Jueves, 18 de noviembre del 2010

 
     
 
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Más de tres mil 500 trabajadores conciliaron pago de beneficios

Sin recurrir a la vía judicial posibilitan acuerdos en unos 30 días

Temas como el abono de la Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones, vacaciones, entre otros, pendientes de pago durante o al término de la relación laboral son las materias más abordadas por empleadores y trabajadores en el servicio de la conciliación administrativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

De acuerdo con dicho sector, el uso de este mecanismo especializado para la solución de controversias en lo laboral ha permitido, solo en Lima Metropolitana, atender a más de 3,563 trabajadores del sector privado, que lograron obtener más de 8.9 millones de soles en conjunto, como reconocimiento de los beneficios laborales pendientes de pago.

En el período enero-octubre 2010, el equipo de conciliadores del MTPE logró que los trabajadores y empleadores llegaran a un acuerdo satisfactorio por 8’779,988 soles y 55,757 dólares, en menos de 30 días y sin tener que recurrir a la vía judicial.

Para acceder a este servicio gratuito, los trabajadores tienen que acudir primero al área de Consultas Laborales o Liquidaciones (si culminó la relación laboral), donde serán derivados a Conciliaciones Administrativas cuando existen incumplimientos laborales.

Esta oficina programa audiencias de conciliación, notifica a las partes y actúan como mediadores para lograr que solucionen sus controversias de forma pacífica, rápida y efectiva, sin tener que acudir al Poder Judicial. Las actas tienen una validez similar a una sentencia. Si al cabo de 30 días las partes no lo logran arribar a una solución de su problemática laboral, recién pueden recurrir a la vía judicial.

Beneficios sociales reconocidos

Durante 2009 se solucionaron 3,652 casos, con lo cual los trabajadores obtuvieron el reconocimiento de 11’254,399 soles.

Fuente: El Peruano jueves 18-11-2010
www elperuano.com.pe

 
 

El derecho de defensa se encuentra reconocido expresamente en la Constitución y constituye un elemento del derecho al debido proceso. Este derecho se proyecta como principio que permite revertir cualquier indefensión y como principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes, sea en un proceso o procedimiento, o en el caso de un tercero con interés.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC), a través de la sentencia recaída en el Exp. N° 00832-2009-AA, la cual declara fundada la demanda de amparo de un trabajador que solicitaba la reposición a su centro laboral al haber sido víctima de un despido fraudulento que vulneró también su derecho al debido proceso, refiere un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.

En el caso analizado, obran las cartas de preaviso y de despido mediante las cuales se le imputan al trabajador el incumplimiento de diversas obligaciones. Sin embargo, luego que la empresa notificara al trabajador la carta notarial de preaviso, le impidió el ingreso al centro de trabajo, lo que para el TC determinó la vulneración del derecho al debido proceso establecido en la ley.

Remarca, además, que pese a que el demandante comunicó a la empresa el descanso médico por incapacidad temporal por ocho días autorizado por Essalud, tal medida le fue denegada, imputándosele en la carta de preaviso el abandono del centro de trabajo. Con ello, se afectó el derecho a la salud del trabajador, cuya observancia se concretaba en el deber de empleador de permitir el descanso por motivos de salud, más aún cuando el motivo había sido comprobado por la autoridad sanitaria. Por las razones anotadas, el tribunal resuelve declarar fundada la demanda.

Fuente: El Peruano jueves 18-11-2010
www elperuano.com.pe

 
 

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