Viernes 15 de enero del 2010  
       
    Noticias del Día  
       
 

Sunat aprueba normas para suspender los pagos a cuenta

 

Los trabajadores independientes, sean profesionales o no, durante el ejercicio 2010 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cuarta categoría) si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/. 2,625 (un dozavo de S/. 31,500 que están inafectos en el presente ejercicio), de acuerdo con la RS Nº 006-2010/Sunat.

En el caso de percibir honorarios por rentas de cuarta categoría más remuneraciones de quinta categoría, ambos conceptos no deben superar los S/. 2,625 mensuales para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría, precisa la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Al respecto, el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala Lozano, añadió que tratándose de los directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales, que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (10% de los honorarios), solo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta superen los S/. 2,100 mensuales.

Empresas y retenciones

Precisó que la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el DS Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario por pagar exceda los S/. 1,500. Todo ello debido a que la norma en comentario solo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directo, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.

Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios, deberán retener el 10% en los casos siguientes: cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga la Sunat, y cuando el honorario pagado exceda S/. 1,500.

Retenciones
Los contribuyentes a quienes se les retiene el 10% sobre honorarios que superen 1,500 nuevos soles y que al final del ejercicio no van a pagar IR tienen derecho a solicitar a la Sunat una constancia para que no se les efectúen más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.
Tienen igualmente este derecho si demuestran que el impuesto por pagar en 2010 ya ha sido pagado con anterioridad por tener pagos a cuenta y créditos del año anterior, afirmó el especialista Víctor Zavala.
El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde este mes, sin necesidad de esperar hasta junio. “En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos por percibir en 2010 y, en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunas oportunidades abarca dos períodos fenecidos”, sostuvo Zavala.
áa través de Sunat virtual, utilizando el Formulario 1609. Si la solicitud fuera rechazada o no estuviera disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente.

 

Fuente: El Peruano. Viernes 15.01.2010.
www.elperuano.com.pe

 
 

Los libros y registros electrónicos

 

Contribuyentes podrán optar por este nuevo sistema desde el 1 de julio. Precisan proceso de implementación y afiliación al novedoso programa.

JORGE BRAVO CUCCI
Abogado tributarista (*)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) publicó recientemente la RS N° 286-2009/SUNAT, que establece las disposiciones para la implementación del llevado de libros y registros contables de manera electrónica.

De esa forma, debemos comenzar señalando que mediante la RS N° 234-2006/SUNAT, se estableció las normas referidas a los libros y registros referidos a asuntos tributarios, indicándose entre otros temas, la legalización de los mismos y el empaste de aquellos que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

Sin embargo, dado el avance en las tecnologías de la información se ha considerado conveniente su aprovechamiento a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y reducir los costos que representa la conservación del papel, por lo que se ha considerado necesario dictar normas que permitan implementar el llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.

En tal sentido, de acuerdo al artículo 2 de la resolución, se aprueba el sistema de llevado de libros y registros electrónicos (en adelante, el sistema) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los libros y/o registros electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.

Para el desarrollo de este nuevo sistema, a partir del 1 de julio de 2010 estará disponible a través de SUNAT Virtual (http://sunat.gob.pe) un aplicativo denominado Programa de Libros Electrónicos (PLE), que permite efectuar las validaciones de los libros y/o registros elaborados por el contribuyente a fin de generar el resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT.

Dicho aplicativo permite que tanto el contribuyente como un tercero puedan contrastar si la información de los libros y/o registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.

Es importante mencionar que la afiliación al sistema es opcional y podrá ser realizada solo por contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Además de ello, el contribuyente deberá contar con Código de Usuario y Clave SOL, además de tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido y no se encuentren en situación de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC. Una vez ejercida la opción de afiliación al Sistema, la misma tendrá carácter definitivo, por lo que no procederá la desafiliación.

El registro de las operaciones deberá realizarse en orden cronológico o correlativo, utilizando el Plan Contable General vigente, a excepción de aquellos contribuyentes que por disposición expresa de la Ley estén facultados a utilizar un mecanismo distinto.

Obligaciones inmediatas
Ahora, la afiliación durante el año 2010 generaría la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual SUNAT emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica.

La resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2010, con excepción de la Primera y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Importa precisar a los contribuyentes, que mientras el tributo no esté prescrito deberán conservar los libros y/o registros electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares. Aquellos que tengan la condición de principales contribuyentes deberán conservar, por el mismo periodo de tiempo y en alguno de los medios señalados, un ejemplar de los libros y/o registros electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya dirección deberá ser puesta en conocimiento de la Sunat en el momento de la afiliación al Sistema.

Tener presente

- Desde el 1 de julio, los contribuyentes podrán optar por llevar sus libros y registros contables de manera electrónica, según la RS N° 286-2009.

- Los interesados en esta opción deberán afiliarse al sistema, que permitirá reducir los costos de impresión, legalización y almacenamiento de los libros y registros físicos.

- Los contribuyentes que utilicen el nuevo sistema, tendrán que generar un archivo virtual (en forma de texto) con la información de sus Libros y Registros Contables, el cual será validado por el Programa de Libros Electrónicos (PLE), módulo disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

- Una vez validada la información, se podrá utilizar el nuevo servicio virtual, para ello debe ingresar con su Clave SOL (si no la tiene puede solicitarla, sin costo alguno, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país).

- Así, se generará una constancia de recepción, que contará con mecanismos de seguridad que permitan validar que la información generada es del libro del contribuyente.

- El PLE no es un software contable, sino que permite la validación y envío de los libros y registros contables de cada contribuyente afiliado al sistema. Así, los contadores siguen teniendo la responsabilidad de elaborar la información contable, societaria y tributaria, de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

- Los contribuyentes que se afilien al sistema en el 2010 podrán, excepcionalmente, seleccionar los libros que llevarán en forma electrónica y aquellos que utilizarán en forma manual.
A partir del 1/01/2011, los afiliados deben llevar en forma electrónica todos los libros y registros contables señalados en el Anexo N° 1 de la resolución.

- La norma en comentario prorroga la entrada en vigencia de la RS N° 234-2006/SUNAT que establece la información mínima que deben contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios hasta el 1 de julio de 2010, fecha a partir de la cual podrán contar con la opción para llevarlos en forma electrónica a través del PLE.

 

Fuente: El Peruano. Viernes 15.01.2010.
www.elperuano.com.pe

 
   

Hasta S/. 72,000 de multa pagarán empresas que restrinjan a trabajadores elección de banco en pago de haberes

 

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, advirtió hoy que el proyecto de ley para bancarizar los sueldos considera multas de hasta 72,000 nuevos soles para sancionar a las empresas que restrinjan el derecho de sus empleados a elegir la entidad financiera en la que prefieren se les deposite sus haberes.

“Esta acción es considerada un hecho muy grave y, por lo tanto, se castigará con sanciones económicas altas, de acuerdo al número de trabajadores afectados”, explicó.

Explicó que ahora los bancos tendrán que competir por los nuevos 900 mil potenciales clientes que tendrá el mercado financiero apenas el proyecto sea aprobado por el Congreso de la República y entre en vigencia.

“La libertad que tiene el trabajador de elegir el banco tiene muchos beneficios, en principio podrá optar por aquel que le da mejores tasas de interés para créditos de viviendas o créditos personales”, explicó.

Además, la bancarización traerá una competencia interesante entre las empresas financieras que tendrán que ofrecer mejores productos, créditos más baratos y servicios de mayor calidad para poder ganarse a esta importante masa de clientes”, señaló la ministra.

Comentó que los trabajadores que por primera vez se insertan al sistema financiero a través del pago de su sueldo ya no tendrán que cumplir tantos requisitos para probar su capacidad de ser sujetos de crédito.

“La bancarización es un medida moderna muy positiva que tiene dos bases importantes, la primera que los beneficiarios deciden qué banco administrará su dinero, y claro que optarán por el que mejor les convenga, y la segunda es que una economía que estaba en la sombra sale a luz y abre un camino de mejores posibilidades a quienes antes no existían para el mundo financiero”, dijo.

García insistió en que se trata de una medida tan buena que se siente segura que el Congreso la aprobará rápidamente.

 

Fuente: Andina. Viernes 15.01.2010.
www.andina.com.pe

 
 
     
       
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