Miércoles 10 de marzo del 2010
 
     
 
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Aprueban proyecto sobre bancarización de sueldos 
 

AVANCE. EN LA COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 

Iniciativa permitirá frenar abusos de malos empleadores al personal.

Ministra García explica avances del debate sobre posible aumento de RMV.

Para proteger y garantizar el pago de las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores de los sectores público y privado, cualquiera fuese su régimen laboral, la Comisión de Trabajo del Congreso, por unanimidad y en sesión extraordinaria, aprobó el texto sustitutorio de la Ley de Protección y Garantía a las remuneraciones.

La iniciativa legal evitará el fraude y garantizará el depósito del dinero en la cuenta de la entidad bancaria que el propio trabajador elija, explicó la ministra del Trabajo, Manuela García, tras resaltar la decisión del grupo legislativo.
La autoridad solicitó a los legisladores apoyar la aprobación de esta norma a fin de poner freno al fraude laboral al que recurren algunos malos empleadores para no pagarle a sus trabajadores las remuneraciones que les corresponden.

 "Recibimos muchas denuncias en razón de que algunos empleadores les hacen firmar la boleta por una cantidad, pero realmente les dan menos. Ahora eso no va a ocurrir, porque el dinero va a tener que pasar por una entidad financiera", dijo.
La bancarización se aplicará de igual modo tanto a los trabajadores del sector privado como aquellos del sector público. Además, reconocerá el derecho de todo trabajador a la libre elección de las empresas del sistema financiero, donde desea que sus remuneraciones sean depositadas.

García acudió a la comisión de Trabajo para exponer el avance del debate sobre el incremento de la remuneración mínima vital y la aplicación de la cláusula gatillo en el interior del Consejo Nacional de Trabajo (CNT). Dijo que según la Constitución, la determinación de todo aumento en el tema por parte del Poder Ejecutivo, exige la participación de trabajadores y empleadores.
"Nosotros hemos venido convocando a las centrales sindicales para poder conversar con ellos y ellos no han concurrido. Los vamos a citar nuevamente y esperamos que concurran para tocar el tema, los seguiremos esperando", afirmó.

Comisarías reciben hasta 2,400 denuncias
Las comisarías reciben al mes hasta 2,400 denuncias sobre casos de despido arbitrario de trabajadores para que sean constatados en las empresas involucradas, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
La viceministra de Trabajo, Elizabed Zevallos, recordó que el año pasado se registraron un total de 28,000 denuncias sobre despido arbitrario, las cuales fueron realizadas por trabajadores que tenían contratos de plazo indeterminado o fijo. Dicha cantidad significa que se han enviado 2,400 oficios a las comisarías por mes, dijo.
Las empresas vinculadas a la industria manufacturera, transporte, restaurantes y servicios concentran la mayor cantidad de casos sobre despido arbitrario.
Por otro lado, indicó que en la actualidad existen pocos casos de conflictos laborales en vías de conciliación, debido a la actitud preventiva del MTPE a través de su centro de prevención de conflictos. "Eso significa que si nos enteramos de algún conflicto en algún lugar, inmediatamente citamos a las partes para que lleguen a un acuerdo", declaró a TV Perú.

Aumento de la RMV
Una fórmula para incrementar en 5.5% la remuneración mínima vital está pendiente de debate y aprobación al interior del Consejo Nacional de Trabajo, informó la titular del sector, Manuela García, quien detalló que la propuesta fue elaborada por el subgrupo de remuneraciones del citado foro tripartito.

Al explicar la "cláusula del gatillo" que permitiría este incremento la ministra informó que el MEF advirtió que un eventual reajuste podría aumentar el desempleo e informalidad y también crear un impacto negativo en el subempleo, mype y provincias.

Tras la explicación, los miembros de la Comisión de Trabajo se pronunciaron a favor de un posible aumento en relación con el incremento de la canasta básica familiar y en beneficio de miles de peruanos de bajos recursos económicos.

Fuente: El Peruano, miércoles 10.03.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Días no laborables compensables
 

El Gobierno declaró recientemente días no laborables compensables para los trabajadores del sector público en el 2010, que corresponden al lunes 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 24 de diciembre y viernes 31 de diciembre, mediante la DS Nº 026-2010-PCM. A continuación se detallan los efectos de esta medida.

Así, en todos los casos, los días declarados no laborables serán considerados días hábiles para fines tributarios. Mientras que las horas dejadas de laborar serán compensadas: en la semana posterior a la del día no laborable; o, en la oportunidad fijada por el titular de cada entidad, en función a las necesidades.
  Sobre los servicios indispensables y atención al público, el titular del sector respectivo adoptará las medidas para garantizar la provisión de servicios que sean indispensables para la comunidad en los días no laborables, refiere un informe legal del estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados.

Según el DU Nº 099-2009, los días declarados no laborables serán considerados como hábiles para el cómputo de plazos de procedimientos administrativos a cargo de las entidades del Poder Ejecutivo y Gobiernos Regionales y Locales.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta norma y aplicar los días no laborables antes referidos, previo acuerdo entre empleador y trabajadores. Además, las partes deberán fijar de mutuo acuerdo la forma de recuperación de las horas no trabajadas. A falta de acuerdo decidirá el empleador.

Tanto por las reglas aplicables como por la finalidad de los días declarados como no laborables, éstos no deberán ser considerados como días feriados, por lo que en caso se acuerde laborar en tales días: los empleadores no estarán obligados a pagar un monto adicional o sobretasa por tales servicios; y, los trabajadores no deberán compensar las horas adicionales.

Fuente: El Peruano, miércoles 10.03.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Los accionistas en el gobierno de empresas
 

SOCIETARIO. UTILIDAD DE CONVENIOS DE ACCIONISTAS

Ley General de Sociedades reconoce validez de estos acuerdos.

Estos convenios pueden constituir herramientas de equilibrio o de control.

La Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) reconoce validez a los convenios suscritos entre socios, a partir de su comunicación a la sociedad. Estos acuerdos pueden llegar a ser usados como un instrumento de equilibrio entre socios minoritarios y mayoritarios, o como un medio de asegurar el control de la sociedad.

Al respecto, el gerente del área legal corporativa de PricewaterhouseCoopers, Walter Aguirre, detalla el amplio ámbito de aplicación de estos convenios y los múltiples aspectos que pueden contener, al constituir una valiosa herramienta de regulación complementaria.

¿De qué se trata los convenios de accionistas?
–Los convenios de accionistas son acuerdos celebrados entre los socios, con la finalidad de completar, modificar y regular las relaciones que éstos puedan mantener en la sociedad, y se reconoce su validez a partir del momento de su comunicación a la sociedad, siéndole exigibles en todo cuanto le concierna. Sin embargo, si existiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.

¿Resultan aplicables a todas las formas societarias?
–Estos acuerdos pueden ser suscritos por todos o una parte de los socios, y pueden versar sobre distintos aspectos vinculados a la relación entre los socios y a la organización y funcionamiento de la sociedad. Resultan aplicables a todas las formas societarias; sin embargo, en las sociedades anónimas abiertas no se reconocen los convenios societarios que contengan limitaciones, restricciones, o preferencias vinculadas a la negociación o libre transmisibilidad de las acciones, aunque hayan sido debidamente comunicados a la sociedad.

¿Es muy amplio el ámbito de aplicación y contenido?
–Así, resulta bastante amplio el ámbito de aplicación de estos convenios, pudiendo contener acuerdos sobre la gestión social, política de distribución de utilidades, compromisos de votar en un determinado sentido, limitaciones o restricciones a la transferencia de las acciones o participaciones sociales, entre otros muchos aspectos.

A nivel doctrinario, ¿existe alguna clasificación adoptada?
–Considerando su objetivo, una de las clasificaciones adoptadas ampliamente por la doctrina, los divide en tres maneras: los pactos de relación, de organización y de atribución.

Intereses de los socios
¿Cuáles son los derechos o atribuciones de los socios minoritarios y mayoritarios en la suscripción de estos acuerdos?
–Desde el punto de vista de los socios minoritarios, los convenios de accionistas pueden ser suscritos con el fin de defender sus intereses frente a otros socios o grupos de socios predominantes: regulando el comportamiento social ante determinados hechos, estableciendo la obligación de distribuir dividendos, asegurando una participación relevante en el directorio y el acceso oportuno a información, restringiendo nuevos aportes para evitar diluir su participación en la sociedad, etcétera.
Mientras que, desde la perspectiva del socio mayoritario, estos acuerdos pueden ser suscritos con el fin de preservar el control y su participación social: predeterminando el ejercicio del derecho de voto, limitando la transferencia o gravámenes de las acciones de la sociedad o controlando el ingreso de terceros a la sociedad.

Entérese
Los convenios de accionistas constituyen una valiosa herramienta de regulación complementaria, facultando a sus socios, entre otros aspectos, a proteger los intereses de los socios minoritarios,
o a preservar el control de los socios mayoritarios.

Los pactos
Pactos de relación: destinados a regular las relaciones entre los socios, como por ejemplo:

a) El ejercicio del derecho de adquisición preferente de las acciones.
b) Pactos de no agresión (mantener porcentajes de participación en el capital social).
c) Tag along o acuerdo de acompañamiento (en el cual si uno de los accionistas recibe una oferta de compra de sus acciones por parte de un tercero, éste deberá dar aviso a los demás accionistas, a fin de que éstos puedan transferir sus acciones en proporción a su participación accionaria a favor del ofertante, en los mismos términos y condiciones de la oferta original).
d) Drag along o acuerdo de arrastre (en el cual el accionista mayoritario tiene el derecho de exigir al accionista minoritario que transfiera sus acciones a favor del tercero que se encuentra interesado en adquirir la totalidad de las acciones de la compañía, con la finalidad de evitar que el minoritario pueda bloquear la operación con su negativa a vender sus acciones).

Pactos de organización:
El fin es asegurar el control y funcionamiento de la sociedad, ya sea concentrando, distribuyendo o transfiriendo el control. Así, dentro de esta amplia categoría encontramos acuerdos mediante los cuales:
a) Los accionistas aseguran el control a través del órgano de administración.
b) Políticas de distribución de dividendos, financiamiento e inversión de la sociedad.
c) Alcance e interpretación de normas establecidas en el Estatuto.
d) Regulación de la política de información y fiscalización de aspectos económicos y contables.

Pactos de atribución:
Se caracterizan por establecer ventajas a favor de la sociedad, asegurando que los beneficios de la sociedad puedan maximizarse:
a) Compromisos de no competencia con la sociedad por parte de sus accionistas.
b) Compromisos de financiamiento adicional por parte de los socios, entre otros aspectos.

Fuente: El Peruano, miércoles 10.03.2010.
www.elperuano.com.pe

   
     

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