TAREA. Estará a cargo del Ministerio de trabajo y promoción del empleo, en coordinación con la SBS
Será para todos los empleadores de acuerdo con lo dispuesto por Ley N°29549
El registro obligatorio de contratos de seguros de vida ley para todos los empleadores será elaborado y puesto en funcionamiento por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
Esto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29549 que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
Modificaciones
De acuerdo además con la ley modificatoria, las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza estarán constituidas por aquellas que figuran en los libros de planilla y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.
En caso de cese del trabajador asegurado, éste podrá optar por mantener su seguro de vida, realizando el trámite que para tal efecto la Ley N° 29549 establece.