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Miércoles 20 de enero del 2010 |
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Judicatura comprometida en mejorar justicia laboral |
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Nueva ley procesal prevé instalación progresiva de juzgados. Piden al Gobierno, PJ y al Congreso adoptar medidas para el cambio
El Poder Ejecutivo publicó recientemente la Ley N° 29497, denominada Nueva Ley Procesal del Trabajo, y ello ha generado singulares expectativas, habiéndose incluso calificado de verdadera revolución en la justicia laboral.
En efecto, el esquema del proceso laboral previsto en la norma es ciertamente novedoso y facilitará, en muchos casos, una mejor tutela de los derechos de los trabajadores, pero ¿se producirá una reducción de la carga procesal? Debe repararse más bien en que es posible que el número de procesos se incremente debido a que, en determinados casos, se podrá comparecer sin necesidad de abogado (artículo 16); se podrán seguir procesos individuales de liquidación de derechos reconocidos sustentados en pronunciamientos del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema (artículo 18), y en el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no será exigible el agotamiento de la vía administrativa prevista por la ley del procedimiento administrativo (artículo 20).
Sin duda, es positiva una regulación que facilite el acceso a la justicia, pero para concretar la pretendida “revolución” interesan en mucho las acciones dirigidas a crear las condiciones que permitan sustentar el nuevo esquema procesal laboral, de tal manera que las expectativas generadas no se tornen en aspiraciones no logradas.
Sobre las condiciones brindadas a la justicia laboral, la situación actual de los juzgados de Trabajo de la Corte de Lima revela la existencia de carencias por superarse y el tipo de acciones por adoptarse. Hagamos una reseña de la referida situación.
A partir del 29 de mayo de 2009, conforme a la Ley Nº 29364, se amplió el ámbito de competencia de la justicia ordinaria laboral a materias que habían sido propias de la especialidad contenciosa administrativa, como las pretensiones individuales o colectivas sobre derecho laboral público y seguridad social.
Antes de la promulgación de dicha norma, el elevado número de procesos sobre materia pensionaria había determinado la existencia de 11 juzgados contenciosos administrativos con subespecialidad previsional. Sin embargo, la asignación de nuevas competencias en materia de derecho laboral público y seguridad social a los juzgados de Trabajo no generó la creación de más juzgados, personal o equipamiento.
Luego, en julio del año pasado, se publicó la RA Nº 226-2009-CEPJ, que determinó que dos juzgados especializados en lo contencioso administrativo con subespecialidad previsional de la Corte de Lima se convirtieran en juzgados especializados de trabajo transitorios con subespecialidad previsional. Si existió alguna expectativa por la conversión o creación de un mayor número de juzgados laborales, la RA Nº 404-2009-CEPJ determinó que los restantes juzgados contenciosos administrativos conocieran exclusivamente la materia propia de su nueva competencia, no permitiendo la conversión de algunos de ellos en juzgados de Trabajo.
Incrementan las demandas
En la actualidad, el número de demandas ingresadas mensualmente a los 29 juzgados de Trabajo permanentes de Lima se ha incrementado, aproximadamente, en un 300% comparativamente con el número de ingresos que regularmente se producían con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación efectuada por la Ley Nº 29364.
A pesar de ello, solo se cuenta con dos juzgados de Trabajo adicionales (los que fueron convertidos para conocer la materia previsional), y no se tienen mayores modificaciones en la asignación de recursos humanos y materiales a pesar del sustancial incremento en la carga procesal.
Retos pendientes
La nueva Ley Procesal del Trabajo constituye una herramienta para modernizar la situación de la justicia laboral y ciertamente existe el compromiso de los jueces de Trabajo para lograr este cometido.
Sin embargo, es necesario que el Gobierno, el Congreso y el Poder Judicial doten de las condiciones suficientes a los órganos jurisdiccionales laborales para contar con una carga razonable, de tal manera que cada juzgado de Trabajo, con personal capacitado, infraestructura y equipamiento suficiente, tenga un número
de procesos que permitan cumplir con los plazos y actos procesales previstos en la nueva ley.
La quinta disposición transitoria de la Ley Nº 29497, que ya se encuentra vigente, prevé la instalación progresiva de juzgados y salas laborales para fortalecer la especialidad laboral, a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente.
Esta es una tarea urgente que coadyuvará a que las expectativas que ha despertado la nueva Ley Procesal del Trabajo se concreten y no nos encontremos nuevamente ante una reforma procesal laboral superada por la realidad.
Carlos Quispe M.
Juez titular de Trabajo de Lima
Fuente: El Peruano. Miércoles 20.01.2010.
www.elperuano.com.pe
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Los libros y registros electrónicos
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Con Ley Nº 29498 flexibilizan deducciones del Impuesto a la Renta. Empresas podrán destinar hasta el 5% del total de gastos deducidos.
El Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 29498, de promoción a la inversión en capital humano, que flexibiliza las disposiciones del Impuesto a la Renta, con la finalidad de mejorar las capacidades productivas de los trabajadores y contribuir al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional. La norma regirá en 2011.
Así, se ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de que los gastos y contribuciones que las empresas destinen al personal en el objetivo de brindarles servicios educativos, incluidos los de capacitación, puedan ser deducidos como gasto hasta por un máximo equivalente al 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio.
En consecuencia, las empresas para deducir el gasto por capacitación de sus trabajadores, conforme al artículo 37 de la Ley del IR, deberán acreditar que tal gasto es necesario para mejorar la productividad, que la capacitación está relacionada con el giro de la empresa y la labor que realiza el trabajador en la misma, que el gasto está facturado y registrado en los libros de la empresa.
Respecto a la exigencia de tener que capacitar a todos los trabajadores para deducir el gasto (requisito de generalidad), la nueva ley establece que dicho requisito debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se vincula necesariamente con comprender a la totalidad de los trabajadores de la empresa, precisa un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima.
“De esta forma, se corrige parcialmente la actual exigencia de capacitar a todos los trabajadores –para deducir el gasto tributario–, por cuanto la decisión de capacitar a los cuerpos técnicos de la empresa, lo debe tomar siempre la gerencia de la misma, obviamente, cumpliendo con los requisitos que la ley exige para deducir un gasto tributaria”, añade el documento.
Devolución de impuestos
El Poder Ejecutivo publicó además la Ley Nº 29501, que restablece la vigencia del Decreto Legislativo Nº 783, el cual estableció disposiciones aplicables a la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas.
En este contexto, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por gobiernos e instituciones extranjeras u organismos de cooperación técnica internacional en favor del Gobierno peruano, entidades estatales, excepto empresas o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno peruano, podrán ser objeto de devolución.
Esta devolución se hará efectiva mediante el sistema de notas de crédito negociables. Estas disposiciones estarán en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.
Reglamento y obligaciones
El gremio empresarial espera que el reglamento convierta a esta ley en una norma flexible que realmente incentive la capacitación y el perfeccionamiento de los trabajadores, aspecto fundamental para la competitividad y la productividad empresarial en una economía en creciente globalización.
La Ley Nº 29498 establece también que las empresas presentarán al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) un programa de capacitación de sus trabajadores con carácter de declaración jurada y sin costo alguno.
Fuente: El Peruano. Miércoles 20.01.2010.
www.elperuano.com.pe
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Aportes mensuales de afiliados a fondos de pensiones ascienden a US$ 150 millones, señalan AFP
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Los aportes mensuales de los afiliados a los fondos de pensiones ascienden a 150 millones de dólares, y en total se han acumulado fondos por unos 25,000 millones, informó hoy la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAFP).
“El crecimiento de los fondos previsionales será importante en los próximos años, impulsado también por el crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) y, especialmente, por la formalización de la economía”, indicó el gerente de Inversiones de Profuturo AFP, Pedro Grados.
Señaló que la Población Económicamente Activa (PEA) asciende a 14 millones de personas, cuatro millones tienen cuentas en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), pero sólo dos millones realizan aportes mensuales, lo que significa que hay un enorme potencial de crecimiento en el sector.
Asimismo, refirió que el rendimiento nominal anual del Fondo 2, que es el original pues existe desde fines de 1993, ha sido de 14 por ciento, una cifra importante para los pensionistas nacionales.
“Esto asegura realmente a los aportantes una vejez sin problemas. El objetivo principal de los fondos de pensiones es generar un ingreso adecuado durante la etapa de retiro de las personas.”
Destacó que las ganancias de 2009 pusieron en positivo los rendimientos de todos los fondos.
Además, Grados comentó que los fondos de pensiones obtienen un mayor rendimiento que la Bolsa de Valores de Lima (BVL) desde inicios de 2007, por el buen manejo que se ha hecho de ellos.
Explicó que mientras el Indice General de la BVL ha tenido una rentabilidad de 8.9 por ciento entre 2007 y 2009, el Fondo 1 de las AFP ha obtenido ganancias por 21.8 por ciento, el Fondo 2 de 29.5 por ciento y el Fondo 3 de 29.6 por ciento en dicho período.
Fuente: Andina. Miércoles 20.01.2010.
www.andina.com.pe |
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