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Miércoles 27 de abril del 2011
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Vienen cambios laborales |
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En agenda. ESTE SÁBADO VENCE PLAZO PARA INFORMAR A BANCOS SOBRE REMUNERACIONES del personal
Empleados deberán acreditar a familiares para acceder a Essalud
Tendrán que presentar documentos para certificar el parentesco
A partir del 1°de julio, los trabajadores deberán presentar a la empresa donde laboran documentos que acrediten a sus familiares directos como un nuevo requisito para que estos puedan acceder al servicio de EsSalud.
Esto debido a que en esa fecha entrará en vigencia el T-Registro, un nuevo sistema de información laboral de la Sunat, cuya creación fue dispuesto por el Ministerio de Trabajo en diciembre de 2010, a través del DS Nº 015-2010-TR. Éste dispone que los trabajadores o pensionistas deben presentar documentos que acrediten la condición de los derechohabientes, es decir, familiares directos del trabajador o pensionista.
Así lo advirtió el laboralista Germán Lora Álvarez, quien, a modo de ejemplo, agregó que si el trabajador desea acreditar a su cónyuge, deberá presentar una copia del acta o partida de matrimonio civil. Mientras que, para el caso del concubino, deberá ser la escritura pública o resolución judicial de reconocimiento de la unión de hecho.
Igualmente, para acreditar a los hijos menores de edad, deberá presentarse el DNI del hijo, carné de extranjería o pasaporte, habiéndose dejado de lado la partida de nacimiento. Incluso, si luego la condición del derechohabiente varía, el trabajador deberá presentar los documentos correspondientes, como el acta de divorcio, partida de defunción o declaración jurada de finalización del concubinato, según sea el caso.
La norma señala que la empresa deberá registrar en la Sunat la documentación proporcionada por el trabajador dentro del primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador o pensionista.
Al respecto, el laboralista recomendó a las empresas prepararse para aplicar este nuevo sistema y cumplir con las obligaciones formales derivadas del mismo, las cuales deben cumplirse en tiempos sumamente cortos. Además, de comunicar a sus trabajadores los documentos que deberán presentar, pues antes solo bastaba una declaración jurada del trabajador, explicó.
Inspecciones inmediatas
Durante su participación en la conferencia sobre las nuevas obligaciones laborales de las entidades empleadoras, Lora aconsejó a las empresas atender los recientes cambios al reglamento de la Ley de Inspecciones, pues ahora los funcionarios del Ministerio de Trabajo están facultados para fiscalizar el mismo día en que se tome la denuncia en los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas, cierre del centro de trabajo, entre otras materias que requieran de una inmediata intervención.
Para el resto de casos los inspectores contarán con un plazo máximo de 10 días hábiles una vez recibida la orden de inspección. "Aquí, se podrá generar un desorden en el ministerio, pues los funcionarios ya tienen fecha de inspecciones programadas y ahora estarán supeditados a los pedidos de urgencia. Además, se corre el riesgo de que no se cubran todas las órdenes ante el número limitado de inspectores", dijo.
Beneficios sindicales para todos
En adelante, los trabajadores de una empresa que no están sindicalizados sí podrán acceder a los beneficios del convenio colectivo que obtenga el sindicato de la empresa, afirmó el laboralista Germán Lora, quien por ello recomendó a las empresas atender la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema.
"El máximo tribunal ha ordenado que en aplicación del principio de igualdad, la entidad empleadora reintegre todos los beneficios pactados en un convenio colectivo a favor del personal que no se encuentra afiliado al sindicato. Ello para los casos en que dicha organización no agrupe a la mayoría de trabajadores de la empresa", manifestó el experto, quien también es socio del Estudio Payet, Rey & Cauvi Abogados.
Recordó que antes se requería que el sindicato tenga afiliado a más del 50% de trabajadores de una empresa para que los acuerdos beneficien a todos. Ahora no, salvo que el propio convenio específicamente establezca lo contrario.
Proponen implementar políticas de préstamos a trabajadores. Ante intangibilidad de la CTS
Algunas compañías ya vienen otorgando estos créditos, afirma
La implementación de políticas de préstamos por parte de las empresas a sus trabajadores, tras el retorno de la intangibilidad de la CTS a partir de mayo, propuso el laboralista Germán Lora Álvarez.
Recordó, además, que los empleadores tienen plazo hasta este 30 de abril para comunicar a las instituciones financieras sobre las seis últimas remuneraciones de su personal.
En opinión de Lora, solo alrededor del 5% de los trabajadores del país mantienen su CTS con un monto superior a los seis sueldos, mientras que el 95% restante, que son los que menos remuneraciones perciben, mantienen este beneficio con un monto equivalente a dos o tres remuneraciones, por cuanto frecuentemente efectuaron retiros de su cuenta CTS.
Si bien a su juicio existen muchos empleadores reacios a los préstamos, también advierte la existencia de algunas empresas que acceden a los préstamos, pero no los comunican a los trabajadores. "Entonces una buena posibilidad es crear una política de préstamos y trasladar esa información a los trabajadores para que ellos sepan de dicha posibilidad y quizá con tasa de interés muy baja", dijo.
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7 de mayo vence plazo para implementar Libro de Reclamaciones |
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CONSUMIDORES. OBLIGACIÓN RIGE PARA TODOS LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
Indecopi fiscalizará cumplimiento de esta medida en todo el país
Hasta el 7 de mayo tienen plazo los bancos y empresas reguladoras para cumplir con la implementación del Libro de Reclamaciones, de conformidad con el DS Nº 037-2011-PCM. A partir de dicha fecha, el Indecopi inspeccionará su cumplimiento en todo el territorio nacional, aseveró dicha entidad.
El libro es obligatorio para todos los proveedores que desarrollan actividades económicas en establecimientos comerciales abiertos al público. Incluso, las empresas reguladas, como bancos, empresas de telefonía, agua potable, de energía, etcétera, están plenamente incluidas en esta obligación, establecida por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, refirió el Indecopi.
Con ello, se promueve la solución directa e inmediata de los problemas que pudieran presentarse en la adquisición de bienes, y obliga al proveedor a dar respuesta al consumidor en un plazo máximo de 30 días calendario, desde el registro del reclamo.
Aunque este documento puede ser físico o virtual, quienes elijan la segunda opción deberán instalar en su local una plataforma de fácil acceso para los clientes, así como ofrecerles apoyo técnico para registrar sus reclamos o quejas. Así, las personas no tendrán que acudir a cabinas de internet o ir a su casa para registrar su reclamo.
Los proveedores deberán exhibir, como mínimo, un cartel del Libro de Reclamaciones en un lugar visible en cada uno de sus establecimientos abiertos al público, para que los consumidores puedan ubicarlo de manera rápida.
Fuente: Diario El Peruano, miércoles 27-04-2011
www.elperuano.pe |
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