RECLAMO. SEPA CÓMO solicitar LOS BENEFICIOS LABORALES ADEUDADOS
Es necesario haber trabajado en empresa a la que se
le demanda el pago
La sola probanza de la vinculación económica justifica responsabilidad
La responsabilidad de los grupos de empresas en los reclamos de naturaleza laboral no está regulada en la legislación nacional, por lo que ha sido la jurisprudencia de la Corte Suprema la que estableció las reglas y criterios a seguir en estos casos.
Para el gerente del área Global de Ernst & Young, Carlos Cárdenas, el trabajador estará en facultad de reclamar ante cualquiera de las empresas de un grupo empresarial los beneficios laborales adeudados por una de ellas (responsabilidad solidaria).
Resulta, por tanto, conveniente determinar, primero, en qué supuestos hablamos de grupo empresarial y, segundo, en qué supuestos se les aplica a dichos grupos la responsabilidad solidaria laboral. Se forma un grupo empresarial cuando una persona o empresa tiene capacidad de dirigir o influenciar de manera significativa en el destino de la entidad, lo que se demuestra por la posesión mayoritaria de las acciones o por el control de las decisiones al interior de esta última.
Definición y aplicación
Por otro lado, en cuanto a la definición de responsabilidad solidaria, los requisitos y límites para su aplicación en materia laboral no han sido del todo uniformes, dando lugar básicamente a dos razonamientos jurisprudenciales.
Según Cárdenas, el primero de ellos establece que para aplicar la responsabilidad solidaria, el trabajador debe haber prestado sus servicios a las empresas vinculadas a las cuales se les reclama el pago, siendo solo estas responsables solidarias entre sí.
Consecuentemente, tratándose de un conglomerado o grupo empresarial, solo se verán afectadas con la responsabilidad solidaria las entidades pertenecientes a dicho grupo para las cuales el trabajador realizó una prestación efectiva de servicios, no así las otras entidades de dicho grupo para las cuales no hubo tal prestación.
Asimismo, la sola probanza de la vinculación económica justifica la responsabilidad solidaria entre las empresas vinculadas.
Esto implica que aún cuando el trabajador no haya prestado servicios a las empresas del grupo a las cuales se les formula el reclamo, cualquiera de ellas debe asumir el pago de los beneficios laborales devengados, pues basta que exista vinculación para dar paso a la responsabilidad en el pago de beneficios laborales.
Nótese que el primero de los criterios anotados es posterior en el tiempo al segundo, lo que haría suponer que la tendencia jurisprudencial se orienta a limitar la protección de los trabajadores en el marco de los grupos de empresas, restringiéndola a que dicha responsabilidad debe ser asumida solo por las empresas del grupo en las cuales el trabajador desarrolló sus actividades.
Otros casos
Igualmente, el ejecutivo dijo que el Pleno Jurisdiccional Laboral Nacional 2008 precisó que existe responsabilidad solidaria en materia laboral, además de los casos en que se pacta de manera expresa o se establece por ley, cuando existe vinculación económica o grupo de empresas. Como quiera que el pleno no estableció condición adicional alguna para la aplicación de la responsabilidad solidaria, tales como que el trabajador hubiera prestado labores para las empresas a las cuales se les reclama, los juzgados laborales podrían acoger como válido el segundo de los criterios, aplicando la responsabilidad solidaria por la sola comprobación de pertenecer a un grupo empresarial, según las normas reseñadas anteriormente