Miercoles, 12 de mayo del 2010
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 

Cobro de beneficios sociales

 

El Decreto Ley Nº 22086 y el Decreto Supremo N° 033-83-JUS establecen los requisitos indispensables para el cobro de las remuneraciones, pensiones y beneficios sociales del trabajador a través de un tercero.

Al respecto, Rodrigo Elías & Medrano Abogados a través de su reciente Informativo electrónico REM Laboral Informa aconseja a los empresas tener en cuenta lo siguiente:

a) Solo están facultados para el cobro de las remuneraciones y beneficios sociales, aparte del trabajador, sus familiares directos (padres, cónyuges, hijos o hermanos mayores de edad).

Excepcionalmente, a falta o impedimento de ellos, podrá ser designada otra persona. Se deberá exigir al representante del trabajador que acredite fehacientemente su vínculo de parentesco con el trabajador, de ser el caso.

b) El representante del trabajador deberá contar con: (i) escritura pública, si el monto materia de cobro supera una UIT (S/. 3,600.00); (ii) poder fuera de registro, si se trata de importes que oscilen entre media y una UIT; (iii) carta poder con firma legalizada por notario público o, a falta de éste, por juez de paz, si la suma materia de cobro es inferior a media UIT.

c) Los poderes tendrán la vigencia máxima de un año, renovable

Fuente: el Peruano,Miercoles 12-05-2010
www.elperuano.com.pe

 
TC se pronuncia sobre simulación
 

Materia. En el ámbito de las relaciones laborales sujetas a modalidad

Emite sentencia sobre caso relacionado a contratos a plazo fijo

Fallo fue publicado en el portal institucional del colegiado

En el uso de distintos contratos de trabajo a plazo fijo existe simulación si éstos se justifican en la misma causa contractual temporal.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante sentencia recaída en el Expediente N° 05828-2009-PA/TC publicada en el portal institucional de este organismo constitucional.

Mediante este pronunciamiento dicho colegiado resolvió un caso en el que un trabajador demandó la desnaturalización de su relación laboral a plazo fijo, dado que celebró consecutivamente dos contratos con una compañía minera por incremento de actividad y luego un contrato para servicio específico, consignándose en ambos los mismos hechos justificantes.

Miranda & Amado Abogados en su reciente Informativo Laboral electrónico explica que en este caso el TC constató que el trabajador celebró un contrato bajo la modalidad de incremento de actividad empresarial, justificado en la realización de nuevas labores de exploración y explotación en las instalaciones de la empresa, y que luego fue renovado hasta el plazo máximo admitido por la ley para esta modalidad contractual.

No obstante, luego se celebró un contrato por servicio específico que, señala el mismo colegiado, corresponde a una “necesidad de naturaleza distinta y a una causa objetiva diferente”, a pesar de lo cual en este contrato se ha consignado la misma causa de contratación señalada en los contratos por incremento de actividad celebrados anteriormente.

Esto, a criterio de Miranda & Amado Abogados, aunado al hecho que no se señala el servicio específico que desarrollará el trabajador, llevó al TC a señalar que el último contrato ha sido utilizado como una fórmula vacía, cuyo único propósito es simular u ocultar el desarrollo de labores de naturaleza permanente como si fuesen temporales.

Corolario
El TC estableció, en este caso, que existió entre las partes un contrato de trabajo a plazo indeterminado, en virtud del cual el recurrente no podía ser despedido sin expresión de una causa objetiva relativa a su capacidad o a su conducta laboral.

Además, concluyó que la empresa minera emplazada despidió arbitrariamente al demandante, incurriendo en la afectación de sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso, dado que extinguió su vínculo laboral sin expresión de causa.

Por tanto, dicho colegiado declaró fundada en parte la demanda, ordenó la reposición del demandante en su puesto de trabajo, y declaró improcedente el pago de las remuneraciones dejadas de percibir

Fuente: el Peruano, Miercoles 12-05-2010
www.elperuano.com.pe

 
 
   
     

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