Miércoles, 31 de marzo del 2010
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Feriados por Semana Santa
 

La semana santa es la conmemoración anual cristiana de la pasión, muerte y resurrección de Jesús de Nazaret. Los días más importantes de la semana santa son los formados por el llamado Triduo Pascual: La introducción al triduo el jueves santo y los días viernes santo, en que se conmemora la muerte de Cristo; sábado santo, en el que se conmemora a Cristo en el sepulcro, y el domingo de pascua de la resurrección.
Nuestro ordenamiento legal no es ajeno a tal conmemoración religiosa, por lo que se ha fijado tanto el día jueves y viernes santo como días feriados no laborables. Esto supone que el  empleador no puede exigir que su personal preste servicios en los días feriados, debiendo abonarles la remuneración ordinaria de un día de manera proporcional a los días de trabajo efectivo.
De ser indispensable que el personal labore en el día feriado, el empleador deberá acordarlo con éste, ya sea de manera individual o colectiva, y en tal supuesto, otorgarle un descanso sustitutorio, o en su defecto, abonarle el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%.  Para efectos de calcular la remuneración diaria, se deberá dividir el monto del salario mensual entre 30 o 15 si se paga quincenalmente.
Para los trabajadores que laboren por turnos, si éste se inicia en día laborable y concluye en el feriado, la norma no lo considera trabajado en el feriado no laborable.
Respecto al personal del sector público, sujeto al régimen de la actividad pública, los jueves y viernes santo también son considerados como feriados no laborables, en aplicación del DS N° 178-91-PCM.
En aplicación del DU Nº 099-2009, estos feriados por semana santa se considerarán hábiles para efectos del cómputo de determinados plazos administrativos de las entidades del Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, con la finalidad de que la administración pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados. Esto significa que en las entidades públicas deberá existir personal que se encuentre de turno, en estos días, atendiendo al público sin recibir retribución adicional alguna.

Fuente: El Peruano, miércoles 31.03.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Piden definir competencia en importación de vehículos
 

Ésta permitirá regular el ingreso de unidades usadas en el país
TC dice que es válida restricción del MTC en el caso de importadora
Una demanda de conflicto de competencia contra el Poder Judicial presentó ayer ante el Tribunal Constitucional (TC) el ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo,  para determinar la regulación del ingreso de vehículos usados en el país. Remarcó que dicha competencia es exclusiva del Poder Ejecutivo representado por su portafolio.

El ministro indicó que se consideró en la entrega la demanda de inconstitucionalidad contra ordenanzas municipales emitidas por las comunas de Cajatambo, Yauyos y Canta, que declaran la inaplicabilidad de la Ley Nº 28325.

Esta disposición regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
“El Poder Judicial ha venido considerando diversas solicitudes de medidas cautelares en sendos procesos constitucionales de amparo, dictando mandatos de suspensión de normas regulatorias y permitiendo el ingreso de vehículos y autopartes usados que exceden la antigüedad normada, lo que se convierte en un atentado contra la seguridad vial del país”, manifestó Cornejo.
Añadió que estas acciones también se ejecutaron sin respetar el ordenamiento jurídico nacional y las competencias del sector Transportes y Comunicaciones, autorizando de igual forma la emisión de licencias de conducir, expedición de tarjetas de propiedad, placas de rodaje e inscripción administrativa de la propiedad de los vehículos menores.
 
Tema de competencias
El titular del MTC dijo que se excede el reparto competencial asignado por la Constitución, las leyes orgánicas y las leyes integrantes del bloque de constitucionalidad a los gobiernos locales. “Trece mil vehículos ingresaron de forma irregular y en cada caso se interpuso acciones judiciales”, reiteró.
Queremos zanjar el asunto porque el MTC es el que establece los requisitos. Además, a pesar de la autonomía de la que gozan los gobiernos regionales o locales, éstos no deben perder de vista que son parte de un ente mayor, el Estado peruano.

TC: Restricciones son legítimas
El Tribunal Constitucional (TC) precisó ayer que los requisitos establecidos por el Gobierno, mediante decretos de urgencia, para la importación de vehículos usados constituyen una medida legislativa legítima e idónea a fin de prevenir y proteger la afectación del medio ambiente.
Esto, en referencia al Decreto Supremo N° 042-2006-MTC y otros dos decretos de urgencia que restringen el ingreso de vehículos usados en el país.
Señaló que el TC reitera su posición establecida en las sentencias recaídas en los Exp. Nº 03610-2008-PA/TC, Nº 03048-2007-PA/TC y Nº 01157-2008-PA/TC, en que se determinó que los requisitos para la importación de vehículos usados busca preservar un medio ambiente equilibrado y adecuado como derecho fundamental y obligación del Estado, además que no vulneran ni restringen los derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de empresa y a la libertad de contratación.
Agrega que eso se puntualiza en la demanda de amparo –declarada infundada– interpuesta por Dan Export S.A.C. contra el Ministerio de Transportes, el Ministerio de Economía y la Presidencia del Consejo de Ministros

Fuente: El Peruano, miércoles 31.03.2010.
www.elperuano.com.pe

 
   
     

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