Viernes, 07 de mayo del 2010
 
     
 
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Rasgos característicos en las relaciones laborales

 

TC. Estableció mediante sentencia recaÍda en un proceso de amparo.

Útiles para determinar contratos de trabajo encubiertos.

Debe evaluarse si en los hechos se presentan en forma alternativa.

Siete rasgos característicos de toda relación laboral que sirven para determinar si en un contrato civil existe o no una relación laboral encubierta, fueron establecidos por el Tribunal Constitucional (TC) a través su sentencia recaída en el Expediente N° 02069-2009-PA/TC, y publicada en el portal institucional de este organismo.
En virtud a este pronunciamiento, dicho colegiado declaró infundada y desestimó la demanda que formuló una supuesta trabajadora para que se deje sin efecto su presunto despido y se ordene su reposición.
Ella alegaba que a pesar de haber sido contratada mediante contratos de locación de servicios no personales, en realidad prestó servicios bajo una relación laboral dentro de un horario de trabajo.

Análisis
En su reciente Informativo Laboral electrónico, Miranda & Amado Abogados explica que al analizar el caso, el TC estableció que para determinar si existió una relación de trabajo entre dos partes encubierta mediante un contrato civil, se debe evaluar si en los hechos se presentaron, en forma alternativa y no concurrente, alguno de los siguientes rasgos de laboralidad:

a) Control sobre la prestación desarrollada o la forma en que ésta se ejecuta.
b) Integración de la demandante en la estructura organizacional de la sociedad, entiéndase empresa.
c) Ejecución de la prestación de servicios dentro de un horario determinado.
d) Prestación de servicios efectuada con cierta duración y continuidad.
e) Suministro de herramientas y materiales a la demandante para la prestación del servicio.
f) Pago de remuneración a la demandante; y
g) Reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y de salud.

Fundamentación
La valoración conjunta de los medios probatorios aportados por las partes en el proceso permitió al TC advertir que no existió una relación de trabajo entre ellas, pues no se acreditó que la entidad supuestamente empleadora haya impuesto a la demandante un horario de trabajo fijo para que preste los servicios por los que fue contratada o que la demandante haya prestado los servicios en forma continua dentro de un horario de trabajo similar y constante.
Además, Miranda & Amado Abogados advierte que el TC destaca que en el caso no existen evidencias de que la supuesta empleadora haya ejercido su derecho a controlar el trabajo y el poder de dirigir la actividad de la demandante. El colegiado destaca a su vez que los medios probatorios en el caso sólo dan cuenta de la prestación de servicios en forma discontinua y esporádica.

Fuente: el Peruano, viernes 07-05-2010
www.elperuano.com.pe

 
¿Qué "comisiones" ya no está obligado a pagar a los bancos?
 

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) identificó 11 cobros que las entidades financieras hacen a sus clientes y que no tienen la calidad de comisiones ni de gastos, por lo que tendrán que ser eliminados.

“Se ha iniciado un proceso de aclaración de estos cargos pues muchos no se justificaban”, comentó Mila Guillén, jefa de Regulación de la SBS.

Según informa hoy el diario “Perú 21”, la Superintendencia emitió una norma en la que se prohíbe que, desde el 1 de abril último, los bancos, las cajas municipales y rurales, las edpymes y las financieras efectúen estos cobros considerados indebidos.

En ese sentido, la SBS llevará a cabo acciones para verificar que las citadas entidades cumplan con la disposición.

Las modificaciones para enfatizar esta supervisión se realizaron en el Reglamento de Transparencia del Sistema Financiero y en la Ley Complementaria a la Protección al Consumidor en Servicios Financieros.

OTRAS MEDIDAS
Asimismo, se dispuso que las entidades financieras deben incluir toda la información relevante sobre el uso de las tarjetas de crédito en los estados de cuenta de los consumidores.

“Si un cliente ha hecho compras en cuotas, o si ha optado por la modalidad revolvente, o si ha realizado disposición de efectivo, la entidad detallará qué tipo de deuda pagará primero”, explicó la funcionaria.

También será obligatorio incluir en el lado anverso del estado de cuenta cuánto tiempo le tomará a un cliente cancelar una deuda si solo hace el pago mínimo mes a mes. “Se busca evitar el crecimiento desproporcionado de la deuda por falta de conocimiento del cliente o porque no negoció adecuadamente su contrato con una determinada empresa”, precisó.

Estas dos últimas disposiciones regirán a partir de julio de este año y serán aplicables para los nuevos créditos. La funcionaria recomendó a los usuarios que aprovechen las renovaciones anuales de las tarjetas de crédito para negociar mejores condiciones crediticias con su banco.

LO QUE YA NO DEBE PAGAR

1. El desembolso de un crédito.
2. La evaluación crediticia.
3. El levantamiento de la garantía hipotecaria.
4. La emisión de constancia de no adeudo.
5. La tramitación de reclamos, así hayan sido declarados improcedentes.
6. Consultas en centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia.
7. Cobros adicionales al mantenimiento o administración de cuentas de ahorro activas o inactivas.
8. Cobro por emisión y envío de estados de cuenta (cuando se haya pactado con el cliente que no se emitirán ni enviarán al domicilio).
9. Cobro por devolución de un cheque a la persona a favor de quien se giró.
10. Cobro por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, adicionales a los intereses moratorios o penalidades.
11. Cobro por la primera constancia de no adeudo por la cancelación de un crédito (sistema de cuotas).

DÓNDE DENUNCIAR UN COBRO INDEBIDO

En la Defensoría del Cliente Financiero (consultas gratuitas al 0-800-1-6777).
En Indecopi (consultas y reclamos al (01) 224-7777.
En Plataforma de Atención al Usuario de la SBS (consultas y reclamos al 0-800-10-840).

Fuente: El Comercio, Jueves 06-05-2010
www.elcomercio.pe

 
 
   
     

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