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Martes, 16 de marzo del 2010 |
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Remuneraciones protegidas |
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Aclara mtpe. INTANGIBILIDAD LO CONSAGRA LA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DEL TC
Bancos no pueden disponer de cuentas sin consentimiento expreso.
El principio general es que las remuneraciones son inembargables.
Ningún banco puede disponer de las cuentas en las que se abonan las remuneraciones a los trabajadores si no tiene el consentimiento expreso de ellos, afirmó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Manuela García Cochagne.
Tal prohibición, agregó, está contenida en el proyecto de ley –aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República– sobre protección y garantía de las remuneraciones de los trabajadores, conocida como la Ley de bancarización.
Protección
En cuanto a la disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), según la cual los bancos pueden hacer uso de dichas cuentas de remuneraciones para cobrar deudas, recordó que el Tribunal Constitucional (TC) estableció en una sentencia que las remuneraciones, incluso si han sido depositadas en cuentas bancarias, son de naturaleza intangible.
Asimismo, prosiguió la autoridad, independientemente de dónde estén, las remuneraciones están protegidas y no pierden su carácter de intangibilidad. “La naturaleza jurídica de la remuneración no puede cambiarse”, anotó.
Abundando en el tema, manifestó que el proyecto de ley sancionado por la Comisión de Trabajo y que está pendiente de la aprobación del pleno del Congreso, garantiza el carácter intangible de la remuneración.
La iniciativa, conocida como Ley de bancarización, establece que las empresas del sistema financiero no podrán compensar deudas, salvo que sea con el consentimiento expreso de los trabajadores, subrayó la ministra de Trabajo.
Rechazan medida
Aspec expresó su preocupación frente a la posición de la SBS de considerar que las remuneraciones o pensiones pierden su carácter de intangibilidad e inembargabilidad una vez que el empleador las deposita en una cuenta bancaria y, en consecuencia, pueden ser tomadas por los bancos para pagar deudas.
Jaime Delgado, presidente de Aspec, dijo que tal posibilidad viola el artículo 648, inc. 6 del CPC y lo resuelto por el TC.
Aun cuando sólo pueden embargarse los sueldos excedentes a 5 URP y solo hasta la tercera parte, Aspec considera que esta situación puede generar desconfianza de los trabajadores de tener su dinero en los bancos.
Posición SBS
Para la SBS y el Indecopi los salarios menores a S/. 1,800 depositados en cuentas bancarias no pueden ser objeto de embargo para efectos de cobrar deudas por créditos.
Sin embargo, el artículo N° 648 del CPC establece que sólo se puede embargar la tercera parte del saldo de los sueldos mayores a S/. 1,800. Luego, el art. N° 132 de la Ley de Bancos consagra tal derecho de compensación que tiene un cliente y no fija límites para su retención.
Fuente: El Peruano, miércoles 17.03.2010.
www.elperuano.com.pe
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Avanza la promoción del arbitraje en el país |
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MINJUS. CON ARBITRAJE POPULAR FACILITAN SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MYPE
Plantean la inclusión de cláusula en contratos de inmobiliarias y empresas
Las empresas e inmobiliarias pueden ahorrar tiempo y dinero si optan por resolver sus conflictos mediante el arbitraje. Eso significa que al presentarse una controversia entre las partes que han suscrito un contrato, intervendría con rapidez un árbitro privado para analizar el conflicto y emitir un fallo, explicó el director de conciliación y medios alternativos de solución de conflictos, Christian Ladrón de Guevara.
Fue durante el evento Promoviendo el arbitraje, realizado por el Ministerio de Justicia (Minjus), que tuvo por ponente al ex defensor Jorge Santistevan.
En el certamen, el jurista resaltó la importancia de la rapidez y eficacia con que actúa un juez privado, pues al no tener una carga procesal, como los jueces del Poder Judicial, puede atender en forma personalizada a sus clientes. Además, las partes pueden elegir un árbitro que les brinde garantías de imparcialidad.
Santistevan de Noriega también recomendó a los asistentes incluir una cláusula arbitral en los contratos de compraventa, arrendamiento y otros.
Por su parte, la secretaria técnica del centro de arbitraje popular Arbitra Perú informó que en el Minjus se ha implementado esta institución, con el fin de facilitar la solución de conflictos para los pequeños empresarios y comerciantes, que al pagar un monto mínimo pueden contratar un árbitro que los ayudará a resolver sus conflictos comerciales con absoluta imparcialidad.
Fuente: El Peruano, miércoles 17.03.2010.
www.elperuano.com.pe
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Nuevo sol cierra estable y BCR interviene comprando US$ 131 millones |
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El nuevo sol se mostró estable al cierre de la sesión hoy, aunque denotó una fuerte presión a la baja en el transcurso de la jornada cambiaria, en sintonía con el comportamiento de otras monedas regionales, en un contexto en el que el Banco Central de Reserva (BCR) intervino comprando 131 millones de dólares en el mercado cambiario
De esta manera, el tipo de cambio terminó hoy en 2.838 soles por dólar, nivel similar al registrado en la víspera.
La cotización de venta del dólar en el mercado paralelo se situó en 2.84 soles en horas de la tarde, mientras que en las ventanillas de los principales bancos se ubicó en 2.91 soles en promedio.
El analista macroeconómico de la consultora Maximixe, Ismael Mendoza, señaló que la moneda local estuvo presionada al alza, en línea con el comportamiento de otras monedas en el mundo y de esta forma el ente emisor acumuló diez intervenciones en marzo.
"Esta es la tercera intervención más fuerte del mes, lo que refleja que en marzo se ha agudizado la presión a la baja del dólar, pues antes de este mes no se observaba una cotización inferior a 2.84 soles y ahora está en un nivel inferior", indicó a la agencia Andina.
La depreciación del dólar se registró a nivel global frente a monedas fuertes y también emergentes, pues persiste la expectativa de recuperación de la economía global, dijo.
En ese sentido, consideró que el BCR seguiría interviniendo y ganando reservas de paso, y a su vez disminuyendo la volatilidad del tipo de cambio.
Añadió que el último estimado del tipo de cambio para fin de año de Maximixe es de 2.80 soles por dólar, por lo que se prevé que seguirá disminuyendo en lo que resta del 2010.
El BCR colocó 2,566.5 millones de soles en certificados de depósito a plazo overnight (a un sólo día) y 200 millones a cuatro meses.
En lo que va del año el sol se ha apreciado 1.70 por ciento, teniendo en cuenta que el precio del dólar cerró hoy en 2.838 soles, luego de haber terminado el año pasado en 2.887 soles.
Según el ente emisor, el dólar mostró un nivel mínimo de 2.835 soles y máximo de 2.838 soles en la jornada de hoy, además de un precio promedio de 2.836 soles.
El BCR ha comprado 2,171 millones de dólares en el mercado cambiario en lo que va del año, mientras que el año pasado vendió 1,148.5 millones y compró 1,256 millones, registrando compras netas por 107.5 millones.
Fuente: Andina, miércoles 17.03.2010.
www.andina.com.pe |
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