Jueves 11 de marzo del 2010
 
     
 
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Nuevos servicios de la ONP
 

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) viene avanzando su proceso de modernización, implementación y reestructuración de servicios mediante la aplicación de nuevas tecnologías con la finalidad de que en forma virtual los interesados, desde sus hogares, centros de trabajo o donde se encuentren, puedan constatar la situación de los trámites y el registro de expedientes en tiempo real.

Así, implementó los servicios de ONP Virtual, la Plataforma de Autoservicio ONP en Línea, Estado de Cuenta vía E-mail y la ONPTel, destaca un informe laboral del Grupo AELE.
El primero está creado para realizar consultas y transacciones en línea, orientado a pensionistas, no pensionistas y aportantes, cuyo acceso se efectúa mediante el portal de la ONP, el cual brinda los siguientes servicios: consulta de datos de pensionistas y asegurados, consulta de estado de trámite y aportaciones, impresión de constancia de pago y consulta de estado de cuenta.

La plataforma de autoservicio ONP en Línea, ubicado en cada una de las plataformas de atención del ente previsional, permitirá: consultar en línea el estado actual de trámites de pensión, obtener datos de pensionistas, consultar boletas de pago para pensionistas y datos de aportaciones; conocer cada etapa del proceso explicada a través de videos; y, responder todas las dudas en el tema.

El estado de cuenta vía E-mail, facilita a los afiliados recibir su estado de cuenta vía e-mail a través de una dirección electrónica que deberá comunicar a la ONP, ya sea través de ONP-virtual (www.onp.gob.pe), o, acercándose a las plataformas de atención de la ONP y solicitando la inscripción al servicio.
La ONPTel, finalmente, absuelve consultas por teléfono sobre la materia, su costo es el mismo que una llamado local. Los teléfonos son 595-0510 para Lima y 0-801-12345 para provincias.

Tener presente
Para acceder a la ONP Virtual, los interesados podrán acercarse a las plataformas de atención de la ONP y solicitar su código de usuario y contraseña sin costo alguno.

Fuente: El Peruano, jueves 11.03.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Participación de utilidades 2009
 

Trabajadores. Se aplica a todos los sectores económicos con ciertas particularidades
Podrán ser abonadas dentro de los 30 días después de regularizar IR

El incumplimiento del beneficio generará multas de hasta S/. 36,000

La obligación de entregar las utilidades a los trabajadores vence 30 días después de culminado el plazo legal para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, afirma en esta entrevista el laboralista César Puntriano, quien a continuación detalla los principales aspectos de este esperado beneficio laboral.

¿Todas las empresas deben distribuir utilidades al personal?
–No. Están obligadas a distribuir utilidades todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.

¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir utilidades?
–En aquellas empresas obligadas a distribuir, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad, en caso contrario, tendrá derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

¿Cuál es el porcentaje aplicable a la participación en utilidades?
–Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%.

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?
–Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR. Este vence el 12 de abril.

¿Existe alguna formalidad que deba cumplir con su entrega?
–Al momento en que el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir, además, una liquidación, la cual deberá contener cierta información mínima como la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poderse determinar si el cálculo fue correcto.

Procedimiento para el cálculo
¿Cómo se distribuyen las utilidades?
–La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores.
El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función a los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etc.
El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.

¿Existen exclusiones?
–No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, las condiciones de trabajo, la asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria prevista en la Ley Nº 29352, norma que exoneró de todo impuesto a las gratificaciones de los años 2009 y 2010.

Dato
¿A qué se expone el empleador si no paga oportunamente las utilidades?
–Si vencido el plazo para distribuir las utilidades, la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.

Asimismo, la falta de pago de la participación en las utilidades es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral puede dar lugar a la imposición de una multa que oscilará entre S/. 1,080.00 y S/. 36,000 de acuerdo al número de trabajadores involucrados.
Finalmente, el trabajador o ex trabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el Poder Judicial.

Fuente: El Peruano, jueves 11.03.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Produce solicitó mantener exoneración del IGV al oro
 

DINAMISMO. PARA INCENTIVAR DESARROLLO DE LA JOYERÍA EN EL PAÍS, ASEGURA ZAVALA
TLC con China y Japón impulsará exportación de joyería con ese insumo.

Perú es el quinto país con mayores ventas al exterior del metal.

El Ministerio de la Producción (Produce) solicitó al Congreso de la República mantener la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el tributo a la importación de oro, debido a que ayudará a desarrollar la industria de la joyería a base de este metal precioso.

Al respecto, el director general de Industria del Ministerio de la Producción, Juan Carlos Zavala, precisó que por este concepto el Estado dejó de recaudar durante el año pasado alrededor de 15 millones 751,626 nuevos soles por no aplicar el IGV a la partida denominada “Oro para uso no monetario”.
Sin embargo, enfatizó que la exoneración permite apoyar a una industria que genera una mayor demanda de mano de obra y que tiene potencial para seguir creciendo en los próximos años con la entrada en vigencia de los tratados de libre comercio (TLC) suscritos por el Perú.

“Tenemos un TLC con China y se negocia un acuerdo similar con Japón. En esos países hay sectores de grandes recursos económicos que consumen este tipo de productos y por eso esperamos que la tendencia decreciente en las exportaciones de joyas se revierta con rapidez”.
Recordó que en 2008 se exportó sólo 60.4 millones de dólares en joyería de oro.

Indicó que el Perú es el quinto país con mayor exportación de oro y el año pasado realizó envíos por 444,723 kilos, lo que equivale a 6,741 millones 756,563 dólares; sin embargo, casi nada de eso se colocó en el mercado interno y por ello las micro y pequeñas empresas (mype) de joyería importan oro para su producción.

Opinión positiva
Zavala comentó que Produce dio opinión positiva al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que el oro pueda mantenerse en la lista de exoneraciones del IGV, básicamente en dos partidas que son: oro para uso no monetario en polvo y de uso no monetario en bruto.
Zavala mencionó que el último Censo Manufacturero del 2007, realizado por Produce, reveló que hay 1,171 establecimientos dedicados a la producción de joyas”, dijo durante su presentación ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso.

Fuente: El Peruano, jueves 11.03.2010.
www.elperuano.com.pe

   
     

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