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Lunes, 05 de abril del 2010 |
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Más de 300 mil contribuyentes presentaron su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2009 |
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Resultado muestra aumento de 4% con relación a campaña del año pasado, según Sunat.
Se espera que más de 590 mil contribuyentes cumplan con esta obligación tributaria. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que hasta el momento más de 300 mil contribuyentes ya cumplieron con presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2009, la misma que se puede presentar y pagar a través de Internet, utilizando tarjetas de crédito y débito.
“Dichos resultados representan un incremento de cuatro por ciento en la presentación de las declaraciones en comparación con la campaña regularización del período tributario 2008”, indicó.
Asimismo, estimó que este año se espera que más de 590 mil contribuyentes cumplan, oportunamente, con la declaración anual.
La Sunat ha implementado diversos servicios para facilitar su presentación, como atención personalizada con horario ampliado en todas sus sedes y la Central de Consultas telefónicas, así como Cabinas PDT gratuitas en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
El cronograma de vencimientos para presentar la declaración finaliza el 12 de abril y mañana lunes 5 de abril, corresponde a los contribuyentes que tengan como último dígito de RUC el número tres (“3”).
La Administración Tributaria refirió que cuenta con 239 Cabinas PDT en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país, 110 en Lima y 129 en el resto de provincias.
Dicho centros son módulos de uso gratuito donde el contribuyente podrá recibir asistencia y orientación personalizada sobre el llenado de la declaración.
También se podrá obtener el Archivo Personalizado a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), documento informático que contiene prácticamente toda la información sobre las rentas y pagos de impuestos efectuados por las personas naturales durante el 2009.
Desde el inicio de los vencimientos, el ente recaudador amplió su horario de atención y en el caso de los Centros de Servicios al Contribuyente se atiende hasta las 18:00 horas, mientras que la Central de Consultas telefónicas funciona hasta las 21:00 horas.
Este año, la declaración de las personas naturales se ha dividido en dos secciones: una para declarar las rentas de capital (alquileres) y otra para declarar las rentas del trabajo y las rentas de fuente extranjera, debiendo elegir el tipo de renta que resulte obligado a declarar.
Están obligados a declarar las rentas del trabajo, las personas naturales que tengan un saldo a favor del Fisco.
También deben cumplir con esta obligación, las profesionales independientes cuyos ingresos (Rentas de Cuarta Categoría) hayan superado los 31,063 nuevos soles. La presentación se realizará utilizando el PDT N° 663.
Igualmente deben cumplir con esta obligación las empresas y negocios que generan rentas de Tercera Categoría, comprendidas en el Régimen General. Para estos casos, la declaración se presentará con el PDT N° 664.
Para mayor información puede ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas telefónicas en los números 0-801-12-100 ó 315-0730 (sólo para Lima) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente en todo el país.
Fuente: Andina, Domingo 04.04.2010.
www.andina.com.pe
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Multas por no presentar IR 2009 |
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Hasta el próximo 12 de abril, los contribuyentes tienen plazo para presentar la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta - Ejercicio 2009, de conformidad con lo dispuesto por la Sunat. (Ver cronograma).
A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento del ente fiscal.
En principio, conforme a las tablas de infracciones y sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por D. Leg. Nº 981, las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de primera y cuarta categoría (Tabla II). Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,600. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la RS Nº 063-2007-SUNAT.
En el régimen general, la multa es de S/. 3,600, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/. 360 (siempre que se pague la multa) y, del 20% de la UIT, es decir. S/. 720 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).
En personas naturales: para contribuyentes de primera, cuarta y quinta categoría, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT (S/. 1,800). Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/. 1,800 (S/.180), siempre que se pague la multa; y, el 20% de S/. 1,800 (S/.360), si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.
Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.
Tener presente
Primero, si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,600 y S/.1,800) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).
Segundo, Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT).
Fuente: El Peruano, lunes 05.04.2010.
www.elperuano.com.pe
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