Viernes 12 de marzo del 2010
 
     
 
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Capacitación laboral
 

EMPLEADORES. PRECISAN PAUTAS PARA ELABORAR PROGRAMA a presentar ante mtpe

Advierten efectos en los gastos de educación y capacitación.

Límites laborales-tributarios podrían restringir esta inversión.

En la actualidad, la capacitación laboral resulta fundamental para la competitividad del país y despierta mucho interés en trabajadores y empleadores. Sin embargo, se encuentra en debate lo que toda empresa debería poder deducir por estos gastos en educación y los efectos de una ley que establece un porcentaje muy pequeño para este vital adiestramiento. A continuación veamos dichas situaciones.
De acuerdo con el Tribunal Fiscal, los gastos que el empleador realice a favor de sus trabajadores por capacitación que impliquen la obtención de un grado académico forman parte de la renta de quinta categoría del trabajador. Mientras que los gastos por cursos de capacitación que no involucran la obtención de un grado académico serán deducibles y no formarán parte de la renta de quinta categoría del trabajador, siempre que estos estén vinculados con la generación de renta gravada de la empresa, tengan carácter general y sean un gasto razonable y normal del negocio (RTF N° 09484-4-2007, que no es de observancia obligatoria).

La distinción realizada por el Tribunal Fiscal no es la más adecuada, ya que una capacitación, con o sin grado académico, continúa siendo una capacitación. Somos de la opinión de que no existe diferencia entre un trabajador que sigue cursos de especialización por dos años de aquel que estudia una maestría por el mismo tiempo y especialidad. En ambos, el trabajador estará mejor capacitado y mejorará la calidad de su trabajo en beneficio de la empresa. Asimismo, en ambos supuestos, el trabajador es el beneficiado y si decidiera cambiar de trabajo, los conocimientos se “irían” con él.
Sobre este tema, la Sunat, mediante el Informe N° 021-2009, señaló que no existe impedimento para que las empresas deduzcan los gastos realizados por maestrías, posgrados y cursos de especialización de sus trabajadores (sin calificarlos como rentas de quinta categoría), siempre que cumplan con el criterio de generalidad, entre otros. Compartimos el criterio del ente fiscal, pues pone énfasis en la naturaleza intrínseca de una capacitación y su relación con la actividad generadora de renta gravada de la empresa, más allá del hecho de que se obtenga un grado académico.

Ante este panorama, es necesario advertir que el pronunciamiento de la Sunat es de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la administración fiscal. En cambio, la resolución del tribunal, al no ser de observancia obligatoria, no vincula a los demás órganos de la administración ni a las salas del propio colegiado.

Límites en la deducción de gastos
El Estado peruano, mediante la Ley N° 29498, que modifica la Ley del IR, dispuso que el dinero destinado a la capacitación del personal pueda ser deducido como gasto hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Esta modificación entrará en vigencia el 1 de enero de 2011.
En nuestra opinión, en un país con un déficit de personal debidamente capacitado es contradictorio establecer un límite arbitrario para este tipo de gastos que, en última instancia, enriquece a la sociedad en su conjunto. Cabe señalar que los dos proyectos de ley que proponen una regulación para esta situación también establecieron un límite a la deducción del gasto, pero preveían la deducción de un porcentaje mayor. Así, se permitía una deducción del 125% y 150%, respectivamente, del valor del gasto por capacitación. Cabe preguntarse por qué el Congreso modificó los proyectos presentados si el objetivo es incentivar la capacitación de los trabajadores.
Además, la ley no aclara si dentro de los gastos de capacitación se encuentra aquella que permite que el trabajador obtenga un grado académico.

Andrés Ramírez Gastón
Abogado tributarista

Fuente: El Peruano, viernes 12.03.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Sí recibirán dólares sellados
 

REUNIÓN. ARGUMENTOS DE ASPEC PERMITIERON QUE BANCOS DEJEN DE LADO LA MEDIDA
Jaime Delgado dijo que en dos días se produjo malestar e incertidumbre

Se logró acuerdo para que el público reanude operaciones libremente

Marcha atrás. La Asociación de Bancos (Asbanc) decidió ayer suspender la medida que facultaba a estas entidades a no recibir billetes de moneda extranjera con sellos en las denominadas zonas de seguridad. El presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Jaime Delgado, quien se reunió con personal de la Asbanc manifestó, al conocerse la decisión, que esperaba que fueran pocas las personas que se afectaron con la medida.
"Menos mal que solo fueron dos días de incertidumbre, pero la gente, en el afán de deshacerse de los billetes los cambiaron rápido y recibieron menos de su valor. Espero que hayan sido pocos los perjudicados, ya que la mayoría de la población no tuvo la oportunidad de reaccionar."
Delgado, quien dijo que todo había vuelto a la normalidad, pues quedó sin efecto la medida, reveló que se acordó que las personas se acerquen libremente a los bancos, casas de cambio y cambistas para realizar sus operaciones de manera regular. "Se aceptarán todos los billetes, incluso los que presenten sellos o marcas encima de los elementos de seguridad", detalló el titular de la Aspec.

El titular de la Aspec comentó que la decisión que tomó la Asbanc de no recibir la moneda extranjera con sellos causó pánico entre la población. "Ellos adoptaron nuevos acuerdos respecto a las restricciones de los billetes, pero estos no fueron comunicados adecuadamente y lamentablemente creó desconcierto y cierto temor en la ciudadanía." De otro lado, alertó a denunciar cualquier intento de un banco o casa de cambio de rechazar el billete por presentar determinadas características que pueda indicar que sea falso. "Pueden ir a Aspec y conjuntamente con Asbanc determinaremos con los peritos si el billete es falso o no lo es", explicó.

Fuente: El Peruano, viernes 12.03.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Recaudación del Impuesto a la Renta crece 32.7% en segundo mes del año
 

La recaudación del Impuesto a la Renta ascendió a 1,854 millones de nuevos soles en febrero del 2010, registrando un crecimiento de 32.7 por ciento, en términos reales, respecto del mismo mes del año anterior, reportó hoy la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Este resultado constituyó el nivel más alto en los últimos cuatro meses de crecimiento, después de haber registrado caídas consecutivas durante la mayor parte del 2009.

En términos acumulados, la recaudación por Impuesto a la Renta del primer bimestre ascendió a 4,170 millones de soles, registrando un crecimiento de 24.9 por ciento, en términos reales, respecto de similar período del 2009.

En febrero la recaudación proveniente de las rentas de Tercera Categoría registró un crecimiento de 36.6 por ciento explicada principalmente por los mayores pagos de las empresas del sector minero.

También mostraron crecimientos la recaudación de las rentas de Quinta Categoría (5.6 por ciento), Cuarta Categoría (10.8 por ciento), No Domiciliados (55.5 por ciento), Segunda Categoría (152.4 por ciento) y Regularización (156.5 por ciento).

La recaudación por rentas de Tercera Categoría ascendió en febrero a 1,298 millones de soles, registrando un crecimiento de 36.6 por ciento y constituyéndose en el tercer mes consecutivo con crecimientos importantes.

Ello refleja la recuperación en las cotizaciones de los principales minerales de exportación y su impacto sobre los ingresos de las empresas mineras, así como el mayor dinamismo que registra la economía nacional después de la crisis financiera.

Las retenciones de Quinta Categoría (trabajadores dependientes) sumaron en febrero 297 millones de soles, registrando un crecimiento de 5.6 por ciento en términos reales.

Estos resultados reflejaron el comportamiento favorable que mantiene el mercado laboral y que es similar al observado durante el año 2009, no obstante los efectos negativos de la crisis financiera internacional sobre otras variables macroeconómicas del país.

Los pagos a cuenta y las retenciones por rentas de Cuarta Categoría (trabajadores independientes) ascendieron a 35 millones de soles, registrando un crecimiento de 10.8 por ciento respecto de similar mes del 2009, resultado que también reflejó dinamismo de la actividad y el buen desempeño del mercado laboral local.

La recaudación del Impuesto a la Renta de No Domiciliados ascendió a 115 millones de soles, registrando un crecimiento real de 55.5 por ciento que se explicó principalmente por un pago extraordinario de 34 millones por parte de un contribuyente.

La recaudación de las rentas de Segunda Categoría en febrero ascendió a 24 millones de soles, registrando un crecimiento de 152.4 por ciento, resultado que estuvo asociado a la mayor distribución de dividendos principalmente de empresas ligadas a los sectores minería y servicios.

Finalmente, la regularización del Impuesto a la Renta tuvo en febrero un crecimiento récord de 156.5 por ciento, lo que se explica al registrarse pagos extraordinarios de períodos pasados por parte de algunas empresas de los sectores comercio y servicios, como consecuencia de las acciones de fiscalización y control de la Sunat.

Fuente: Andina, viernes 12.03.2010.
www.andina.com.pe

   
     

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