Martes 09 de marzo del 2010
 
     
 
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Notarios en el control tributario
 

CONTRIBUYENTES. DICTAN PAUTAS PARA COMUNICACIÓN DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Sunat aprueba nueva declaración jurada por venta de inmuebles.

Formato será entregado al notario si transferencia no está gravada.

La administración tributaria aprobó mediante RS Nº 081-2010/Sunat el modelo de Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, siendo de carácter de declaración jurada y deberá estar firmado por el enajenante o su representante legal, en su caso.

Recuérdese que quien enajena un inmueble está afecto sobre el 80% de la ganancia realizada al 6.25% de tasa de impuesto a la renta de segunda categoría, siendo entonces la tasa efectiva del 5% (como pago definitivo).

La referida comunicación se presentará ante notario, o juez de paz letrado o juez de paz –cuando cumplan las funciones notariales–, por las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que enajenen inmuebles o derechos sobre los mismos cuando se encuentren en los tres supuestos siguientes:

Primero, que la ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituya renta empresarial (tercera categoría); luego, el inmueble enajenado sea su casa habitación, para lo cual se debe adjuntar el título de propiedad que acredite su condición de propietario del inmueble objeto de enajenación por un período no menor de dos años. Lo dispuesto en el presente literal incluye a los derechos sobre el inmueble. Para el fisco este supuesto es motivo de fiscalización y consideramos que no se debe determinar que los notarios tengan responsabilidad ante la prueba presentada por el contribuyente.
Tercero, no exista impuesto a pagar (ejemplo: inmueble adquiridos y vendidos con fecha posterior a 2004).

De acuerdo con el artículo 53-B del Reglamento del Impuesto a la Renta, el notario y jueces que hagan sus veces deberán insertar la indicada comunicación en la escritura pública respectiva, o archivarla junto con el formulario registral, en su caso.

Datos
La nueva obligación tributaria para las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren inmuebles está contenida en la RS Nº 081-2010-Sunat.

El notario debe igualmente insertar el formato en la escritura pública que se genere con motivo de la transferencia (venta, cesión definitiva, permuta, aportes sociales y otras en las que se transfiere la propiedad a título oneroso), y en todo caso, la declaración jurada será archivada por el notario con el formulario original.

Francisco Pantigoso, Abogado tributarista

Fuente: El Peruano, martes 09.03.2010.
www.elperuano.com.pe

 
PNP verificará despidos arbitrarios
 

A partir de la fecha, los trabajadores que sean víctimas de un despido arbitrario podrán acudir directamente a la delegación policial donde está ubicada la empresa para que se realice la constatación de los hechos.

Al respecto, la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos, explicó que las personas ya no tendrán que acudir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), pasar por el área de consultas laborales y solicitar el oficio para ir a la comisaría, sino que ahora deberán acudir directamente a la delegación policial.

La medida forma parte del proceso de simplificación administrativa. Por ello, el sector Trabajo coordinó con el Ministerio del Interior para eliminar estos procedimientos y que sea la Policía Nacional quien se encargue de estas labores, sin que medie trámite adicional alguno.
El plazo para reclamar la indemnización por despido arbitrario es de 30 días naturales desde que se prescindió de los servicios del trabajador.

En atención a un pedido del MTPE, el sector del Interior informó a través del Oficio Nº 136-2010-IN-0101 que se ha dispuesto adoptar las acciones administrativas pertinentes para que los efectivos policiales realicen la constatación del despido arbitrario.

Dato
Más información en la página web: www.mintra.gob.pe

Fuente: El Peruano, martes 09.03.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Contraloría solicitó información adicional para emitir informe previo de Majes - Siguas II
 

La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) señaló hoy que la Contraloría General de la República ha solicitado información adicional para que esta entidad emita el informe previo favorable del proyecto Majes – Siguas II, lo que podría extender el plazo de la respectiva licitación.

Informó que la entrega de las ofertas técnicas y económicas (sobres N° 2 y N° 3, respectivamente) se fijaría dos días después de la emisión del informe previo favorable por parte de la Contraloría General de la República.

ProInversión lleva adelante el proceso de concesión de Majes – Siguas II por encargo del gobierno regional de Arequipa e informó que luego de aprobarse la versión final del contrato, lo remitió el 26 de febrero a la Contraloría General de la República.
 
La puesta en marcha de Majes - Siguas II generará más de 450 mil puestos de trabajo directos e indirectos y permitirá incorporar a la producción agrícola de Arequipa a 38,500 hectáreas de tierras áridas del valle de Majes y 3,500 hectáreas de Siguas.

Este megaproyecto dinamizará la economía no sólo de Arequipa sino de la macro región sur, constituyéndose en uno de los más grandes proyectos agroindustriales del país.

Fuente: Andina, martes 09.03.2010.
www.andina.com.pe

   
     

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