Miércoles, 09 de junio del 2010

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 

Comprobantes de pago por servicios aeroportuarios

 

Con el objetivo de facilitar y agilizar el proceso de pago y emisión del comprobante de pago por el uso de los aeropuertos por parte de los pasajeros, la SUNAT aprobó que este documento se pueda generar por medios electrónicos.

Así lo dispone la RS N° 182-2010/SUNAT, que regula de manera específica la emisión por medios electrónicos de los comprobantes de pago por servicios aeroportuarios y establece mecanismos de control respecto de todos los comprobantes de pago por servicios aeroportuarios, independientemente de su modalidad de emisión.

Antes, el pago de la Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA) se realizaba en las ventanillas de los aeropuertos, generándose una etiqueta autoadhesiva como comprobante de pago. Ahora, tanto CORPAC S.A. como las empresas concesionarias de los aeropuertos del país tienen la posibilidad de emitir el Comprobante de Pago SEAE, a través de un medio informático denominado sistema de emisión.

La norma señala los requisitos mínimos que permitan un adecuado control respecto de los servicios prestados, por ejemplo, quien presta los servicios (denominado emisor), monto de la retribución, así como respecto del comprobante de pago, numeración, su fecha de emisión y la moneda en la cual se emite.

Debido a que se trata de un comprobante de pago emitido por medios electrónicos, se prevé también reglas especiales para su emisión y otorgamiento. Por ello, se entenderá emitido y otorgado el comprobante de pago SEAE cuando el emisor habilite en su página web la posibilidad de obtener una impresión del mismo

Fuente: El Peruano Miércoles 09-06-2010
www.elperuano.com.pe

 
Presunción de inocencia en lo laboral


 

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, enunciado en el artículo 2, numeral 24, literal f) de la Constitución Política, se proyecta también a los procedimientos donde se aplica la potestad disciplinaria sancionatoria.

Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia recaída en el Exp. Nº 05104-2008-PA/TC, que declara fundada una demanda de amparo ordenando la reincorporación de dos trabajadores de una empresa, a quienes se les habría imputado las faltas graves del incumplimiento de sus obligaciones de trabajo y la apropiación frustrada de bienes del empleador.

Respecto de la segunda falta imputada, el colegiado refirió que los trabajadores durante la tramitación del proceso de amparo presentaron copia de una sentencia expedida por un juzgado penal, mediante la cual se declaró que no existieron medios probatorios que resultasen suficientes para fijar la responsabilidad y culpabilidad de los procesados, razón por la cual se decidió absolverlos del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado.

Para el TC, de ese modo, la potestad disciplinaria que detenta la entidad demandada no se puede aplicar sobre una presunción de culpabilidad sino, por el contrario, cuando se ha demostrado con pruebas idóneas la responsabilidad del imputado en la infracción atribuida, refiere un informe laboral del Estudio Rubio, Leguia & Normand.

Dicho documento advierte además que el tribunal pretende proyectar lo resuelto en el fuero penal al ámbito laboral, desconociendo que el art. 26 del TUO del D. Leg. 728, aprobado por el DS Nº 003-97-TR, dispone expresamente que las faltas graves se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir

Fuente: El Peruano Miércoles 09-06-2010
www.elperuano.com.pe

 
 
 

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