Miercoles, 05 de mayo del 2010
 
     
 
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Efectivizarán pago de obligaciones

 

EJECUTIVO. Presenta proyecto de ley al Congreso de la República
Iniciativa consagra la creación de un registro de sentencias

Procuradurías públicas remitirían información de manera permanente

Un proyecto de ley para efectivizar el pago de obligaciones que corresponden ser atendidas por los pliegos presupuestarios, derivadas de resoluciones administrativas que causen estado y de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, tanto en sede nacional como aquellas provenientes de sentencias supranacionales, presentó el Poder Ejecutivo al Congreso de la República.

La iniciativa legislativa consagra consecuentemente que los créditos presupuestarios asignados para el financiamiento de pago de tales obligaciones no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias, bajo responsabilidad del titular del pliego correspondiente.

Registro
Además, establece la creación del Registro de Sentencias Judiciales y Resoluciones Administrativas a cargo de las oficinas generales de administración o quienes hagan sus veces en los pliegos presupuestarios.

Registro en el que se mantendría la inscripción actualizada de las resoluciones administrativas que hayan causado estado y de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, emitidas tanto en sede nacional como aquellas derivadas de sentencias supranacionales, que establezcan pagos de sumas de dinero, promovidas contra los pliegos presupuestarios.

El mencionado registro contendría como mínimo los datos del expediente pertinente, nombre o denominación del demandante, instancia judicial o administrativa, naturaleza del proceso, secretario, estado actual de la resolución, entre otros datos que, según sea el caso, sirvan para mantener el control eficiente de las obligaciones pendientes del pliego.

Procedimiento
El procedimiento establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo sería aplicable para el pago de obligaciones generadas a partir de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, tanto en sede nacional como aquellas derivadas de sentencias supranacionales y de resoluciones administrativas que causen estado, como primer mecanismo de pago por parte de los pliegos con cargo a su presupuesto institucional. Para la ejecución de sentencias supranacionales se aplicaría la ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas en tribunales supranacionales.

Procuradurías públicas
Las procuradurías públicas asumirían la obligación de remitir de manera permanente la información pertinente, a fin de que la oficina general de administración del pliego correspondiente mantenga actualizado el Registro de Sentencias Judiciales y Resoluciones Administrativas.

Afectación de recursos
Solo se afectarían los bienes de propiedad de la entidad donde se generó la obligación, que cuente con sentencia en calidad de cosa juzgada o resolución administrativa que cause estado en el proceso correspondiente.

En el caso de sentencias supranacionales, solo podrían afectarse los bienes de la entidad que dio lugar al precedente que originó el proceso en la Corte Supranacional.

No podrán ser materia de ejecución los bienes de dominio público conforme con lo dispuesto en el artículo 73º de la Constitución

Fuente: El Peruano, Miercoles 05-05-2010
www.elperuano.com.pe

 
¿Debe hacer una declaración de operaciones con terceros?
 

PAUTA. ESTÁN OBLIGADOS AQUELLOS CON OPERACIONES POR MÁS DE S/. 240,000
Permite identificar y cuantificar los principales clientes y/o proveedores

En este documento se detallan las ventas y las compras realizadas

La Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) es un documento que debe presentarse anualmente a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Sin embargo, se trata de un documento que no está tan difundido como la Declaración por Impuesto a la Renta (IR), dijo el gerente de la división legal y tributaria de Baker Tilly Perú, Juan Carlos Basurco.
Aquí le presentamos las pautas que debe seguir para asegurar el cumplimiento de presentación de este documento.

Después de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se debe presentar ante la Sunat una Declaración Informativa en donde se detallen las ventas y las compras realizadas durante el ejercicio, denominada DAOT.

Se debe tener presente que el DAOT es el resumen detallado de todas las operaciones realizadas durante un ejercicio económico (entendiéndose por operaciones a declarar, a todas las compras y ventas), estando obligados a presentarlo:
• Los contribuyentes que al 31 de diciembre tengan la categoría de Principales Contribuyentes.
• Los contribuyentes que tengan compras o ventas internas (entiéndase por compras o ventas realizadas a proveedores o clientes locales,) superiores a S/. 240,000.
• Los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial a la Renta cuyas adquisiciones (compras) hayan sido superiores a S/. 240,000.
• Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV, que se encuentren obligadas a presentar el PDT 601 "Planillas Electrónicas" y que hubieran declarado más de diez (10) trabajadores en el período tributario noviembre.
Como punto importante, se debe tener en cuenta que los obligados a presentar el DAOT deberán incluir en esta declaración las operaciones que el contribuyente haya realizado en calidad de proveedor o cliente, siempre que dicho monto sea mayor a 2 UIT (para el ejercicio 2009 será de S/. 7,100).

Siendo el DAOT una declaración jurada informativa su no presentación genera una multa de 30% de la UIT; sin embargo, si el contribuyente presenta el DAOT antes de cualquier requerimiento de la Sunat tiene una rebaja del 100% sobre la multa.
En caso contrario, es decir una vez que surta efectos el requerimiento de la Sunat (esto es, al día siguiente de notificada la comunicación de la Sunat), el obligado tendrá una rebaja del 80% si presenta el DAOT sin pagar la multa, y una rebaja de 90% si presenta el DAOT pagando la multa correspondiente.

Identificación
Ahora bien, como punto a favor de este sistema se puede mencionar que permite detallar todas las operaciones (entiéndase ventas y compras) efectuadas en un ejercicio y de esa forma identificar y cuantificar a los principales clientes y/o proveedores de cada empresa, dijo Basurco.

Como punto en contra, comentó que la información solicitada es reiterativa, pues en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (que a la fecha ya fue presentada a la Sunat), se solicita la identificación de los clientes y/o proveedores que tengan operaciones mayores a tres (3) UIT (vale decir, S/. 10,650), lo cual genera un doble procedimiento de elaboración de esta información, ya que dicha información fue presentada anteriormente.

"Una sugerencia sería que al presentarse la declaración jurada anual, la cual ya contiene información de los principales proveedores y clientes, ya no se vuelva a solicitar esta misma información a través del DAOT, pues genera un sobrecosto administrativo que debe asumir el propio contribuyente.
A manera de conclusión, afirmó que el DAOT es una herramienta que permite a la Sunat constatar que la información declarada es fidedigna y razonable entre el contribuyente y sus proveedores y clientes

Fuente: el Peruano, Miercoles 05-05-2010
www.elperuano.com.pe

 
 
   
     

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