Lunes, 22 de marzo del 2010
 
     
 
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Sunat permite uso de tarjetas de crédito
 

A menos de una semana de iniciarse los vencimientos, más de 60 mil contribuyentes ya cumplieron con presentar la Declaración Anual del IR 2009, lo que demuestra el interés y responsabilidad que tienen por cumplir con sus obligaciones, informó la Sunat.

Precisamente, para brindar mayores facilidades a los contribuyentes, el ente fiscal dispuso que los pagos del IR se puedan efectuar mediante el uso de tarjetas de crédito y débito a través de internet, con cargo a una cuenta previamente afiliada al banco de su elección (BCP, Continental, Scotiabank, Interbank, BN).

La Sunat aseguró además que los contribuyentes ya pueden presentar sus declaraciones, anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias. Como en años anteriores, este trámite se puede realizar a través de Sunat Virtual.

Así, para presentar la declaración y efectuar los pagos correspondientes, los usuarios deberán utilizar su Clave SOL; de no tenerla, la podrán solicitar, sin costo alguno, en cualquiera de los centros de servicios de la Sunat.
Los pagos podrán realizarse bajo tres modalidades: vía cargo en cuenta, cargo en cuenta de detracciones en el Banco de la Nación, vía tarjeta de crédito o debito Visa. El cronograma de vencimientos de esta obligación inicia este viernes 26 de marzo.

Precisión
Este año, la declaración de personas naturales se ha dividido en dos secciones: una para declarar las rentas de capital (alquileres) y otra para declarar las rentas del trabajo y de fuente extranjera, debiendo presentar la declaración cuando hayan tenido ingresos superiores a S/. 31,063 en 2009

Fuente: El Peruano, lunes 22.03.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Declaración de notarios y transferencia de inmuebles
 

La administración tributaria aprobó la nueva versión del PDT –Declaración Anual de Notarios– para que informen a Sunat todas las operaciones patrimoniales en las que hayan intervenido, mediante la RS Nº 087-2010-SUNAT. La nueva versión 3.2 del Formato Virtual 3520 estará a disposición de los notarios a partir de la fecha, en el portal de la Sunat www.sunat.gob.pe.

En el nuevo formato virtual los notarios deben de informar a Sunat las operaciones patrimoniales sobre las que hayan dado fe notarial, principalmente sobre las escrituras públicas donde consten las transferencias de inmuebles, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

Desde el año 2009 las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles deben de pagar el Impuesto a la Renta que corresponde a las ganancias de capital (2da. categoría), equivalente al 5% de la ganancia bruta.

El pago del 5% de IR es de carácter definitivo; el contribuyente (vendedor) ya no regulariza el impuesto de marzo del año siguiente. En este caso, la persona natural que vendió el inmueble está obligada a presentar una declaración mensual al ente recaudador.

La constancia de pago del IR debe ser entregada al notario a efectos que éste certifique la transferencia del inmueble. De no verificar el pago del impuesto el notario es responsable solidario.
Cuando la transferencia del inmueble no resulte gravada con el IR (la venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el documento denominado “comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, según el formato aprobado por la RS Nº 081-2010-Sunat. Esta declaración jurada será archivada por el notario conjuntamente con el formulario registral.

Fuente: El Peruano, lunes 22.03.2010.
www.elperuano.com.pe

 
   
     

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