Viernes, 18 de junio del 2010

 
     
 
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Sunat aprueba facturas electrónicas

 

PARA USO. MODERNO SISTEMA DE EMISIÓN REDUCIRÁ COSTOS DE ARCHIVOS Y LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

Nuevo formato será optativo y regirá desde el 19 de julio

Esta medida favorecerá la fluidez de las transacciones comerciales

La aprobación del uso de facturas electrónicas por parte de la Sunat favorecerá la fluidez de las transacciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que se afilien al sistema, atendiendo que a la par de la emisión del comprobante de pago se permitirá el llevado electrónico de los libros y registros vinculados con los tributos.
Así lo sostuvo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al comentar los alcances de la RS Nº 188-2010/Sunat, que aprueba el Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea, como mecanismo desarrollado para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados con asuntos tributarios.
En este contexto, el especialista agregó que la norma coadyuvará a la reducción de los costos de archivo y conservación de los documentos. Este sistema, agregó, será optativo y regirá desde el 19 de julio.

Aspectos básicos
Entre las reglas básicas por tomar en cuenta, explicó que la afiliación al sistema podrá ser realizada por el contribuyente generador de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave SOL, cuyos ingresos sean iguales o mayores a 1,700 UIT (6’120,000 nuevos soles). Aunque una vez realizado este acceso a través de Sunat virtual, no procederá la desafiliación. Importa mencionar, además, que la afiliación al sistema permitirá emitir facturas, notas de crédito y débito electrónicas, y exigirá llevar Registro de Ventas Electrónico. “La Sunat determinará el momento en que el contribuyente deberá contar con Registro de Ventas Electrónico”, dijo. Otra ventaja del sistema es que los usuarios afiliados al programa podrán realizar el pago de sus tributos hasta la fecha de vencimiento establecida para los buenos contribuyentes, y emitir al mismo tiempo facturas notas de crédito y débito en formatos físicos.

Oportunidad
La factura electrónica debe ser emitida en la oportunidad prevista en el Reglamento de Comprobantes de Pago, explicó el experto Víctor Zavala Lozano, quien anotó que tratándose de operaciones concertadas a través de internet, teléfono, fax o similares, en los que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, débito o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica se emitirá en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se reciba el ingreso, según sea el caso. La factura electrónica, igualmente, se considerará otorgada al momento de su emisión

Fuente: El Peruano Viernes 18-06-2010
www.elperuano.com.pe

 
La responsabilidad solidaria laboral
 

RECLAMO. SEPA CÓMO solicitar LOS BENEFICIOS LABORALES ADEUDADOS
Es necesario haber trabajado en empresa a la que se
le demanda el pago

La sola probanza de la vinculación económica justifica responsabilidad

La responsabilidad de los grupos de empresas en los reclamos de naturaleza laboral no está regulada en la legislación nacional, por lo que ha sido la jurisprudencia de la Corte Suprema la que estableció las reglas y criterios a seguir en estos casos.
Para el gerente del área Global de Ernst & Young, Carlos Cárdenas, el trabajador estará en facultad de reclamar ante cualquiera de las empresas de un grupo empresarial los beneficios laborales adeudados por una de ellas (responsabilidad solidaria).
Resulta, por tanto, conveniente determinar, primero, en qué supuestos hablamos de grupo empresarial y, segundo, en qué supuestos se les aplica a dichos grupos la responsabilidad solidaria laboral. Se forma un grupo empresarial cuando una persona o empresa tiene capacidad de dirigir o influenciar de manera significativa en el destino de la entidad, lo que se demuestra por la posesión mayoritaria de las acciones o por el control de las decisiones al interior de esta última.

Definición y aplicación
Por otro lado, en cuanto a la definición de responsabilidad solidaria, los requisitos y límites para su aplicación en materia laboral no han sido del todo uniformes, dando lugar básicamente a dos razonamientos jurisprudenciales.
Según Cárdenas, el primero de ellos establece que para aplicar la responsabilidad solidaria, el trabajador debe haber prestado sus servicios a las empresas vinculadas a las cuales se les reclama el pago, siendo solo estas responsables solidarias entre sí.
Consecuentemente, tratándose de un conglomerado o grupo empresarial, solo se verán afectadas con la responsabilidad solidaria las entidades pertenecientes a dicho grupo para las cuales el trabajador realizó una prestación efectiva de servicios, no así las otras entidades de dicho grupo para las cuales no hubo tal prestación.
Asimismo, la sola probanza de la vinculación económica justifica la responsabilidad solidaria entre las empresas vinculadas.
Esto implica que aún cuando el trabajador no haya prestado servicios a las empresas del grupo a las cuales se les formula el reclamo, cualquiera de ellas debe asumir el pago de los beneficios laborales devengados, pues basta que exista vinculación para dar paso a la responsabilidad en el pago de beneficios laborales.
Nótese que el primero de los criterios anotados es posterior en el tiempo al segundo, lo que haría suponer que la tendencia jurisprudencial se orienta a limitar la protección de los trabajadores en el marco de los grupos de empresas, restringiéndola a que dicha responsabilidad debe ser asumida solo por las empresas del grupo en las cuales el trabajador desarrolló sus actividades.

Otros casos
Igualmente, el ejecutivo dijo que el Pleno Jurisdiccional Laboral Nacional 2008 precisó que existe responsabilidad solidaria en materia laboral, además de los casos en que se pacta de manera expresa o se establece por ley, cuando existe vinculación económica o grupo de empresas. Como quiera que el pleno no estableció condición adicional alguna para la aplicación de la responsabilidad solidaria, tales como que el trabajador hubiera prestado labores para las empresas a las cuales se les reclama, los juzgados laborales podrían acoger como válido el segundo de los criterios, aplicando la responsabilidad solidaria por la sola comprobación de pertenecer a un grupo empresarial, según las normas reseñadas anteriormente

Fuente: El Peruano Viernes 18-06-2010
www.elperuano.com.pe

 
 
 

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