Lunes 04 de abril del 2011

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Retorna intangibilidad de la CTS
 

EMPRESAS. NOTIFICACIÓN DEBERÁ SER REMITIDA HASTA EL 30 DE ABRIL PRÓXIMO

Empleadores comunicarán a los bancos sueldos de trabajadores
Para verificar si tienen o no derecho a retirar depósitos en mayo

Los empleadores tienen plazo hasta el 30 de abril próximo para comunicar a las entidades del sistema bancario y financiero sobre el importe de las seis últimas remuneraciones percibidas por cada trabajador, a fin de que los bancos, financieras y cajas depositarias de la CTS puedan realizar el cálculo del monto intangible en cumplimiento de la Ley Nº 29352.

Así, dicha norma publicada en mayo de 2009, estableció la intangibilidad y las reglas que deben tener en cuenta los bancos, los empleadores y trabajadores, para el retiro parcial de la Compensación por Tempo de Servicios a partir del depósito correspondiente al semestre noviembre 2010-abril 2011, que debe efectuarse hasta el 16 de mayo.
En consecuencia, a partir del próximo mes y hasta el cese, los trabajadores sólo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis remuneraciones brutas mensuales, que se encuentren depositadas en la cuenta bancaria de dicho beneficio, explicó el laboralista Germán Lora.
Agregó que frente al próximo retorno de la intangibilidad de la CTS, durante el mes de abril, los trabajadores podrán optar entre mantener el carácter previsional social de su beneficio; o, proceder al retiro del dinero de su cuenta de CTS más los intereses.
En este último, dijo, deberán atender las reglas de la Ley Nº 28461 y su reglamento; o, del TUO del D. Leg. 650.
En el primero, el trabajador podrá disponer del 80% del total de la CTS e intereses en los casos de adquisición, construcción y mejoramiento de vivienda o terreno. Dicho porcentaje podrá ser usado por el trabajador para la cancelación de parte del valor de la vivienda, cuando el saldo de precio haya sido cubierto mediante un crédito otorgado por una empresa financiera; siempre que no se haya optado por una alternativa en alguna oportunidad anterior.
Mientras que, en el segundo, podrá disponer del 50% del monto de su cuenta de CTS e intereses de libre disposición.

Traslado de cuentas
La Ley Nº 29352 y su reglamento no ha modificado el derecho que tiene el trabajador de disponer el traslado de la CTS a otra entidad depositaria, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, quien detalló además las reglas dispuestas por el DS Nº 016-2010-TR a efectos de mantener la intangibilidad de este depósito, equivalente a 6 sueldos de cada titular, permitiendo el retiro de hasta el 70% de tal exceso.
En este contexto, dijo que las entidades depositarias deberán verificar que el monto de la CTS depositada supere las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro de los trabajadores.
Igualmente, en el caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las 6 remuneraciones brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.
Mientras que, en el supuesto de cuentas en diferentes monedas, el monto total de los depósitos debe convertirse al tipo de cambio de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible; y, para los trabajadores con más de una cuenta CTS que correspondan a distinto empleador, cada una se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.

Sanciones
La falta de comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados, con arreglo al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 04-04-2011
www.elperuano.pe

 
Esta semana vence regularización del IR
 
SUNAT. IMPLEMENTAN DIVERSOS SERVICIOS PARA FACILITAR Este CUMPLIMIENTO
Obligados podrán presentar declaraciones juradas hasta el jueves
A la fecha, 420 mil contribuyentes ya entregaron información

A solo tres días para que culmine el plazo final de presentación de la Declaración Anual del IR, más de 420 mil contribuyentes ya cumplieron con esta obligación, demostrando responsabilidad y conciencia tributaria. Cabe precisar que las declaraciones se pueden presentar a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

Para ello, la Sunat ha implementado diversos servicios destinados a facilitar el cumplimiento fiscal, como la ampliación del horario de atención en los centros de Servicios al Contribuyente, la Central de Consultas; entre otros. El cronograma para presentar la declaración finaliza este jueves 7.
Así, están obligados a presentar la declaración las personas naturales cuyas rentas –como alquileres, ganancias por una venta no habitual de inmuebles, honorarios por el ejercicio independiente de su profesión– hayan superado en 2010 los S/. 31,500. La presentación se podrá realizar mediante la declaración simplificada o el PDT N° 667.
También deben cumplir con esta obligación las empresas y negocios que generan rentas de tercera categoría, comprendidas en el Régimen General. Para estos casos se empleará el PDT N° 668.
En la medida en que con la declaración jurada se determina el IR a pagar del ejercicio 2010, el tributarista Francisco Pantigoso explicó que para efectos tributarios, en principio, son deducibles todos los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente productora. Sin embargo, añadió, nuestra legislación contempla ciertos límites o topes en la deducción tributaria de determinados gastos, que exigen mayor control del obligado.
Entre ellos, citó a las dietas, remuneraciones, viáticos, gastos de representación y recreativos, boletas de venta, vehículos, cobranza dudosa, gastos que constituyan para su perceptor renta de segunda, cuarta y quinta categoría, medios de pago, gastos vacacionales y por donación.
En el primero, dijo, las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones sean abonadas al directorio, en su conjunto, no podrán superar el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR. Incluso, para las remuneraciones a accionistas y parientes, se determinará el tope del valor de mercado, siendo su exceso considerado como dividendo, sin deducirlo.
Sobre los viáticos, dijo, se verificará la existencia de los sustentos físicos, como comprobantes de pago. Asimismo, se atenderá como tope deducible diario por este concepto, para viajes al interior del país, solo S/. 420.00, y para el extranjero, el límite está dado en función de una escala geográfica, de acuerdo con la tabla aprobada mediante DS 047-2002-PCM.

Saldo a favor por rentas
Si el monto de los pagos a cuenta del ejercicio 2010 excediera del impuesto que corresponda abonar en la determinación de la DJ Anual 2010, habiéndose consignado dicho hecho en la respectiva declaración, la Sunat procederá a devolver el exceso o, a elección del contribuyente, podrá aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, afirmó el tributarista Francisco Pantigoso.
Así, el saldo a favor originado por rentas de tercera categoría, deberá ser compensado solo cuando se haya acreditado en la declaración jurada y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la declaración jurada en que se consigne dicho saldo.

Otras deducciones
Gastos de representación y recreativos a favor del personal. Aquí, se considerará si es que no se han excedido del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, hasta 40 UIT.

Vehículos. Se debe verificar el tope de estos gastos, a través de las condiciones dadas para los que son "operativos", como para los destinados a "gerencia, administración y dirección".

Asimismo, identificar en la declaración jurada la regularización dichas unidades.
Medios de pago. Para ser deducibles será necesario que se hayan realizado con los denominados "medios de pago".

Gastos vacacionales. El tratamiento de estas deducciones, corresponde ser tratada de acuerdo con el inc. v) del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Gastos por donaciones. Solo se podrán deducir donaciones en tanto los beneficiarios sean entidades y dependencias públicas y sin fines de lucro calificadas como por el MEF. Además, los donatarios para efectos de la deducción de donantes, estos últimos, deben declarar la donación realizada, identificar al donatario y el monto en la DJ 2010.

Boletas de venta. Se constatará el tope de gastos deducibles por compras con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho emitidos sólo por contribuyentes que pertenecen al "Nuevo RUS". Dicho límite es del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que dan derecho a deducir gasto o costo y que estén anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no debe exceder de 200 UIT en el ejercicio.

Fuente: Diario El Peruano, lunes 04-04-2011
www.elperuano.pe

 
 

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: (054) 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú