Lunes 18 de enero del 2010  
       
    Noticias del Día  
       
 

Nueva ley procesal impacta en empresas y trabajadores

 

Empleadores deben atender innovaciones en la carga probatoria. La dependencia y subordinación se presume, de acuerdo con norma.

La nueva Ley procesal laboral no sólo agilizará la solución de conflictos entre trabajadores y empleadores, sino que también significará un cambio radical con un impacto notable en las empresas y las relaciones laborales, especialmente, en materia de dependencia y subordinación que en adelante se presumirá su existencia, y ya no se requerirá que sea demostrada por los demandantes.

En efecto, la Ley Nº 29497 introduce nuevas reglas de carga probatoria, siendo una de las más importantes, aquella por la cual se establece que acreditada la prestación personal de servicios y el pago de retribuciones, se presume la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

En consecuencia, de existir servicios personales y pago de una retribución se presume que hay dependencia laboral, lo que significará que los honorarios profesionales y facturas de vendedores, técnicos y profesionales, se presumirán como laborales y las empresas tendrán que probar que no hay relación laboral. Actualmente, la dependencia o subordinación debía ser demostrada por los demandantes.

Competencia
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que esta nueva legislación, la cual entrará en vigencia dentro de seis meses, modifica también las reglas de competencia para la tramitación de las demandas. Así, corresponderá a los juzgados de paz letrados laborales, cuando la cuantía no supere las 50 URP (18,000); y, a los juzgados especializados de trabajo, cuando la cuantía sea mayor a las 50 URP.

Corresponderá, agregó, a la justicia laboral resolver los conflictos originados con ocasión de los servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa. Se excluye las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo.
El experto precisó que corresponderá la reposición provisional del trabajador si al momento del despido era dirigente sindical o madre gestante. Además, el Estado podrá ser condenado al pago de costos y gastos; y, la conciliación administrativa será facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador.

MTPE regula inscripciones en el registro de intermediación
El Ministerio de Trabajo aprobó el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL), a través de la RM Nº 012-2010-TR.
La norma, de esa manera, sanciona la Directiva Nacional Nº 003-2009-MTPE/3/11.2, que precisa algunas consideraciones relevantes que deberán atenderse a efectos de celebrar contratos con empresas de intermediación.

Entre ellas, que solo considerarán como actividades complementarias a las labores de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

Los servicios de seguridad pueden ser prestados bajo diversas modalidades, considerándose sólo como intermediación al de vigilancia privada.
Finalmente, el MTPE solo considerará como actividades de alta especialización a las labores de saneamiento especializado (desinsectación, desratización, desinfección, desinfección de reservorios de agua-tanques elevados y cisternas) y mantenimiento especializado.
Las actividades distintas a las indicadas que sean encargadas a terceros, serán consideradas como tercerización de servicios, a cuyo efecto, como es natural, deberán cumplir los requisitos pertinentes de la misma.

Otros cambios
Notificaciones. Se efectuarán mediante sistemas de comunicación electrónicos u otro medio idóneo; salvo las resoluciones que trasladen la demanda. Además, la admisión de un tercero con interés, medida cautelar, etc, se notificarán por cédula. También se notificarán por cédula en las zonas de pobreza, así como en los procesos cuya cuantía no supere las 70 URP.

Multas. En caso de temeridad o mala fe procesal, el juez impone a las partes, representantes y abogados, una multa no menor a 1 URP ni mayor a 50. (1 URP= S/. 180)

Demanda. La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos dados en la norma procesal civil. El demandante puede incluir la pretensión de honorarios que se pagan con ocasión del proceso.

Pruebas. Los medios probatorios se ofrecen únicamente con la demanda.

Procesos laborales. Los procesos laborales pueden ser: ordinarios; abreviados; proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos; proceso cautelar; proceso de ejecución; y procesos no contenciosos.

Sindicatos. La nueva ley reconoce a los sindicatos capacidad para comparecer en los procesos, en defensa de sus dirigentes y afiliados, sin necesidad de algún poder especial de representación.

Arbitraje. Las controversias jurídicas en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, siempre que el convenio arbitral se inserte a la conclusión de la relación laboral y la remuneración mensual haya sido superior a 70 URP (S/.25,200).

Procesos en trámite. Los procesos en trámite (al 15 de julio de 2010), continuarán tramitándose de conformidad con la ley procesal vigente.

Carga probatoria
1 Como regla general, la carga de la prueba será de quien afirma hechos que configuran su pretensión; o, contradice alegando nuevos hechos.

2 Como excepción, la norma prevé que acreditada la prestación personal de servicios y el pago de una retribución, se presume la existencia del vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

 

Fuente: El Peruano. Lunes 18.01.2010.
www.elperuano.com.pe

 
 

Piden informar sobre resultados de convenio aduanero

 

La industria textil del Perú solicitará formalmente a Aduanas informar sobre los primeros resultados de la aplicación del Convenio de Cooperación Aduanera suscrito por el Gobierno peruano y su similar de China, que forma parte del Tratado de Libre Comercio (TLC) bilateral, con la finalidad de transparentar la relación comercial entre ambos países, informó la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).

Transparencia
“Este pedido se basa en que las primeras solicitudes de información a la Aduana de la República Popular China sobre los precios de exportación de textiles chinos al Perú ya fueron respondidas por ese país”, dijo el presidente del comité textil de SNI, Enrique Falcone.
Agregó que a fines de 2009 se cumplió el plazo de 90 días que prevé este convenio, para que la Aduana de China remita la información solicitada por su similar del Perú.

Falcone expresó que resulta muy importante para la transparencia comercial entre los dos países que la Aduana peruana dé cuenta de los primeros resultados de la aplicación del convenio y proporcione al mercado la señal de que la transparencia comercial regirá entre ambos países.

Legislación
El presidente de la Asociación de Agentes de Aduana del Perú, Luis Olivares Pflücker, pidió que no acepte ningún cambio en la legislación aduanera del Perú durante las negociaciones del TLC con la Unión Europea (UE), que seguirán hasta el 22 de este mes en Lima. La UE debe respetar los alcances de la legislación nacional.

 

Fuente: El Peruano. Lunes 18.01.2010.
www.elperuano.com.pe

 
   

Cerca de 100 empresas fueron sancionadas en el 2009 por el MTPE por incumplir jornada laboral de ocho horas

 

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, reveló hoy que en el 2009 cerca de 100 empresas privadas fueron sancionadas por incumplir la jornada laboral de ocho horas y no pagar horas extras.

“Esta infracción es considerada como muy grave. Aquellas empresas que no cumplan con la jornada laboral de ocho horas pueden ser multadas con sumas que van desde 1,980 hasta 72,000 nuevos soles, dependiendo del número de trabajadores afectados”, señaló.

Precisó que las sanciones económicas aplicadas durante el 2009 superan los 382 mil soles por afectar los derechos de más de 2,000 trabajadores.

“En los tres últimos años se ha fiscalizado a más de 6,300 empresas para verificar el cumplimiento de la jornada laboral y el pago de horas extras. Se ha multado a 775 empresas por más de 1.1 millones de soles por afectar los derechos de más de 11,000 trabajadores”, indicó.

La ministra presentó este informe al conmemorarse 91 años desde que se instauró la jornada laboral de ocho horas diarias en el país.

“Esta es una fecha muy importante porque se trata de la reivindicación de uno de los derechos laborales fundamentales. Recordarla nos mantiene atentos a no desistir en nuestros esfuerzos de alcanzar el objetivo común de que todos los peruanos accedan a un empleo digno con seguridad social y pensión”, señaló.

La jornada máxima laboral es de ocho horas diarias o 48 horas semanales como máximo, sin embargo, se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a la máxima legal.

En los centros de labores en que rijan las jornadas menores de ocho horas diarias o 48 horas semanales, el empleador podrá extender unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional.

En el caso de que los trabajadores realicen horas extras, éstas se pagarán junto a la remuneración. El monto deberá ser registrado también en las planillas electrónicas así como en las boletas de pago.

Las horas extras se pagan con un recargo a convenir del 25 por ciento adicional del valor hora para las dos primeras horas y un 35 por ciento adicional del valor hora a partir de la tercera hora en adelante.

De otro lado, García supervisó los trabajos que realiza el programa de empleo temporal Construyendo Perú en las zonas altas del distrito limeño de Villa María del Triunfo, afectadas por las lluvias.

Inspeccionó el avance de las obras que se realizan en la zona conocida como Edén, donde comprobó que se realiza la remoción de escombros, construcción de muros, acondicionamiento de canaletas para drenaje de agua, entre otros.

En el lugar dialogó con los pobladores así como con los beneficiarios del programa para informarse de las dificultades que se presenten en la zona y dar solución a las mismas.

Acompañada por el director nacional del programa Construyendo Perú, David Palacios, recorrió la zona para verificar la ayuda que se presta a los damnificados.

Con estas labores el programa Construyendo Perú beneficiará a 400 damnificados con empleos temporales, dentro de la modalidad de Proyectos Especiales de Intervención Inmediata (PEII), orientados a financiar en forma inmediata proyectos para la rehabilitación de áreas afectadas por desastres o siniestros.

 

Fuente: Andina. Lunes 18.01.2010.
www.andina.com.pe

 
 
     
       
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