Jueves, 13 de mayo del 2010
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 

Podrán multar por no efectuar los respectivos depósitos de CTS

 

CCL. Formula recomendaciones a sus agremiados para que eviten sanciones

Constituye, además, una infracción leve no entregar la hoja de liquidación

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) aconseja a sus asociados tomar en cuenta que si los empleadores no depositan oportunamente la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre noviembre 2009-abril 2010, cuyo plazo para hacerlo vence el lunes 17 de mayo, serán responsables de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionados por la Autoridad de Trabajo.

Los intereses serían los mismos que hubiesen pagado el banco de haberse depositado oportunamente, en tanto que las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de 3,600 nuevos soles que rige para 2010.

A su vez, la CCL recomienda a sus agremiados no olvidar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve). Documento, éste último, en el que deben constar, entre otros: fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste aún no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Además, la CCL detalla que los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito) podrán ser sancionados conforme a una escala de multas previamente establecidas, considerando que las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%

Fuente: el Peruano Jueves 13-05-2010
www.elperuano.com.pe

 
Pago de remanente de utilidades
 

EMPLEADOR. CONOZCA LAS REGLAS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA

Sirve para capacitación de trabajadores y promoción del empleo

Las empresas que generen tal exceso deben comunicarlo al MTPE

María del Pilar Flórez Izarra
Abogada laboralista

La ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, Decreto Legislativo N° 892, dispuso que la participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales.

En caso de existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, éste se aplicará a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, a través del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (Fondoempleo), persona jurídica de derecho privado, con autonomía administrativa, económica y financiera.

Distribución
Los recursos del fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao.
El remanente será destinado al fondo, así como a obras de infraestructura vial, en el caso de que una región genere remanentes superiores a las dos mil 200 Unidades Impositivas Tributarias por ejercicio (2,200 UIT).

El exceso se destinará exclusivamente al financiamiento de obras de infraestructura vial dentro de la región que generó el recurso y que cuenten con estudios de factibilidad aprobados de acuerdo con el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Reglas aplicables
A fin de cumplir con los lineamientos y obligaciones dispuestas para los empleadores, les recordamos las reglas aplicables en este caso:
a. El aporte del remanente al fondo, y a la región en la que se generó éste, de ser el caso, será efectuado al vencimiento del plazo previsto para el pago de la participación en las utilidades a los trabajadores, esto es, al vencimiento de los 30 días naturales siguientes del plazo señalado por las normas tributarias para la presentación de la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta de las empresas.

b. Dichos aportes serán de responsabilidad de las empresas generadoras de las utilidades por distribuirse.

c. Los recursos que correspondan a la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo serán transferidos a Fondoempleo, mientras que los recursos que corresponden a infraestructura vial serán transferidos al gobierno regional.

d. Fondoempleo informará a las empresas aportantes si el monto de sus remanentes excede las 2,200 UIT que corresponden por cada región, para que éstas puedan transferir el exceso al gobierno regional. Para ello, se considerará el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en el cual se haya generado el remanente.

Regla adicional
Se les recuerda a los empleadores que los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) a partir del día siguiente de vencido el plazo previsto para la transferencia, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación.

Otras pautas
Las empresas en las que se hayan generado remanentes deben comunicar de esta situación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta.

En la comunicación, deberán especificar el ejercicio en que se generó el remanente y el monto del mismo que corresponde a cada región, considerando el centro de trabajo en que habitualmente laboran los trabajadores a los que se les aplicó el límite individual de la participación en las utilidades.

La comunicación debe ser presentada ante la autoridad de trabajo donde se encuentre ubicado el domicilio de la sede principal de la empresa

Fuente: el Peruano Jueves 13-05-2010
www.elperuano.com.pe

Aprueban proyecto de ley para proteger a trabajadores
 

medida. contra retenciones y no pago de aportaciones a las AFP
Comisión de Trabajo del Congreso dictamina favorablemente la propuesta

Por mayoría y con cargo a redacción, la Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó una propuesta legislativa orientada a proteger a los trabajadores de las retenciones que suelen hacerles diferentes empresas que luego incumplen con abonar sus aportaciones a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP).

Este proyecto de ley, dictaminado favorablemente por dicho grupo de trabajo, establece que los empleadores que incurran en esos hechos tendrán que pagar los intereses que de ello se derive una vez regularizada la situación.
Por tal motivo en la propuesta legislativa se consagra la modificación del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 856, por el que se precisa los alcances y prioridades de los créditos laborales.

Aunque todos los legisladores de la citada comisión estuvieron de acuerdo con la esencia de la iniciativa legislativa, la aprobación de la misma no fue por unanimidad debido a la diferencia de criterios que hubo, porque se señaló que las remuneraciones no son créditos laborales y ello –precisaron algunos parlamentarios– no estaba claramente expresado.
Por tal razón, el texto final del proyecto de ley fue aprobado con cargo a redacción y también para que pueda ser perfeccionado durante su debate en el pleno del Legislativo.

La Comisión de Trabajo, a su vez, determinó que cerca de un 50 por ciento de empresas ha llegado a descontar las aportaciones de los trabajadores, pero luego no las depositan en las respectivas AFP.
El presidente de dicho grupo legislativo, Juan Carlos Eguren, señaló que, de ese modo, algunos empresarios resultan haciendo buenos negocios en perjuicio de los trabajadores.

Otras decisiones
La Comisión de Trabajo, en otro momento, aprobó por unanimidad un proyecto de ley en virtud al cual se propone otorgar un nuevo plazo, de 90 días, para que el Poder Ejecutivo presente iniciativas legislativas a que se refiere la segunda disposición transitoria, complementaria y final de la ley marco del empleo público.

Entre las iniciativas que debe enviar el Ejecutivo están las de la carrera del servidor público, sobre funcionarios y empleados de confianza, remuneraciones, gestión pública e incompatibilidad de responsabilidades.

Para tratar esos temas, dicho grupo legislativo invitaría al presidente del Consejo de Ministros y a funcionarios de organismos vinculados al tema

Fuente: el Peruano Jueves 13-05-2010
www.elperuano.com.pe

 
 
   
     

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