Viernes, 14 de mayo del 2010
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 

Pago del IR por venta de inmuebles

 

MEF. Fija nuevo índice para efectuarlo
CCL formula algunas recomendaciones a los contribuyentes

Sunat realiza apreciaciones a pedido de gremio empresarial

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante Resolución Ministerial Nº 238-2010-EF fijó el índice de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles que sean enajenados desde el 8 de mayo de 2010 por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.

Debido a esta medida la Cámara de Comercio de Lima (CCL) aconseja a los contribuyentes tomar entonces en cuenta que para la declaración jurada (DJ) que el vendedor debe presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y el pago del Impuesto a la Renta (IR) (5% sobre la ganancia), el valor de adquisición del inmueble debe ser multiplicado por el factor correspondiente al mes y al año de adquisición. El resultado constituirá el costo computable (valor actualizado), lo que será comparado con el precio de venta, para determinar la ganancia bruta obtenida por el vendedor.
El referido índice de corrección se podrá obtener en el portal del MEF (www.mef.gob.pe).

Declaración jurada
La CCL aconseja además a los contribuyentes no olvidar que el vendedor del inmueble gravado con el IR debe presentar una DJ a Sunat en el mes siguiente a la transferencia del inmueble.
Para el caso de inmuebles no gravados (venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe utilizar el formato denominado "Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos".

Inmuebles gravados
A su vez, la CCL recomienda no olvidar que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, aun cuando no sean habituales y que transfieren inmuebles están obligadas a presentar ante el notario o juez de paz, la constancia de haber efectuado el pago definitivo del IR (2da categoría - ganancias de capital).

Desde 2009 el IR por la venta de inmuebles es el 5% de la ganancia: diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta del mismo. Por ejemplo, si el valor de compra fue S/. 30,000, el reajuste S/. 5,000, el valor actualizado sería S/. 35,000 y el precio de venta es S/. 50,000. En este caso, la ganancia sería S/.15,000 x 5% = S/.750 (impuesto definitivo).

Opinión de Sunat
Ante una consulta institucional de la CCL, la Sunat mediante Carta N° 013-2005-Sunat/2B000 de 16-02-2005, respecto de la enajenación de inmuebles, ha opinado lo siguiente:

RUC. La persona natural que vende inmuebles gravados con el IR debe tener RUC.

"Intención de reventa". Con relación a los requisitos que deben cumplirse para acreditar que los inmuebles han sido adquiridos con la "intención" de revenderlos, la Sunat no da su opinión. Se fiscalizarán casos concretos, responde Sunat.

Casa habitación. Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble que pertenezca al propietario por lo menos 2 años y no está destinado al comercio, industria, oficina, almacén.

Vivienda gravada. La casa habitación (única) que se vende antes de los 2 años está gravada con el IR(2da. categoría)

Fuente: el Peruano Viernes 14-05-2010
www.elperuano.com.pe

 
Propuestas sobre AFP deben consensuarse con la SBS
 

ANTECEDENTE. YA EXISTEN PENALIDADES ESTABLECIDAS PARA EMPRESAS QUE RETENGAN APORTES DE TRABAJADORES
Iniciativas requieren opiniones de reguladores y entidades responsables

Analistas recomiendan redoblar esfuerzos en materia de inspecciones

VÍCTOR LOZANO ALFARO
vlozano@editoraperu.com.pe

La propuesta de ley, aprobada por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, mediante la cual se considera que los empleadores que retengan las aportaciones que realizan los trabajadores a las Administradoras Privadas de Pensiones (AFP) deberán pagar los intereses una vez regularizada la situación, debe contar no solamente con la aprobación del Parlamento, sino también con la de los entes y reguladores responsables del sector, como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). El ex jefe de la SBS, Juan José Marthans, puntualizó que ya hay penalidades que se aplican a aquellas empresas que no cumplen con abonar los aportes a las AFP.

“Por lo tanto, incorporar un castigo adicional bajo la forma de una tasa de penalidad o una suerte de compensación por efecto de retrasos en el pago de las aportaciones requiere, definitivamente, la opinión y observación del Poder Ejecutivo y de la SBS”, aseguró. Marthans agregó que lo más coherente sería consensuar la propuesta planteada por el grupo de trabajo parlamentario con lo que manda el texto único ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones y con las resoluciones que pudo haber emitido al respecto o regulado el ente supervisor.


Para el asesor de la Asociación de AFP (AAFP), Fernando Muñoz-Nájar, si bien la iniciativa tiene el objetivo de salvaguardar los aportes de los trabajadores, es necesario que sea coordinada con los intereses que ya se aplican por ley y fueron fijados por la SBS.“Lo que este predictamen busca es la mejor defensa para el afiliado, lo que es importante, pero para obtener una norma mejor lograda, se requiere que todas las entidades del sector realicen sus aportes y opiniones, y así llegar a un consenso siempre pensando en el bienestar de los trabajadores”, aseveró. Sin embargo, comentó que esta iniciativa busca que el trabajador se vea favorecido con la medida que le resulte más beneficiosa para su fondo de pensiones. “Bien puede ser la tasa de interés o la rentabilidad que haya obtenido la AFP. Considero que ese es el espíritu del proyecto. Por eso, habrá que determinar si la tasa fijada en la propuesta es mayor o menor que la fijada por la SBS”, apuntó Muñoz-Nájar.

Seguimiento

No obstante, los analistas aseguraron que hay otras formas para lograr que los aportes de los trabajadores a las AFP se realicen oportunamente. Así, para el ex jefe de la SBS, se puede efectuar un seguimiento de la evolución de ventas y resultados de las empresas.“Luego, se procede a atar esta información a la que se viene generando, por ejemplo, pago de tributos, y así buscar conciliar esfuerzos con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), a fin de encargarle el cobro de esta suerte de penalidades y minimizar los impagos que hay actualmente”, sostuvo Marthans. Por su parte, el asesor de la AAFP sostuvo que sería importante que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) redoble las inspecciones laborales.

“Si bien la cantidad de empleadores que retienen estos aportes no es muy elevada, aquellos que incumplen con esta norma pueden ser fácilmente detectados y sancionados conforme con la ley”, comentó Muñoz-Nájar. Agregó que esta facultad no le compete a las AFP. “Se trata en realidad de complementar medidas en beneficio de los afiliados”, precisó

Fuente: el Peruano Viernes 14-05-2010
www.elperuano.com.pe

 
 
 

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú