Propuesta. Sancionar hasta con 200 UIT a empresas que incumplan orden de paralizar obras
La iniciativa fue remitida al Congreso de la República
Expertos laboralistas formulan adicionales recomendaciones
Un proyecto de ley mediante el cual se plantea sancionar con multas de hasta 200 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 720 mil nuevos soles, a los empresarios que incumplan las órdenes de paralización o prohibición de trabajos dictadas por los inspectores laborales fue remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República.
Mediante esta propuesta legislativa se propone consecuentemente incorporar el artículo 15º-A en la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley Nº 28806) y establecer que si el obligado a ejecutar una orden de paralización o prohibición de trabajos y tareas no la cumple, la multa por imponerse será de cinco UIT, equivalentes a 18,000 nuevos soles.
El proyecto, además, detalla que, de persistir el incumplimiento, la autoridad inspectiva de trabajo, en este caso el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), impondrá una nueva multa coercitiva duplicando sucesivamente el monto de la anterior hasta que se cumpla el mandato ordenado con un límite de 200 UIT.
Añade, a su vez, que la multa coercitiva impuesta deberá ser pagada dentro del plazo de cinco días hábiles de quedar consentida o ejecutoriada, vencidos los cuales se ordenaría su cobranza coactiva.
La imposición de las multas coercitivas se realizaría sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público.
Objetivo
El objeto de este planteamiento es otorgarle un mayor nivel de coercitividad a las órdenes de paralización o prohibición de trabajos que son impuestas por los inspectores de trabajo en caso de riesgo grave o inminente.
“De esta forma, se reducirá el número de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y se evitará la proliferación de obras que no cuenten con las adecuadas medidas de seguridad para sus trabajadores, llegando a poner en peligro la vida, salud o integridad física de los mismos”, señala la exposición de motivos del proyecto.
Reinspección
Estoy de acuerdo con la multa progresiva en cuanto a su monto si es que el empleador no suspende las actividades del centro de trabajo, pese a que el inspector lo hubiera dispuesto de esa manera. Básicamente, porque la orden de suspensión de actividades se da en situaciones excepcionales, cuando el inspector constata que hay evidente peligro para la salud e integridad física de los trabajadores. No obstante, se requiere un mejor sistema de organización de las reinspecciones para que los inspectores puedan comprobar que, en efecto, su orden de suspensión de actividades se cumple.
Ricardo Herrera Vásquez
Abogado laboralista
Opinión
Con las multas estoy de acuerdo, pero debe también haber sanciones que impidan a los empresarios infractores obtener autorización para volver a ejecutar obras a través de otras empresas, y a su vez debe reforzarse la responsabilidad penal contra estas personas.”
Jorge Toyama Miyagusuku
Abogado laboralista
Fuente: El Peruano, Martes 04-05-2010
www.elperuano.com.pe