Martes 09 de febrero del 2010
 
     
 
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Tribunal Constitucional optimizará su labor
 

Continuará aplicando el derecho consuetudinario. El año pasado superó meta en expedición de sentencias.

El Tribunal Constitucional (TC) se propone para este año optimizar los procesos jurisdiccionales y administrativos a su cargo para resolver cada vez mayor cantidad de casos con calidad y mantener un ritmo de producción jurisdiccional que le permita llegar al año 2012 sin carga procesal acumulada, informó dicho colegiado.

Para tal efecto detalló que en el año en curso implementará la mejor tecnología posible y propenderá además a un contenido cada vez más claro y preciso de sus resoluciones para que la colectividad pueda entender mejor la argumentación sobre la que se sustenta cada una de las decisiones que emita.

Dicho tribunal tiene también como objetivos en el presente año consolidar tanto su independencia como la autonomía de sus jueces constitucionales, modernizar el servicio de justicia y elevar su imagen institucional consolidando su posición como principal órgano constitucional de justicia.Prevé además continuar con el proceso de acercamiento a las comunidades campesinas y nativas apostadas a lo largo y ancho del territorio nacional, aplicando el derecho consuetudinario.

Gestión

El TC señala en su memoria de gestión correspondiente al año 2009 que superó en casi 500 sentencias más la meta señalada en el presupuesto asignado para la gestión de ese año, que fue de 8 mil 500 pronunciamientos. Al 31 de diciembre de 2009 llegó a producir 8 mil 962 sentencias de modo que el superávit fue de 462 fallos. Para 2010 este organismo constitucional espera resolver una cantidad similar, no obstante que el presupuesto asignado sigue siendo el mismo.

El documento también explica que al inicio del ejercicio se recibió una carga procesal acumulada de 6 mil 7 procesos y que se está dejando solamente 3 mil 649, lo que significa que si en 2010 se recibiera una carga similar a la del año pasado y se resolviera la cantidad propuesta, la carga acumulada para el siguiente año sería insignificante. Por esta razón, el colegiado considera que para el año 2012 su carga procesal acumulada será cero. “Es decir, en ese año el TC estará resolviendo sólo las causas ingresadas en el 2012”, subrayó.

Derechos humanos

El TC con el apoyo de la Comisión de Venecia, órgano consultivo sobre temas constitucionales del Consejo de Ministros de Europa, prepara la realización en Lima, del 19 al 21 de abril, de un encuentro internacional sobre protección constitucional e internacional de los derechos humanos. En este evento juristas nacionales y extranjeros participarán para formular sus aportes académicos acerca de la protección de los derechos humanos.

Fuente: El Peruano. Martes 09.02.2010.
www.elperuano.com.pe

 
MEF aprueba índice para actualizar costo de inmuebles vendidos en enero
 

LMediante Resolución Ministerial N° 065-2010-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el índice de corrección monetaria, para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas durante el mes de enero de 2010.

De acuerdo a la legislación vigente, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas (desde febrero de 2010), deben presentar una Declaración Jurada/Pago a Sunat, donde se identifique los inmuebles vendidos en el mes anterior y el pago del impuesto correspondiente. La Declaración/Pago por la venta de inmuebles durante enero de este año, debe ser presentada en febrero de 2010, conforme al cronograma mensual establecido por Sunat, cuyo vencimiento es entre el 9 al 22 de febrero, según el último digito de RUC del contribuyente.

Además de la declaración jurada dispuesta por la Resolución 036-2010-Sunat el vendedor debe pagar a Sunat el impuesto a la renta por la transferencia del inmueble (impuesto a la ganancia de capital). Tal impuesto es equivalente al 5 % de la ganancia obtenida (diferencia entre el valor de adquisición –ajustado con el índice de corrección monetaria– y el precio de venta del inmueble).

Para conocer el índice de corrección monetaria respecto de inmuebles vendidos entre el 1° de enero al 5 de febrero de 2010 el contribuyente debe ingresar al Portal del MEF (www.mef.gob.pe)

.Recomendaciones

• El índice de corrección monetaria para inmuebles vendidos hasta diciembre 2009 fue aprobado por la Resolución Ministerial N° 001-2010-EF.

• El impuesto del 5 % por la venta de inmuebles tiene carácter definitivo, ya no se regulariza en marzo del año siguiente, razón por la cual la Sunat estableció la presentación de una declaración jurada en el mes siguiente a cada transferencia.

• Los notarios deberán exigir al vendedor del inmueble que entregue copia del impuesto a la renta pagado a la Sunat, a efectos de elevar a escritura pública la trasferencia correspondiente.

Fuente: El Peruano. Martes 09.02.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 2010
 

Conozca el tipo de sistema de pago que debe aplicar. Existen sanciones para quienes usen mal las reglas establecidas Francisco Pantigoso Velloso Abogado Tributarista Al haberse iniciado el ejercicio gravable 2010, es importante atender las reglas vigentes del tratamiento tributario aplicable a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría.

Dicha obligación es relevante, pues si el contribuyente aplica tasas, porcentajes o coeficientes distintos al que le corresponde según la ley, podría ser sujeto de severa sanción. En efecto, el Código Tributario prevé una multa para estas infracciones del 50% del tributo omitido o concepto similar determinado indebidamente.

Conocer las reglas y planificar adecuadamente los pagos a cuenta determinará –por ende– el no pagar demás y/o evitará el generar contingencias fiscales.

La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta cuotas mensuales del IR que, en definitiva, les corresponde por el ejercicio gravable.

Formas de pagar

De acuerdo con el reglamento de la LIR, están obligados a efectuar pagos a cuenta por rentas de tercera categoría sus perceptores comprendidos en el régimen general. Esto tomando en cuenta que la determinación del sistema correspondiente se efectúa en función de los resultados del ejercicio anterior y con ocasión de la presentación de la declaración jurada mensual correspondiente al pago a cuenta del mes de enero, cuyo vencimiento es en el mes de febrero. Dicho sistema resultará aplicable a todo el ejercicio 2010.

El contribuyente deberá efectuar los pagos a cuenta del IR de acuerdo a uno de los siguientes sistemas: sistema de coeficientes o sistema del 2% de los ingresos netos, ambos calculados sobre los ingresos netos.

Sistema del porcentaje

Es para aquellos contribuyentes que inicien sus actividades en el ejercicio o que no hayan obtenido renta neta imponible en el ejercicio anterior (porque obtuvieron pérdida), entre otros supuestos. Ellos tendrán que efectuar sus pagos a cuenta en función al porcentaje del 2% de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes, por todo el ejercicio gravable, incluyendo los meses de enero y febrero. No obstante, en estos casos, los contribuyentes pueden optar por modificar el porcentaje del 2% en función a la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio. El cambio en función al balance acumulado al 31 de enero podrá aplicarse a los pagos a cuenta de los meses de enero a junio, si se realiza en el plazo de vencimiento del pago a cuenta del mes de enero y se hubiera cumplido con presentar la Declaración Jurada Anual del IR con el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior (DJ 2009). Sistema de coeficiente Es para aquellos contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan obtenido renta neta imponible, es decir, para aquellos que calculen impuesto a pagar.

Si bien el sistema a aplicar en todo el ejercicio es determinado en el periodo tributario de enero; el cálculo del coeficiente aplicable a los meses de enero y febrero se efectuará según los resultados obtenidos en el ejercicio precedente al anterior (2008). Mientras que el cálculo del coeficiente aplicable a los meses de marzo en adelante debe efectuarse en función a resultados del ejercicio anterior (2009).

El reglamento de la LIR precisa que tratándose del sistema de coeficiente, éste podrá ser modificado a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, mediante la presentación al ente fiscal de una declaración jurada conteniendo el balance acumulado al 30 de junio.

Consideraciones

1 El sistema del 2% de los ingresos netos se utiliza en casos taxativamente enunciados por la LIR.

2 Sólo para este sistema el contribuyente puede optar por modificar o suspender, según corresponda, los pagos a cuenta desde el mes de enero.

3 Para ello, se deberá tener preparado el balance acumulado al 31 de enero y haber presentado la DJ anual 2009 (este último requisito no se aplica si se han iniciado actividades).

4 El sistema del coeficiente se aplica cuando se haya obtenido renta neta imponible en el ejercicio anterior (2008).

5 El monto de los pagos a cuenta correspondientes a enero y febrero, se calcularán sobre la base de resultados obtenidos en 2008, es decir, sigue el coeficiente aplicado en diciembre 2009.

6 Si en el ejercicio 2009 se realizó una modificación para reducir el coeficiente que correspondía aplicar durante dicho ejercicio; éste no es aplicable a los meses de enero y febrero de 2010; periodos por los cuales se deberá aplicar el coeficiente sin considerar la variación (reducción) efectuada.

Fuente: El Peruano. Martes 09.02.2010.
www.elperuano.com.pe

   
     

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