Martes, 15 de junio del 2010

 
     
 
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Precisan traslados de mercancías

 

SUNAT. BUSCAN GARANTIZAR LIBRE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS
Precisan traslados de mercancías
Dueño o consignatario de bienes podrá elegir el almacén aduanero

Ya no primará más la decisión del transportista para este traslado

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) precisó el derecho que tiene el dueño o consignatario de designar el almacén aduanero donde será trasladado su mercancía, mediante la RS Nº 353-2010/Sunat/A.
En consecuencia, la norma establece que en el caso de carga marítima o terrestre, el dueño o consignatario designa el almacén aduanero y comunica tal decisión al transportista, agregando que la mercancía es descargada a los almacenes así designados, bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, sin requerir de acompañamiento oficial de aduanas; o entregada al dueño o consignatario, según corresponda.
Mientras que en el caso de vía marítima, se señalan tres situaciones para la designación de los almacenes, detalló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al explicar los alcances de la medida, que atiende precisamente una propuesta de este gremio empresarial.
Primero, el dueño o consignatario debe ejercer su derecho a elegir el almacén aduanero de su preferencia, comunicando al transportista la designación del terminal de almacenamiento al cual la mercancía será trasladada. La comunicación puede hacerse a través del portal Sunat u otros medios, cuando se trate de conocimientos de embarque directos o máster (consolidado).

Luego, cuando el dueño o consignatario no comunique la designación del terminal de almacenamiento, será el transportista quien lo designe. Tercero, cuando la mercancía cuente con despacho anticipado en el régimen de importancia para el consumo en la aduana marítima del Callao, la mercancía será entregada al dueño o consignatario en el terminal portuario, salvo que éste haya designado un terminal de almacenamiento.
Estas medidas, que modifican las disposiciones de la sección VI y VII del Procedimiento General "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (versión 3), entraron en vigencia el pasado sábado 12 de junio, con excepción de la designación del terminal de almacenamiento por intermedio del portal de la Sunat, que entrará en rigor desde este miércoles 23.


Privilegian derecho del dueño o consignatario

La decisión de la administración tributaria respecto a la elección del almacén aduanero privilegia el derecho del dueño o consignatario de decidir sobre el terminal de almacenamiento donde debe ser trasladado sus bienes, sin que prime más la decisión del transportista, ya sea porque mantenía vinculación comercial con algún almacén aduanero o porque la normativa aduanera resultaba poco clara para resaltar dicho derecho. Así lo afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien agregó que fue su gremio quien puso de manifiesto ante las autoridades del sector sobre los diversos impedimentos normativos que limitaban la libre contratación de servicios portuarios y que por tanto dificultaban el comercio exterior. “Uno de los cuales era justamente la restricción que tenía el dueño de la carga de elegir el almacén aduanero donde ésta será trasladada”, dijo.

Fuente: El Peruano Martes 15-06-2010
www.elperuano.com.pe

 
Protección a autoempleados

 

OBJETIVO. plantean que aCCEdan A LA SEGURIDAD SOCIAL

Legisladora Sumire dijo que hay que adaptarse
a la realidad laboral del país

Promover el desarrollo, la capacitación y el ingreso a la seguridad social de los trabajadores autoempleados es el objetivo que persigue el proyecto de ley presentado por la congresista María Sumire.
La iniciativa legislativa propone la creación del Sistema Nacional de Gestión del Autoempleo para que tenga a su cargo la implementación y funcionalidad de políticas orientadas a promover el autoempleo y proteger a los autoempleados.

Se reconocen como derechos de este sector, el acceso a una retribución digna, a prestaciones de la seguridad social y del Ministerio de Salud y también a un descanso laboral. Para efecto de los aportes a la seguridad social, el proyecto señala que la cantidad mínima para lograr el servicio sea establecido en el reglamento de la ley.

Fuente: El Peruano Martes 15 -06-2010
www.elperuano.com.pe

 
 
 

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