Martes, 18 de mayo del 2010
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 

MTPE inicia verificación de depósitos de CTS de mayo

 

MFiscalización. Incluye a miles de empresas a escala nacional
Viceministra Zevallos indica que esta acción es prioridad del sector

Además, se inspecciona la correcta distribución de utilidades

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) inició su plan de verificación del cumplimiento de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondientes a mayo de este año, como parte de un operativo de fiscalización que incluye a miles de empresas a escala nacional.

La viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos, informó que la verificación del cumplimiento de los depósitos de la CTS constituye una de las prioridades del sector a cargo de la titular del mismo, Manuela García.

“El año pasado desarrollamos un plan de verificación en mayo y diciembre, habiéndose inspeccionado a tres mil 449 empresas a escala nacional”, dijo la viceministra Zevallos.

Beneficio
La CTS, resaltó, es un beneficio que debe ser depositado a favor del trabajador dos veces al año, en mayo y noviembre.
“Está en función a la remuneración que regularmente perciba el trabajador, siempre que sea de su libre disposición; corresponde que sea considerada desde que se haya cumplido el primer mes de iniciado el vínculo laboral”, subrayó.

A su vez, sostuvo que el monto depositado en mayo es de libre disposición hasta el 40 por ciento más el 50 por ciento de lo que haya en la cuenta.

En el caso del depósito que se realizará en noviembre próximo, refirió, el monto de libre disposición será de 30 por ciento más el 50 por ciento de lo que haya en la cuenta CTS.

Utilidades
La viceministra Zevallos informó que como parte de la política de fiscalización en materia inspectiva, se ha dispuesto que a escala nacional se verifique, además, el cumplimiento de la distribución de las utilidades a los trabajadores, en el marco del Decreto Legislativo N° 892.

Obligación
1 El Decreto Legislativo Nº 892 establece la obligatoriedad de que las empresas generadoras de renta de tercera categoría distribuyan las utilidades obtenidas entre sus trabajadores.

2 Esto debe efectuarse en un plazo de 30 días naturales siguientes al vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta realizada por la empresa.

Fuente: El Peruano Martes 18-05-2010
www.elperuano.com.pe

 
TC se pronuncia acerca del despido

 

Reposición. Procede si de forma desproporcional se impone tal sanción
En proceso de amparo promovido por una trabajadora de limpieza

La sentencia fue publicada en el portal web del colegiado

Procede la reposición de un trabajador en caso éste haya sido sancionado desproporcionadamente con el despido.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante sentencia recaída en el Expediente 06757-2008-PA/TC, publicada en su portal institucional.

En virtud a este pronunciamiento dicho colegiado ordenó la reposición de una trabajadora porque el empleador la sancionó con el despido por una supuesta falta laboral que no ameritaba una medida disciplinaria tan grave y que configuraba un despido fraudulento lesivo del derecho fundamental al trabajo.
Miranda & Amado Abogados, en su reciente Informativo Laboral electrónico detalla que se trata del caso de una trabajadora cuyas labores demandan el desplazamiento a cargo de la empleadora.

Hechos y análisis
El día de los hechos la trabajadora, obrera de limpieza pública, llega al centro del trabajo, un depósito municipal, y es requerida por el representante del empleador que es una municipalidad, para que se desplace a pie hasta el lugar de ejecución de sus labores. Una vez allí es fotografiada, con el objeto de imputarle impuntualidad y proceder al despido.

El TC toma en consideración que la trabajadora ha acreditado el ingreso al centro de trabajo y señala, por tanto, que la sanción impuesta resulta desproporcionada e irrazonable, pues los hechos que se imputan a la trabajadora, y que a criterio de la empleadora constituirían la falta grave imputada, en modo alguno justifican la imposición de la sanción más grave, que es el despido de un trabajador.

Pronunciamiento
1 El Tribunal Constitucional, en este caso, declara fundada la demanda de amparo interpuesta por la trabajadora, obrera de limpieza pública, por haberse acreditado la violación del derecho al trabajo.

2 A su vez, dicho colegiado ordena al empleador –la municipalidad emplazada en el caso– que reincorpore a la trabajadora en su mismo cargo o en otro de igual nivel

Fuente: el Peruano Martes 18-05-2010
www.elperuano.com.pe

 
 
 

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú