Jueves, 22 de abril del 2010
 
     
 
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Avanzan en certificación de competencias laborales
 

FORMACIÓN. A CARGO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PARA DIVERSOS SECTORES
Avanzan en certificación de competencias laborales
Sector estudia el diseño y promoción de 34 nuevos perfiles ocupacionales
Para mejorar los ingresos y la calidad de vida de los trabajadores, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) implementará la certificación de competencias laborales en ocupaciones de los sectores productivos priorizados.
El plan de trabajo, que será ejecutado por el programa Revalora Perú, contempla la elaboración de 34 perfiles ocupacionales y el desarrollo de 10 talleres de formación de evaluadores de competencia laboral en Lima y regiones.
La certificación de los conocimientos adquiridos en la formación y el desempeño laboral permitirá a los trabajadores obtener mayores posibilidades de mejorar sus ingresos, obteniendo el reconocimiento social y continuando su trayectoria educativa.
Precisamente, los avances alcanzados en materia de formación, evaluación y certificación de competencias laborales y profesionales en América Latina son analizados en el Cuarto Seminario Internacional Capital Humano y Competitividad, que culmina hoy en Lima.
Dicha actividad reúne a un conjunto de expertos y autoridades de los ámbitos latinoamericano, nacional y regional, que revisarán los pasos que se deben seguir para que en el corto plazo nuestro país tenga un sistema nacional de evaluación y certificación de competencias laborales y profesionales, en el que empresarios y trabajadores se beneficien de su aplicación.
El seminario es organizado por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación (Sineace), y cuenta con el coauspicio de la Agencia Suiza para el Desarrollo y Cooperación (Cosude).
Organización y funciones
El MTPE aprobó su reglamento de organización y funciones, mediante el DS Nº 004-2010-TR. La norma, así como el texto completo del ROF del sector, será publicada en los portales: www.peru.gob.pe y www.mintra.gob.pe
La disposición faculta al MTPE a que emita las reglas complementarias necesarias para la adecuada implementación del ROF y se dispone que esta entidad presente su cuadro de asignación de personal (CAP) en un plazo no mayor a tres meses, contados desde la vigencia de esta norma.
La norma derogó el anterior ROF del MTPE, aprobado por RM Nº 173-2002-TR

Fuente: El Peruano, jueves 22.04.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Aprueban aranceles judiciales
 

JUSTICIA. PARA EL PRESENTE PERíODO 2010
Mantienen las exoneraciones para las zonas geográficas pobres
También para los procesos constitucionales

Con miras a garantizar la aplicación correcta del pago de los costos por servicios judiciales, el Poder Judicial aprobó el cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio 2010, mediante la RA Nº 093-2010-CEPJ.
Según la norma, a solicitud de parte se devolverá el importe del arancel judicial por nulidad de acto procesal, siempre y cuando el órgano jurisdiccional declare nulo el acto procesal viciado. Además, el plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, que se computa desde su adquisición en la entidad financiera designada.

La aplicación de las cuantías de los aranceles judiciales, es importante precisar, se fija en función de la Unidad de Referencia Procesal (URP), cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Así, mediante DS N° 311-2009-EF se determinó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio gravable del año 2010 en la suma de S/. 3,600.00, por lo que el valor de la URP para este ejercicio asciende a la suma de S/. 360.00.
En consecuencia, están afectos al pago de aranceles judiciales los actos procesales referentes a procesos contenciosos y no contenciosos, la solicitud de actos judiciales, actos procesales por querellas, recursos de apelación, nulidad y casación, ofrecimiento de pruebas, solicitud de remate judicial, entre otros.

La norma, además, mantiene la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de aranceles judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, de conformidad con las RA Nº 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ, 004-2005-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las características necesarias para tales fines.

Exoneraciones y descuentos
El nuevo cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio gravable 2010 mantiene las exoneraciones previstas en situaciones excepcionales. Así, menciona que se encuentran exceptuados de estas tasas los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento.
Igualmente, en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar.
En los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos, pero reducidos en un 50%. Mientras que, en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio exceda del mínimo exonerado de 70 URP, se sujetarán a los pagos contenidos en la resolución, pero reducidos en 50%.

Reglas adoptadas
Cuando el órgano jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en algún arancel judicial, ésta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda generar la devolución indebida.
Cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del art. 76 del referido código procesal civil.
No se encuentran exoneradas del pago de aranceles judiciales, las entidades públicas de derecho privado.
La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso. En tal sentido, el pago del arancel que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable

Fuente: El Peruano, jueves 22.04.2010.
www.elperuano.com.pe

 
   
     

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