Martes, 11 de mayo del 2010
 
     
 
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Depósito CTS Mayo 2010

 

EMPLEADOR. SEPA CóMO CALCULARLO Y QUé ASPECTOS siempre deben tenerse en consideración

Conozca el trabajador cómo se determina y de cuánto puede disponer

Existen sanciones para las empresas que incumplen con efectuarlo

César Puntriano Rosas
Abogado laboralista

Este lunes 17 de mayo vence el plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre noviembre de 2009-abril de 2010, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador.
Si bien el plazo vencería el 15 de mayo, en la medida que dicho día no es hábil (sábado), éste corre hasta el día siguiente hábil, es decir, el 17.

Pero surgen algunas interrogantes que a continuación se absuelven.
¿Todos los trabajadores tienen derecho a la CTS?
- No. Los trabajadores que laboran menos de 4 horas diarias en promedio (part time), los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador y los trabajadores de las microempresas, por ejemplo, no tienen derecho a la CTS.

¿Cómo se determina la CTS a depositar en mayo?
- Para efectos del depósito del mes de mayo se deberá determinar al 30 de abril cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Una vez establecido el tiempo de servicios computable, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS.

¿Cómo se determina el tiempo de servicios computable?
- Sólo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y post natal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.

¿Puede el trabajador disponer del depósito CTS de mayo?
- De acuerdo a la Ley Nº 29352 los trabajadores podrán disponer del cuarenta por ciento (40%) del depósito de CTS.

¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador?
- El empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.

¿Cuál es la sanción por no cumplir con el depósito?
- La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la misma que puede ascender inclusive a 36 mil nuevos soles (S/. 36,000).

Remuneración computable
¿Qué se entiende por remuneración computable?
- Constituye remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Será computable la remuneración percibida por el trabajador en abril más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en diciembre de 2009 a razón de 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional. Si durante el semestre noviembre-abril, el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable.
Es importante precisar que ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie salvo que se trate de vales de alimentos.

Aspectos a considerar
Si el empleador ha otorgado en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo (indispensable para la labor), asignación por cumpleaños, matrimonio
o participación en las utilidades, estos beneficios no formarán parte de la remuneración computable.

La bonificación extraordinaria de carácter temporal que perciben los trabajadores desde mayo de 2009 debido a la exoneración de las gratificaciones a la contribución a EsSalud, entre otros tributos, y que equivale al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador está afiliado a una entidad prestadora de salud (EPS), no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS

Fuente: el Peruano,Martes 11-05-2010
www.elperuano.com.pe

 
Devolución del IGV por internet
 

SUNAT. Faculta a exportadores a solicitarla

Entidad recaudadora cumple rol facilitador del comercio exterior

Programa de Declaración de Beneficios puede ser utilizado

Los exportadores ya no tienen la necesidad de acudir a los centros de servicios al contribuyente (CSC) u oficinas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para realizar los trámites correspondientes para solicitar la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) por sus compras de bienes y servicios.

Ahora tienen la opción de efectuarlos por internet, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero, informó la entidad recaudadora.

Procedimiento
En efecto, la Resolución de Superintendencia N° 103-2010/SUNAT, vigente desde el 1 de abril de este año, permite que el Programa de Declaración de Beneficios (PDB), que contiene el detalle de la información de las operaciones del exportador que sirven de sustento para solicitar la devolución del IGV se pueda presentar por internet.
Hasta antes de la entrada en vigencia de esta disposición legal, aseveró la Sunat, el exportador tenía que acudir a las oficinas de esta superintendencia para presentar la información necesaria para tramitar su devolución (PDB).

La entidad recaudadora resaltó que ahora, una vez presentado el PDB Exportadores, se deberá presentar la solicitud de devolución, trámite que también se puede realizar por internet.
Para mayor información, los exportadores pueden comunicarse con la Central de Consultas 0-801-12-100 o recibir orientación personalizada en los centros de servicios al contribuyente y demás sedes de la Sunat ubicadas en todo el país.

A tomar en cuenta
1 Para presentar el PDB Exportadores y la respectiva solicitud de devolución por internet, el exportador deberá contar previamente con su código de usuario y su clave SOL.

2 Luego ingresará al módulo de Sunat Operaciones en Línea (SOL), acceder a la opción Devoluciones y elegir PDB Exportadores para registrar la información de sus operaciones.

3 Además, deberá utilizar su código de envío para acreditar que la información consignada en el PDB Exportadores ha sido elaborada por el propio usuario.

Datos
Del 1 al 30 de abril, dos mil 669 exportadores presentaron su PDB, y más de la mitad de estos trámites (1,506) se hizo a través de internet.

En este mismo período se recibieron a su vez 465 solicitudes de devolución del IGV, de los cuales el 30% se presentó por internet.

Sunat facilita comercio exterior
“En este caso, efectivamente la Sunat está asumiendo su rol de facilitador de comercio exterior, y por lo tanto está creando mecanismos más fáciles, más rápidos y más simplificados para que los contribuyentes exportadores tengan unas herramientas más poderosas que les permitan a tiempo recuperar su saldo a favor del exportador. Definitivamente, la posibilidad que tienen los exportadores de realizar los trámites de devolución del IGV por internet es una medida buena y saludable porque a eso debe estar orientada la administración tributaria en general. La actividad de comercio exterior debe ser rápida y muy fluida, por lo tanto los controles siempre deben ser posteriores, se debe partir de la presunción de veracidad del exportador”.
David Bravo Sheen. Abogado tributarista
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Fuente: el Peruano, Martes 11-05-2010
www.elperuano.com.pe

 
 
   
     

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