Martes 19 de enero del 2010  
       
    Noticias del Día  
       
 

Agilizan trámites laborales

 

Simplifican y reducen costos de procedimientos más frecuentes. Medida cumple con lineamientos de política sociolaboral 2008-2011.

Para mejorar los trámites de mayor frecuencia, en beneficio de los empleadores, trabajadores y la formalización laboral en el país, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (MTPA), mediante la RM Nº 021-2010-TR.

Así, el sector Trabajo decidió eliminar ocho procedimientos por innecesarios, reducir los plazos para resolver en 13 procedimientos y acabar con los derechos de trámite en otros cuatro procedimientos, precisa un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, al destacar la simplicidad de estos nuevos trámites.

La decisión del sector Trabajo guarda relación con los Lineamientos de Política Sociolaboral 2008-2011, recientemente aprobados por el Sector Trabajo, refiere.

Entre los trámites eliminados están el registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo; aprobación del reglamento interno de seguridad y salud; la verificación de accidentes de trabajo; y la presentación de información sobre planillas de pagos correspondiente al mes de junio de cada año.

Igualmente, la autorización de libros u hojas sueltas, para ser utilizado como registro especial de modalidades formativas laborales; duplicados del libro especial de convenios de modalidades formativas laborales; y, la inscripción de asociaciones de micro y pequeñas empresas en el Registro Nacional de Mype.

Se eliminan, de otro lado, el derecho a trámite para la autorización de planillas en microformas; registro de contrato de trabajo de futbolistas; renovación e inscripción en el registro de empresas promocionales para personas con discapacidad.

Finalmente, se modifica el procedimiento para la apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan actividades de Intermediación Laboral.

Más innovaciones
Reducen montos y plazos para la inscripción en el Registro de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos; y, al registro y autorización de Libros de Servicios de Calderos y otros equipos a presión.

Disminuyen plazos para presentar carta fianza a nombre del MINTRA; la denuncia por incumplimiento de pago y beneficios por empresas de intermediación laboral.

Reducen plazos para divergencias sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben laborar en servicios públicos esenciales y en servicios indispensables durante la huelga; aprobación del libro de actas del comité de seguridad y salud en el trabajo, fraccionamiento de la deuda.

Igualmente, para la inscripción en el registro de empresas promocionales para personas con discapacidad; inscripción en el registro de agencias privadas de empleo; y, la autorización, registro y prórroga de convenios de jornada formativa de noche.

 

Fuente: El Peruano. Martes 19.01.2010.
www.elperuano.com.pe

 
 

Comienza la regularización del IR 2009

 

La Sunat aprobó las reglas y formularios para la presentación de la Declaración Anual del IR-Ejercicio 2009 para quienes hayan obtenido rentas de persona natural y/o que hayan pertenecido al Régimen General, según la RS N° 003-2010.

La norma, asimismo, sanciona el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración anual, de acuerdo al último dígito del RUC. Este cronograma será entre el 26 de marzo y el 12 de abril.

Están obligados a presentar la declaración anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los S/. 31,063 en el ejercicio 2009.

La obligación alcanza a las personas naturales si la suma de su renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas en el 2009 ha sido superior a S/. 31,063. Están exceptuados quienes hayan obtenido, exclusivamente, rentas de quinta categoría, por realizar trabajo dependiente durante el 2009.

La presentación de esta información se hará a través del PDT N° 663, disponible en Sunat Virtual y centros de servicios al contribuyente desde hoy. Además, los obligados tendrán a su disposición un archivo personalizado. Éste incorpora en el PDT 663, de manera automática, información referencial de rentas, retenciones y pagos de impuestos, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración.

Igualmente, presentarán su declaración anual los contribuyentes que hubieran obtenido Rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el RER y del Nuevo RUS.

La presentación será con el PDT N° 664. Los contribuyentes cuyos ingresos gravados en el 2009 sean iguales o superiores a 500 UIT's, presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de los casos señalados en la norma.

 

Fuente: El Peruano. Martes 19.01.2010.
www.elperuano.com.pe

 
   

Fiscalización aleatoria de la Sunat

 

Entidad podrá verificar de oficio información dada por contribuyentes. Revisión de oficio será sobre los expedientes tramitados y concluidos

Francisco Pantigoso
Abogado Tributarista (*)

La administración tributaria aprobó recientemente los lineamientos para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos previstos en el TUPA de la Sunat, mediante la RS Nº 280-2009/SUNAT.

Se busca, en tal sentido, materializar la disposición del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual fija que la entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados.

Con estos lineamientos, la Sunat puede elegir fiscalizar posteriormente de manera aleatoria los procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa sujetos al “silencio administrativo positivo”, comprobando la veracidad de la información presentada que no ha sido revisada previamente por esta entidad.

Este procedimiento se realizará sobre los expedientes tramitados y concluidos durante los últimos 6 meses anteriores a la selección aleatoria, o que se hallen registrados en la Central de Riesgo Administrativo (CRA) por haber incurrido en fraude o falsedad.

Al respecto, la administración tributaria puede realizar las siguientes acciones. Primero, solicitar a las entidades públicas y privadas, notarios, martilleros públicos y personas naturales que hayan emitido, suscrito, participado o figuren en el contenido de los documentos objeto de verificación, que corroboren la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones, traducciones y otros documentos proporcionados por los propios administrados.

Segundo, contrastar el contenido de las declaraciones y otros documentos proporcionados por los administrados con la información contenida en la página web de las instituciones públicas y privadas. Tercero, obtener declaraciones por escrito a los sujetos que autorizan, suscriben o emiten los instrumentos presentados.

Cuarto, aplicar cualquier otro mecanismo que coadyuve a realizar la fiscalización posterior, dentro de los límites legales.

(*) Miembro del IPDT y de IFA-Grupo Peruano. Catedrático.

Fraude o falsedad
Si concluida la fiscalización posterior aleatoria, se comprobara fraude o falsedad en las declaraciones y documentos proporcionados por el administrado, se efectuarán las siguientes acciones:

Se declarará la nulidad del acto administrativo; se impondrá una multa al administrado, equivalente a dos UIT vigentes a la fecha de pago y cuando el administrado sea reincidente se aplicará una multa de cinco UIT; si la conducta falsa o fraudulenta se adecúa a los supuestos previstos como delitos contra la fe pública, se informará a la Procuraduría Ad Hoc de Sunat de todos los antecedentes, para que ésta a su vez efectúa la denuncia ante el Ministerio Público.

Asimismo, la Sunat ingresará en la CRA el nombre, número de documento de identidad, RUC de tenerlo, y el domicilio de los administrados que hayan presentado declaraciones y otros documentos falsos o fraudulentos, producto de los procedimientos fiscalizados.

Saldo a favor en el Impuesto a la Renta
Los contribuyentes de tercera categoría que deseen aprovechar el saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR) a ser consignado en la Declaración Jurada anual de 2009, podrán acreditar dicho saldo contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere desde el mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada en que se consigne dicho saldo, de acuerdo con el reglamento de la Ley del IR.

Por ejemplo, si según el cronograma oficial de la Sunat, a una persona jurídica le tocase declarar su saldo en marzo de 2010, podría recién aplicar el saldo a favor declarado al pago a cuenta del IR de marzo y que vence en abril.

Sin embargo, es recomendable, para efectos de flujo de caja, que las empresas verifiquen si pueden adelantar la presentación de su Declaración Jurada 2009 en enero o febrero, para –respecto al ejemplo del párrafo anterior– adelantar el aprovechamiento del saldo a favor contra los pagos a cuenta del IR correspondientes a enero y febrero, y que vencen en febrero y marzo, respectivamente. Este ahorro fiscal puede ser importante.

Debe recordarse que el referido saldo a favor, en ningún caso, durante el curso del ejercicio, podrá aplicarse al ITAN.

 

Fuente: El Peruano. Martes 19.01.2010.
www.elperuano.com.pe

 
 
     
       
Distribución gratuita exclusiva del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa para los Miembros de la Orden.

"50 AÑOS DE LA LEY DE PROFESIONALIZACIÓN", LEY Nº 13253 DEL 11-09-1959; Ley Nº 28951.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA
Sánchez Trujillo 201 Urb. La Perla Cercado, teléfonos: 215015, 285530, fax: 231385

Email: ccpaqp@ccpaqp.org.pe, Web site: http://www.ccpaqp.org.pe
Arequipa - Perú