Viernes, 16 de julio del 2010

 
     
 
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El Harbitraje laboral en debate

 

JURISPRUDENCIA. TRIBUNAL DA CARÁCTER POTESTATIVO AL ARBITRAJE EN EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Trabajadores podrían obligar a empleadores a recurrir a este mecanismo

Ante la manifiesta voluntad de una parte, la otra deberá aceptarla

El arbitraje del procedimiento de negociación colectiva es potestativo, lo que implica que, ante la falta de acuerdo y manifestada la voluntad de una de las partes de acudir al arbitraje, la otra tiene la obligación de aceptar esta fórmula de solución del conflicto.
Así lo establece el Tribunal Constitucional (TC) a través de la resolución expedida de oficio y con sentido aclaratorio del Exp. Nº 03561-2009-AA, en el caso seguido del Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del Callao.
Según el tribunal, en la sentencia emitida en el referido expediente, no aplicó por inconstitucional el art. 45 del TUO de la Ley de relaciones colectivas de trabajo (LRCT) que establece: "A falta de acuerdo, la negociación se llevará a nivel de empresa", dado que esta norma fija de manera imperativa el nivel de la negociación, violándose el derecho fundamental a la negociación colectiva.
En la misma sentencia, el TC precisó que, ante la falta de acuerdo para decidir el nivel de negociación, dicho nivel debe fijarse mediante arbitraje. Esto, para el Colegiado, resulta de la integración razonable del vacío generado por la inconstitucionalidad advertida, con la aplicación del art. 61 de la LRCT, el cual establece que si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje.
Ante ello, el tribunal remarca la necesidad de precisar la naturaleza del arbitraje previsto en el art. 61 de la LRCT, debiendo definirse si se trata de un arbitraje voluntario (cuando se establece por acuerdo entre las partes), potestativo (cuando una de las partes tiene la capacidad de obligar a la otra a heterocomponer el desacuerdo a través de la intervención del árbitro) u obligatorio (cuando el arbitraje viene impuesto por una tercera voluntad, distinta de las partes).
En consecuencia, agrega que debe llevarse a cabo una interpretación de las normas laborales que, respetando el derecho fundamental a la huelga (que si bien es reconocido no debe ser fomentado), facilite, promueva y garantice métodos alternativos para la solución de conflictos, tal como lo señala el art. 28 de la Constitución.
En tal sentido, la necesidad de promover formas de solución pacífica de los conflictos laborales, determina que el arbitraje al que hace alusión el art. 61 de la LRCT es potestativo, y no voluntario, lo que implica que, ante la falta de acuerdo y manifestada la voluntad de una de las partes de acudir al arbitraje, la otra tiene la obligación de aceptar esta fórmula de solución del conflicto, refiere un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Ley de relaciones colectivas de trabajo
Según el TC, sólo la interpretación que sustenta el arbitraje potestativo dota de sentido al art. 63 de la LRCT, por el cual durante el desarrollo de la huelga los trabajadores podrán proponer el sometimiento del diferendo a arbitraje, "en cuyo caso se requerirá de la aceptación del empleador"; y, al art. 46 del Reglamento de la LRCT que dispone que al término de la negociación directa, o de la conciliación, de ser el caso "cualquiera de las partes podrá someter la decisión del diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga

Fuente: El peruano Viernes 16-07-2010
www.elperuano.com.pe

 
AFP podrán invertir más en el extranjero
 

Decisión. BCR ELEVÓ LÍMITE DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FORÁNEOS DE 26% A 28%

Administradoras esperan que se eleve a 30% a fin de año

Fondos de pensiones ya revirtieron pérdidas registradas inicialmente

El Banco Central de Reserva (BCR) elevó el límite operativo de inversión en el exterior de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de 26 a 28 por ciento, con el objetivo de que estas instituciones puedan continuar diversificando su cartera de inversiones. Dicho incremento representa aproximadamente 500 millones de dólares adicionales que las AFP podrán invertir en los mercados internacionales. Al 9 de julio de 2010, las AFP tenían invertido en el exterior alrededor del 23.5 por ciento de los fondos de pensiones. El último incremento se realizó en junio último, cuando se pasó de un límite operativo de 24 a 26 por ciento. Actualmente, las inversiones de las AFP en el exterior tienen un límite legal de 30 por ciento, de acuerdo a una norma aprobada por el Congreso de la República. Desde noviembre de 2006, el BCR incrementa gradualmente el límite operativo para las inversiones en el exterior, pasando de 10.5 por ciento hasta el límite actual de 28 por ciento.

Proyección
El gerente de Inversiones de Prima AFP, Alejandro Pérez Reyes, sostuvo que las AFP esperan que en lo que queda del año el BCR eleve hasta 30 por ciento el límite de inversión en el exterior de los fondos previsionales. “Considero que ya debería ponerse en el tapete la ampliación del límite legal, actualmente en 30 por ciento, pues los recursos de las AFP crecen rápidamente y no hay suficientes instrumentos a nivel interno para invertir”, precisó.  Reconoció que una ampliación del límite de inversión en el exterior más allá de 30 por ciento ya no depende del BCR, sino del Congreso de la República, pues tendría que aprobarse a través de una ley.

Fuente: El Peruano Viernes 16-07-2010
www.elperuano.com.pe

 
 

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