Miércoles 13 de abril del 2011

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Precisan sobre facultades de inspectores laborales
 
ACCIONES. PARA BENEFICIO DE LOS SUJETOS INSPECCIONADOS y DE LA PROPIA ADMINISTRACIÓN
No es posible aplicar doble sanción por una misma falta, remarcan
Para no afectar el carácter preventivo de estas fiscalizaciones
Brian Avalos Rodríguez Abogado (*)

Desde hace algún tiempo, y de forma irregular, los inspectores de trabajo vienen proponiendo sanciones económicas (multas) a las empresas que no cumplan con lo establecido en el requerimiento previo, antes de la elaboración del Acta de Infracción.
Como consecuencia de ello, es muy común que el Acta de Infracción no solo contenga una propuesta de la multa por los incumplimientos laborales detectados sino que además incluye una multa por no haber cumplido con el requerimiento previo, es decir, se constataría una doble sanción por una misma falta.
La situación planteada tiene como consecuencia que el monto de la infracción propuesta se incremente hasta en un cincuenta por ciento (50 %) del monto que correspondería solo por el incumplimiento laboral.
A modo de ejemplo, si el requerimiento previo exigía que la empresa le presente al inspector del trabajo las boletas donde se incluya el pago del trabajo en sobretiempo, y el empleador no las entregó pues consideraba que no le correspondía, en razón a que sus trabajadores habían sido calificados como personal no sujetos a fiscalización, el inspector de trabajo propondrá una multa no solo porque la empresa habría incumplido la norma laboral (falta de pago de las horas extras), sino porque la empresa no habría cumplido con el requerimiento mencionado (no demostrar el pago de las horas extras).  
Ahora bien, la pregunta es ¿de qué manera la situación planteada podría afectar a las empresas? Al respecto, existe dos tipos de situaciones que podrían ocasionarles un perjuicio económico; (i) Si la infracción se confirma en el procedimiento administrativo sancionador, el sujeto infractor podría pagar una suma hasta del cincuenta por ciento de la multa que realmente le correspondería asumir; y la más grave sería, (ii) en caso que el sujeto infractor pretenda acogerse a la reducción de la multa, se tomaría como base de cálculo la multa indebidamente propuesta.

Jurisprudencia administrativa
La Autoridad Administrativa de Trabajo ha emitido el Oficio Circular Nº 38-2008-MTPE en el cual ha señalado expresamente que dicha infracción corresponde a una doble sanción por la misma falta, reiterando dicho extremo en múltiples jurisprudencias administrativas. 
Así, pese a que desde el año 2008 se ha emitido la circular referida por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y existen reiterados pronunciamientos en las instancias administrativas, los inspectores de trabajo siguen incurriendo en dicha afectación.

Exhortación oportuna
Ante lo expuesto, es importante exhortar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que requiera a los inspectores de trabajo –bajo responsabilidad funcional– que se abstengan de imponer dicha sanción indebida.
Todo ello, para beneficio de los sujetos inspeccionados, de la propia administración y en la línea del carácter preventivo de la inspección laboral.  

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 13-04-2011
www.elperuano.pe

 
El MEF implementa mejoras en el SNIP
 

AVANCE. AGILIZA SISTEMA Y ELIMINA ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD
Beneficiará de manera directa a los gobiernos regionales y locales
Implica una reducción del tiempo de entre 40% y 50%, cerca de 6 meses

El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) eliminó los estudios de prefactibilidad y la revisión y mejora de los contenidos del perfil de los proyectos de inversión pública, informó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Agregó que dicho proceso implica una reducción del tiempo de entre 40% y 50% (aproximadamente seis meses), dependiendo del monto del proyecto; y un ahorro para la unidad formuladora del proyecto de entre 30 mil y 50 mil nuevos soles.
Precisó que la actualización de la directiva general del SNIP, publicado durante el fin de semana, implementó mejoras sustantivas que beneficiarán directamente a los gobiernos regionales y locales, y permitirán al país contar con proyectos de inversión de calidad que ayuden a reducir las brechas en la provisión de servicios públicos.
Otra de las medidas implementadas es el incremento de los umbrales, según los cuales pueden aumentarse los costos de ejecución de los proyectos sin tener que ser paralizados ni entrar a un proceso de verificación de la viabilidad.
En la anterior directiva se trabajaba con un umbral fijo de 10%, que ahora se ha incrementado entre 20% y 40%, dependiendo del monto de inversión.
Esto evitará que se paralicen el 59% de proyectos menores a tres millones de nuevos soles, así como el 51% de aquellos cuyo presupuesto oscile entre tres millones y seis millones y el 24% de aquellos superiores a los seis millones.

Viabilidad

El MEF precisa que al no pasar por el proceso de verificación de la viabilidad, dichos proyectos tendrán una reducción de tiempo de por lo menos dos meses.
La determinación de dichos umbrales ha sido realizada por tipología de proyectos y siempre manteniendo el criterio de que la rentabilidad del mismo no sea alterada.
En el caso de proyectos que se financien con endeudamiento externo, la Oficina de Promoción de Inversiones Sectorial (OPIS) y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del MEF conformarán un Comité de Evaluación, lo cual reducirá los costos de transacción (asociados a coordinaciones interinstitucionales) y redundará en una mejora de la calidad de los proyectos.

Transparencia

En aras de la transparencia y acceso a la información, se introdujo la obligatoriedad de presentar los estudios de preinversión y sus términos de referencia, en formato digital, a fin de colgarlos en la web del MEF.
También se implementó el Módulo para el Seguimiento a la Inversión Pública (MOSIP), el cual se encuentra vinculado al Sistema Integrado de Información Financiera (SIAF) y el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), Banco de Proyectos y las actas de los Comités de Seguimiento.
Esto permitirá tener conocimiento oportuno sobre el estado de ejecución y su correspondencia con la declaración de viabilidad otorgada en el marco del SNIP.

Seguimiento

1 Se formarán Comités de Seguimiento para las evaluaciones parciales de la ejecución del proyecto, con la finalidad de hacer una revisión del avance físico y financiero, así como identificación de posibles problemas y medidas correctivas que se aplicarán.

2 Estos comités, integrados por todas las áreas involucradas en la ejecución, deberán  reunirse al menos trimestralmente y elaborar actas que estarán en la web del MEF.

3 Para mejorar la calidad de los proyectos por encima de S/. 10 millones será obligatorio realizar una evaluación intermedia, por una agencia independiente contratada por la Unidad Ejecutora.

Fuente: Diario El Peruano, miércoles 13-04-2011
www.elperuano.pe

 
 

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