Jueves 11 de febrero del 2010
 
     
 
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Sunat brinda servicios tributarios electrónicos
 

Son guía, declaración simplificada y pago por Internet. Más de 700 mil contribuyentes se beneficiarán.

Para facilitar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) puso a disposición de los contribuyentes tres nuevos servicios virtuales: guía tributaria, declaración simplificada y pago por internet.

Productos informáticos disponibles en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) para agilizar los trámites y reducir el tiempo de atención utilizado en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El ente recaudador espera que más de 700 mil contribuyentes se beneficien con declaraciones y pagos a través de internet.

La guía tributaria está diseñada para empresarios mype y personas sin ningún conocimiento previo sobre tributación por lo que constituye a criterio de Sunat una herramienta útil de orientación y consulta que ayudará a comprender mejor los temas relacionados a la tributación .

En tanto que la declaración simplificada es un formulario virtual que permite realizar de forma sencilla la declaración mensual de tributos: IGV, Renta (régimen general o RER) o nuevo RUS.

El pago de impuestos por internet (pago electrónico) es, por su parte, el sistema de pago mediante el cargo en cuenta o con tarjeta de crédito o débito.
           
Ventajas
La jefa de la Sunat, Nahil Hirsh Carrillo, indicó que anteriormente como guía tributaria estaba el CD con la presentación del PDT del impuesto a la renta, habiéndose entregado cada año aproximadamente 20 mil de estos discos. Ahora la ciudadanía podrá acceder a la guía tributaria a través de internet.

“A la fecha, en el corto tiempo de la vigencia del portal de la guía tributaria, tenemos cerca de 50 mil ingresos a este portal”, subrayó la funcionaria.

Además, sostuvo que la ventaja que tiene la guía tributaria en Internet es que cuenta con información permanentemente actualizada. “Toda la orientación de la administración tributaria tiene que verse reflejada en esta guía tributaria y hacia eso tenemos que llegar. La actualización, por ejemplo, de la UIT está reflejada en la guía tributaria”, explicó.

Respecto a la declaración simplificada por internet, la titular de la Sunat indicó que antes de la existencia de esta declaración, el contribuyente tenía que presentar una declaración mensual y llenar 40 casilleros. “Hoy día, con la declaración simplificada por internet, va a tener que llenar diez casilleros”, reveló.

“La administración tributaria observó que más del 72 por ciento de los contribuyentes solamente llenaban 10 casilleros, sin embargo cuando habrían el PDT se encontraba con muchísima información que los podría llevar al error”, dijo.

Por lo tanto, sostuvo que con la declaración simplificada por internet la Sunat pretende evitar el error. “Ésta es una declaración amigable que va a permitir y ayudar al objetivo principal que es cumplimiento voluntario”, agregó.

En cuanto al servicio virtual del pago por internet, Hirsh Carrillo dijo que éste es importante porque permite efectuar el pago de los tributos desde cualquier lugar ya sea la casa, la oficina o una cabina de internet durante las 24 horas del día, todos los días del año.

Aspectos relevantes
1 A la guía tributaria se puede acceder también a través de los portales comunidad mype: www.mype.sunat.gob.pe, y guía tributaria: www.guiatributaria.sunat.gob.pe.

2 Para usar la declaración simplificada por internet se requiere contar con clave SOL y no ser sujeto de retenciones y/o percepciones.

3 El pago por internet sirve para pagar tributos declarados a través de declaración simplificada, PDT, órdenes de pago y resoluciones de multa.

4 Con estos servicios se promueve la formalización y desarrollo de las empresas.

Fuente: El Peruano. Jueves 11.02.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Inscripción de personas jurídicas no societarias
 

Calificación registral implica verificación la validez del acto. Norma reúne criterios para calificar títulos referidos a asociaciones.

Carlos Manuel Chipoco Q.*

La vigencia del nuevo Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas no Societarias, aprobado mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 086-2009-Sunarp/SN, constituye una norma del procedimiento registral aplicable a los actos inscribibles de las personas jurídicas diferentes a la sociedades y a las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).

Con esta norma, el Sistema Registral Peruano cuenta con normatividad aplicable a la mayoría de sus registros.

Consideraciones generales
La referida norma, en adelante reglamento, reúne los criterios que el registro ha venido aplicando en la calificación de los títulos referidos a las asociaciones, comités, fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas, organizaciones sociales de base, personas jurídicas creadas por ley y otras personas reguladas por leyes especiales.

En muchas de sus disposiciones se aprecia una reglamentación detallista para la elaboración de algunos documentos de vital importancia que acceden al registro. Ya sea los que contienen el acto que genera una inscripción, como los documentos complementarios, señalando sus requisitos mínimos; como en los casos de la inscripción de la constitución de la persona jurídica no societaria, del contenido de las actas, la convocatoria, así como las asambleas de reconocimiento.

Por otro lado, regula los criterios de calificación por tomar en cuenta por el registrador al momento de evaluar los títulos. Dicha orientación la podemos apreciar en las normas sobre el contenido del asiento de inscripción en forma general y para determinados actos inscribibles, como el acto de constitución y la modificación del estatuto.

Igualmente, establece las reglas y procedimientos que se deben tener en cuenta para la inscripción del nombre o denominación de la persona jurídica, el cambio de domicilio, nombramiento de los integrantes de los órganos de gobierno y otros actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas, constituyendo una norma útil tanto para las personas que usan el referido registro, así como para los que efectuamos la función calificadora de los títulos que acceden al registro.

* Registrador público del Registro de Personas Jurídicas de la Zona IX - Sede Lima.

Verificación
Dentro de la calificación que realiza el registrador está verificar la validez del acto que ingresa en el registro, conforme lo señala el artículo 2011 del Código Civil. Por ello, tratándose de títulos referidos a personas jurídicas, dicha función comprende que se verifique que la convocatoria, quórum y mayorías de las sesiones de los órganos colegiados, como la asamblea general y consejo directivo, se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias, conforme lo indica el artículo 17 del reglamento.

Desde la vigencia de la nueva norma reglamentaria, las convocatorias, que son los actos que dan publicidad a la realización de las sesiones, así como los temas de la agenda por tratar, se acreditan exclusivamente con las constancias, las cuales vienen a ser las declaraciones juradas que anteriormente se normaban en la Resolución de l aSuperintendente N° 331-2001-Sunarp/SN.

Respecto del quórum, que es el número de asociados que asisten a una sesión, se establece al inicio de la misma, es decir, al momento de su instalación, conforme al artículo 55 del reglamento. Tratándose de sesiones de asambleas generales, siempre debe acreditarse con constancias con firma legalizada o autenticada del declarante. Sin embargo, en los casos de sesiones de otros órganos colegiados, como el consejo directivo o de vigilancia, bastará acreditar el quórum requerido con el acta donde consten el nombre y la firma de los miembros asistentes.

Sobre las mayorías para adoptar acuerdos válidos, ello se acredita con el acta, que debe contener el número de votos con los cuales se aprobó el acuerdo, salvo que se trate de la votación favorable de todos los asistentes. Supuesto en el cual bastará que se indique en el acta que el acuerdo se adoptó por unanimidad, conforme el artículo 60 inc. d) del reglamento.

Consejo directivo
La finalización del mandato del consejo directivo de las personas jurídicas no societarias siempre ha sido tema de preocupación y de interés por parte del registro. Ello se debe al hecho de que dichas personas jurídicas aún no tienen la costumbre de inscribir la elección de los consejos directivos en forma regular, a medida que hayan sido nombradas. Debe tenerse en cuenta que la inscripción de las directivas en el registro es facultativa.

La falta de elección o inscripción de los directivos en el registro genera el problema de las acefalías de los órganos de gobierno de las personas jurídicas, y trae como consecuencia que para el registro las personas jurídicas no tengan directivas con mandato vigente.

Por esa razón, el nuevo reglamento señala que al momento de constituirse la persona jurídica, el estatuto debe establecer en el caso del consejo directivo u otro órgano análogo, si una vez vencido su período de funciones, continúa o no en funciones, conforme al artículo 24 inc. c) del reglamento.

El nuevo reglamento ante la acefalía del consejo directivo, luego de culminado su mandato, establece un criterio de trascendencia registral para que se pueda elegir un nuevo consejo directivo en la persona jurídica, sustentado en el hecho de otorgarle en forma excepcional y restringida facultades sólo para que el consejo directivo convoque a asamblea eleccionaria, conforme los artículos 44 segundo párrafo y Segunda Disposición Transitoria del reglamento.

Asamblea
1 Conocida antes como asamblea de regularización, la asamblea de reconocimiento, con el nuevo reglamento procede en los casos de elección, reestructuraciones u otros actos vinculados con consejos directivos electos no inscritos (que tienen que ser mínimo dos directivas o consejos).

2 También se admite la posibilidad de reconocer actos distintos a la designación de directivos, como los casos de otorgamiento de poderes o modificaciones de estatutos, que por diversos motivos no fueron inscritos oportunamente.

3 El nuevo Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas no Societarias aún es materia de debate e interpretación.

Fuente: El Peruano. Jueves 11.02.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Sunat alista estrategia para cobrar deuda tributaria que supera los S/.48,000 milones
 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aseguró hoy que utilizará todas las herramientas que la ley le permita para cobrar las deudas tributarias que existan a nivel nacional, tanto de empresas como de personas naturales.

“La Administración Tributaria tiene varias herramientas para hacer cumplir estos pagos y ha llegado el momento de hacer uso de ellas. No se dejará de cobrar las deudas ni tampoco se dejará de tomar las acciones necesarias para lograrlo”, manifestó la jefa de la Sunat, Nahil Hirsh.

El año pasado, la deuda tributaria total en cobranza coactiva asciende a 48,156 millones de nuevos soles, de los cuales, unos  34,830 millones de soles corresponden a empresas que fueron creadas para originar fraudes en contra del Estado.

“Todos tenemos deudas, ya sea por préstamos bancarios o tarjetas de crédito. El problema no son estas deudas, sino no pagarlas”, puntualizó Hirsh.

Explicó que una de las principales medidas que tomará la Sunat para hacer cumplir las deudas tributarias será agilizar la solución de los reclamos que presentan las empresas o personas cuando el Estado les cobra.

“Es bien sabido que muchos contribuyentes dilatan el pago de sus deudas anteponiendo reclamos, por eso vamos a  apurar el proceso de solución de los reclamos”, afirmó durante la presentación de nuevas  facilidades para mejorar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

Manifestó que agilizando los reclamos, la Sunat podrá ‘pescar’ más rápido al contribuyente deudor y evitará que se escape de cumplir con sus obligaciones tributarias.

Explicó que un proceso de cobranza que ejecuta la Administración Tributaria puede dilatarse por largos años cuando los deudores tributarios se acogen a un reclamo, trabando el trabajo de la Sunat y además le genera gastos.

Puntualizó que la dilación de proceso no sólo proviene de la oficina de reclamos de la Sunat sino también del Tribunal Fiscal.

“Además, cuando el Tribunal Fiscal declara que un cobro no es procedente se genera una bomba, porque fue una deuda que se acumuló año tras año y  luego se hace incobrable. Hay contribuyentes que desaparecen y crean otras empresas”, dijo.

Hirsh señaló que en este punto se está trabajando arduamente en coordinación con el Tribunal Fiscal y precisamente hoy sostendrá una reunión con sus representantes.

Fuente:Andina. Jueves 11.02.2010.
www.andina.com.pe

   
     

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