Viernes, 28 de mayo del 2010

 
     
 
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Aplazan a setiembre informe de predios

 

SUNAT. PARA FACILITAR CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO de CONTRIBUYENTES
Organismo recaudador aprueba nuevo cronograma de vencimiento

Declaración permitirá fiscalizar aumento patrimonial no justificado

Hasta setiembre próximo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) prorrogó la presentación de la declaración de predios correspondiente al período 2009, que inicialmente debía empezar este lunes 31. El objetivo de esta medida es facilitar y promover el cumplimiento fiscal en el país.
De acuerdo con la RS N° 177-2010/Sunat, el nuevo cronograma de vencimiento de esta importante obligación fiscal será del 27 de setiembre al 11 de octubre de este año. Así, están obligados a presentar la declaración los propietarios de dos o más inmuebles, cuyo valor acumulado supere los 150 mil nuevos soles, según autovalúo emitido por la municipalidad del distrito de residencia.
Las fechas de vencimiento se definen según el último dígito del número de RUC, en caso sea contribuyente; o según el último número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), de no encontrarse registrado ante la Sunat.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que la declaración de predios es una declaración informativa al ente fiscal que no genera pago de impuestos, pero que le permite a la Sunat fiscalizar el cumplimiento del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (arrendamiento) así como verificar incrementos patrimoniales no justificados.
Si bien la Sunat prorroga hasta setiembre la presentación de la declaración de predios, importa precisar que el plazo general para la entrega de esta información se inicia a partir del vigésimo primer día hábil de mayo de cada año

.Fuente: El Peruano Viernes 28-05-2010
www.elperuano.com.pe

 
Cancelación de deudas municipales en especies

 


El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a una comuna limeña que efectúe el pago de tributos en especies, un modo de cancelación de deudas reconocida además por el propio Código Tributario, cuyo artículo 32 establece la posibilidad que en el caso de las municipalidades el pago y tasas se haga por este medio.

Así lo establece en la sentencia recaída en el Exp. N° 03977-2009-PA/TC, que declara fundada la demanda, la cual advertía no haberse respetado el procedimiento estipulado para dicho pago regulado por una ordenanza municipal, y que tratándose de bienes perecibles tampoco procedía dicha forma de extinción de la obligación y, mucho menos, cuando no existía una resolución firme que autorice el abono en especie.

Al respecto, el colegiado sostuvo que si bien es cierto que no se podía evidenciar de manera clara los tributos cancelados con la entrega de especies anotados ni a qué período debería imputarse tales entregas como parte de pago; sin embargo, quedaba clara la existencia de un acuerdo de voluntades, celebrado de buena fe entre las partes, a fin de dar por canceladas las deudas contraídas por el demandante con la municipalidad así como la concreción de ese acuerdo.

Por ello, estableció que a pesar de las limitaciones probatorias propias del amparo, preexiste una obligación de la municipalidad de formalizar el acuerdo que consta en autos y practicar la liquidación correspondiente, para luego proceder a iniciar el procedimiento administrativo de la deuda tributaria o saldo que resultase.

Esto porque no se evidenciaba la existencia del requisito administrativo de determinación de la deuda, sino más bien la existencia de un proceso coactivo que por su naturaleza (ejecutabilidad) solo estaría dirigido al cobro, cuando ya se ha determinado la deuda tributaria y agotado el recurso que la ley otorga al administrado. ía sido cancelada, como lo afirmaba el demandado, el TC señaló que ello no sería posible en ningún caso, ya que esa no es la finalidad del proceso de ejecución coactiva, en que no se determina una deuda, sino, por el contrario, se aseguraba el pago de una deuda ya determinada.

Fuente: el Peruano Viernes 28-05-2010
www.elperuano.com.pe

 
 
 

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