma más una indemnización.

¿Qué es la factura negociable?

En términos generales, la factura negociable puede ser definida como un título valor a la orden, transmisible por endoso, que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes.
Se utiliza como factura negociable una tercera copia que se incorpora a la factura y recibo por honorarios, la cual no tiene efectos tributarios y se emitirá a la orden y solo para operaciones al crédito. El adquiriente tiene un plazo de ocho días hábiles contando a partir de la recepción de la factura comercial o recibo por honorarios para aceptarla o impugnar cualquier información consignada.
La factura negociable puede transferirse una vez aceptada por parte del adquiriente en forma expresa o por ocurrencia de la presunción de conformidad. Cualquier pacto que limite o prohíba su transferencia será nulo de pleno derecho, explicó Chávez, quien también es director de KPMG Tax & Legal.


Diario El Peruano, lunes 08-08-2011
www.elperuano.pe

 
Sistema Previsional Privado se reformaría este de mes

Costos de administración podrían cobrarse por rendimiento de las inversiones de las AFP.

Andina.- A fin de mes estará listo el nuevo proyecto de reforma del Sistema Previsional Privado (SPP) que plantea la rebaja de las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a sus afiliados, adelantó el congresista Javier Diez Canseco.

“Esta iniciativa planteará una serie de cambios. Apuntan a terminar con el abuso en el cobro de las comisiones, administración y de seguro”, manifestó el legislador por Gana Perú en el El Peruano.

Indicó que se buscará que haya sectores independientes que cautelen el manejo del dinero de los afiliados a cargo de las AFP.

Diez Canseco anotó que con el proyecto de reforma se buscará tener a directores independientes en las AFP y que puedan cumplir una función de vigilancia y de control.

“Otro cambio que se planteará es la posibilidad de que los costos de administración se cobren en función de la eficiencia o del rendimiento de las inversiones efectuadas por la AFP”, añadió.

Explicó que con este proyecto también se buscará ampliar el abanico de alternativas de jubilación para los afiliados al SPP. Y se mostró confiado en que se encontrarán los aliados suficientes para imponer este cambio que irá en beneficio de los aportantes.

Diario Gestión, lunes 08-08-2011
www.gestion.pe

 

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