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Jueves, 15 de abril del 2010 |
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Evalúan publicar el listado de las empresas infractoras |
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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO RECIBE PROPUESTA DE GREMIOS DE TRABAJADORES
En los principales medios de comunicación y circulación nacional.
Medida sería para casos con multas consentidas por malos empleadores.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que evalúa publicar mensualmente en los medios de comunicación escritos de circulación nacional la lista de las empresas que vulneraron los derechos laborales.
Al respecto, la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos, dijo que esa posibilidad fue propuesta por las organizaciones sindicales con las que se reúne mensualmente para evaluar los planes de fiscalización que desarrolla el sector.
“Si se aplica esta medida tendría que ser sobre expedientes cerrados, es decir, en aquellos casos en que las multas son consentidas por los empleadores infractores”, refirió la autoridad.
Indicó que en el portal del sector, por ejemplo, ya se pueden ver los nombres de las 236 empresas a nivel nacional que fueron multadas en enero pasado, con una suma que en conjunto asciende a un millón 139,682.65 nuevos soles, por afectar los derechos de 5,054 personas.
De este número, 104 fueron sancionadas por infringir las relaciones laborales afectando a 3,549 trabajadores; 82 por infracciones contra la labor inspectiva; 30 por incumplir con la seguridad social de sus trabajadores; 15 por afectar la seguridad y salud en el trabajo, y otras cinco por contratación de trabajo infantil e intermediación laboral.
La viceministra sostuvo que los sindicatos consideran que si esta información se difunde masivamente podría disuadir a los malos empleadores de no vulnerar los derechos laborales de los trabajadores. “Todo esto, obviamente, podría hacerse sin descuidar la labor inspectiva que nos permite conocer quiénes están cometiendo las faltas”, afirmó.
Encuentro con sindicatos
La viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos, sostuvo una tercera reunión con 35 dirigentes sindicales de las principales centrales del país.
En la cita, recibió una serie de denuncias sobre infracciones laborales que estarían cometiéndose en el sector textil
y pesquero, las cuales serán verificadas con celeridad.
Precisó que se ejerce un mayor control de las actuaciones inspectivas en los centros de trabajo, a fin de fiscalizar los contratos de exportación no tradicional.
Indicó además que se ha procedido a la informatización de la Unidad de Registro de Contratos de Trabajo, para mejorar la fiscalización laboral.
Fuente: El Peruano, jueves 15.04.2010.
www.elperuano.com.pe
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Aceptación del traslado y la falta grave |
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La renuencia del trabajador a acatar su traslado constituye falta grave si no demuestra la existencia de mala fe del empleador, determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00593-2009-PA/TC.
Para el tribunal, en ese sentido, la intención de causar un perjuicio por parte del empleador al disponer el traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente sus servicios, debe ser demostrado por este último.
En tal sentido, desestimó una demanda de amparo interpuesta por un ex trabajador que cuestionaba la decisión de su empleador de despedirlo como consecuencia de su negativa a cumplir con el traslado dispuesto, reseña un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
Según el tribunal, la cuestión controvertida se circunscribe a determinar si por las circunstancias del caso, la empresa demandada podía disponer de forma irrestricta el traslado del trabajador, y si la negativa del recurrente al traslado configuraba un supuesto de infracción grave, por suponer la trasgresión de un deber laboral. Por ello, afirma, la ley reconoce la atribución del empleador para trasladar al trabajador; “no obstante lo cual le impone el deber de ejercer dicha atribución de buena fe; es decir, sin la intención de ocasionarle un perjuicio”.
En el caso en análisis, refiere, el demandante no ha acreditado que la intención de su empleador haya sido la de causarle un perjuicio, por lo que no correspondía estimar la demanda.
Fuente: El Peruano, jueves 15.04.2010.
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Trabajadores elegirán entidad donde recibirán remuneración |
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EL PRESIDENTE ALAN GARCÍA FIRMÓ AYER DECRETO SUPREMO QUE OTORGA ESTE DERECHO
También podrán optar por el pago de manera directa por su empleador
La injerencia de la empresa en la decisión se considerará infracción
Los trabajadores tendrán derecho a elegir que el empleador le pague su remuneración directamente o vía el sistema financiero, y de ser así, determinar mediante qué empresa financiera se le pagará, gracias al decreto supremo firmado ayer por el presidente de la República, Alan García Pérez.
El referido decreto fue aprobado previamente por el Consejo de Ministros y su texto modifica el Decreto Supremo N° 001-98-TR, que establece las normas reglamentarias relacionadas con la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago.
La norma precisa que si se elige el pago mediante terceros, al inicio de la relación laboral, el trabajador tendrá diez días para comunicar a su empleador el nombre de la empresa del sistema financiero que eligió para que le depositen sus remuneraciones y de ser el caso, el número de la cuenta.
Si el plazo se vence sin que el trabajador haya comunicado su elección, el empleador podrá realizar los depósitos en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en que presta servicios.
Asimismo, durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores podrán comunicar al empleador, dentro de los diez primeros días hábiles del mes, el cambio de la empresa del sistema financiero que eligió para que le depositen sus remuneraciones.
Más de un millón 200 mil
La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, afirmó que esta medida beneficiará a un millón 252 mil 637 empleados del sector privado formales.
Los que reciben sus remuneraciones por intermedio de cuentas bancarias representan el 58% de los trabajadores registrados en las planillas electrónicas a junio de 2009.
Advirtió que se aplicarán multas hasta de 72 mil nuevos soles a aquellos empleadores que restrinjan el derecho de sus empleados a elegir la entidad financiera en la que prefieren que se les deposite sus haberes.
“Esta infracción laboral es considerada muy grave, y por tanto se castigará con sanciones económicas altas, de acuerdo con el número de trabajadores afectados”, sentenció.
Detalles
1 La norma aclara, además, que cualquier otro acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, será una infracción muy grave sancionable por la inspección del Trabajo.
2 El texto del decreto refiere también que el pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando el pago se haga mediante terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo fijado.
Fuente: El Peruano, jueves 15.04.2010.
www.elperuano.com.pe
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