Lunes, 05 de julio del 2010

 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 

Transporte interprovincial tendrá devolución del ISC

 

BENEFICIO. DESDE HOY RUBROS CARGA Y PASAJEROS PODRÁN PEDIR EL 30% DEL IMPUESTO
Que forme parte del precio del petróleo diésel que consumen

Ministerio de Economía publicó reglamento de ley para formalizar al sector

Desde hoy el transporte interprovincial público de carga y pasajeros podrá pedir la devolución del 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel que consumen, beneficio que tendrá una vigencia de tres años.

Ello luego que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó ayer el reglamento de la ley que establece medidas para promover la formalización del transporte interprovincial de pasajeros y de carga.

Plazos
La citada ley dispone que se otorgue a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y la actividad de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres años contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al 30% del ISC que consumen.

El reglamento publicado ayer establece el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio.
Para ello se consideran ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros.

Seguridad
El reglamento también considera los mecanismos que eviten el traslado de dicho beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances de la ley.
Según el reglamento, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) podrá requerir al transportista la documentación, información y registros contables que sustenten la solicitud de devolución, los cuales deberán ser puestos a disposición de dicha entidad en la fecha y lugar que ésta señale.
La devolución se efectuará mediante notas de crédito negociables, las cuales no podrán ser redimidas.
Las solicitudes de devolución se resolverán dentro del plazo de 90 días calendario contados a partir de la fecha de su presentación.

Datos
La norma precisa que debe entenderse que la constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) emitida para prestar el servicio de transporte público terrestre de carga, la constituye la Tarjeta Única de Circulación.

Temporalmente se entenderá que la constancia de inscripción vigente en el registro para el servicio de transporte público terrestre de carga será el Certificado de Habilitación Vehicular de Transporte Terrestre de Mercancías en General, mientras culmine el proceso de canje de la Tarjeta Única de Circulación conforme lo establezca el MTC

Fuente: El Peruano 05-07-2010
www.elperuano.com.pe

 
Elaborarán registro de contratos de seguro de vida ley

 

TAREA. Estará a cargo del Ministerio de trabajo y promoción del empleo, en coordinación con la SBS
Será para todos los empleadores de acuerdo con lo dispuesto por Ley N°29549

El registro obligatorio de contratos de seguros de vida ley para todos los empleadores será elaborado y puesto en funcionamiento por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Esto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29549 que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.

Modificaciones
De acuerdo además con la ley modificatoria, las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza estarán constituidas por aquellas que figuran en los libros de planilla y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.

En caso de cese del trabajador asegurado, éste podrá optar por mantener su seguro de vida, realizando el trámite que para tal efecto la Ley N° 29549 establece.

Fuente: El Peruano 05-07-2010
www.elperuano.com.pe

 
 
 

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado. Teléfonos: 215015, 285530, 231385
Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú