Viernes 05 de marzo del 2010
 
     
 
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Precisiones al contrato por servicio específico
 

PRECEDENTE. PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PRIMACÍA DE LA REALIDAD SON APLICADOS RECURRENTEMENTE EN PJ

Sala dicta lineamientos a la naturaleza temporal de esta contratación.

Estos no podrán ser usados en actividades ordinarias del empleador.

En reciente sentencia, la Primera Sala Civil de la Corte de Justicia de Chimbote ha establecido algunos lineamientos a la naturaleza temporal del contrato de trabajo por servicio específico. Para ello, realizó una comparación con la contratación laboral a plazo indefinido, cuya preferencia es establecida por el ordenamiento jurídico laboral.
Así lo explicó el laboralista Jaime Cuzquén Carnero, al detallar los alcances de la sentencia recaída en el Exp. Nº 2008-0739-0-2505-JM-CI-01, la cual resuelve el caso de una trabajadora, secretaria de administración del proyecto especial Chinecas, a quien no se le renovó su contrato de trabajo por servicio específico después de más de tres años de servicios continuos dentro de los cuales existieron sucesivas prórrogas bajo esa modalidad temporal.

En el fallo, el tribunal sostiene que los servicios prestados por la trabajadora, tomando como base el principio de razonabilidad, eran parte de las ocupaciones ordinarias del proyecto, es decir, que las labores de secretariado de la demandante se justifican en función, no a la necesidad temporal del proyecto sino a sus necesidades ordinarias; y que la duración del proyecto Chinecas depende de sus metas, las cuales son de largo plazo y que a la fecha no se han cumplido. En atención a estos argumentos, la sala concluyó que se había desnaturalizado el contrato por servicio específico de la demandante y ordenó su reposición, debido a que no había una causa justa establecida en la ley que sustente su despido y por tanto, se vulneraba su derecho al trabajo, explicó el especialista, quien además es miembro del área laboral del Estudio Echecopar.

Recomendaciones a empleadores
De lo resuelto por el tribunal, el laboralista Jaime Cuzquén Carnero recomienda a los empleadores tener presente cuatro aspectos.
Primero, la contratación temporal laboral es la excepción a la regla general que conlleva indeterminación en el plazo. En consecuencia, el empleador siempre deberá estar en condiciones de probar la causa objetiva que motive una contratación temporal.
Luego, el contrato por servicio específico no puede ser utilizado para actividades que se consideren ordinarias para el empleador, aun cuando éste tuviese objetivos de duración determinada.

Tercero, la labor de secretariado, de acuerdo con el razonamiento de la sala, es de naturaleza ordinaria en el presente caso; por tanto, no podría ser objeto de contratación temporal por servicio específico. “Esto no quiere decir que en otros casos, y para ese cargo, sí pueda considerarse una modalidad de contratación temporal distinta, en la medida en que se respete el supuesto legal”, manifestó el experto.
Finalmente, los principios de razonabilidad y de primacía de la realidad vienen siendo aplicados recurrentemente para sustentar la desnaturalización de los contratos de trabajo temporales a nivel judicial.

Fuente: El Peruano, viernes 05.03.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Instituciones financieras elevan expectativas de crecimiento de economía peruana
 

Las instituciones financieras aumentaron sus estimados de crecimiento de la economía peruana de 4.5 a cinco por ciento para el presente año, según la Encuesta de Expectativas Macroeconómicas del Banco Central de Reserva (BCR) correspondiente a febrero.

En tanto los analistas económicos y las empresas no financieras mantuvieron sus previsiones de crecimiento en 4.5 por ciento para este año, respecto a la anterior encuesta realizada en enero.

Para el 2011 todos los agentes económicos prevén una tasa de crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) de cinco por ciento; mientras que para el 2012 esperan que se encuentre entre 5.5 y 5.6 por ciento.

Las expectativas de inflación para los años 2010 y 2011 de los agentes económicos se mantienen dentro del rango meta del BCR, de entre uno y tres por ciento.

Para el 2010 las instituciones financieras y empresas no financieras mantuvieron sus expectativas de inflación de 2.1 y dos por ciento, respectivamente, mientras que los analistas económicos la aumentaron de 2.1 a 2.2 por ciento.

Para el 2011 todos los agentes encuestados esperan una inflación de 2.5 por ciento.

Para el 2010 las instituciones financieras disminuyeron sus expectativas de tipo de cambio de 2.85 a 2.80 nuevos soles por dólar; los analistas económicos la aumentaron de 2.80 a 2.85 soles por dólar, mientras que las empresas no financieras la mantuvieron en 2.90 soles por dólar.

Para el 2011 los agentes esperan un tipo de cambio entre 2.82 y 2.95 soles por dólar.

Fuente: Andina, viernes 05.03.2010.
www.andina.com.pe

 
Más de 24 mil trabajadores se incorporaron a planilla
 

RESULTADOS. CON INSPECCIONES LABORALES, DESTACÓ LA MINISTRA GARCÍA
El objetivo de la fiscalización es reducir la informalidad laboral

24,693 trabajadores que laboran en 17,288 empresas fueron incorporados a planilla con las inspecciones laborales realizadas en el periodo diciembre 2008-noviembre 2009, como parte del Plan Reto, informó la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García. Explicó que el objetivo de la fiscalización es reducir la informalidad laboral, logrando que ingresen a la nómina de la empresa aquellos trabajadores que realizan una prestación personal, subordinada y retribuida de servicios.

Manifestó que a diferencia de otras ocasiones, dijo, el grueso de las actuaciones inspectivas se orientó a microempresas y en menor proporción a los estratos de la mediana o gran empresa.
"De las 17,288 empresas inspeccionadas, el 72.7% ha sido en establecimientos con menos de 10 trabajadores, el 22.5% tiene entre 10 y 49 trabajadores, el 2.7% entre 50 y 99 trabajadores y el 2.1% restante en empresas con 100 a más trabajadores", detalló.
Dijo que según las cifras de la Dirección Nacional de Inspecciones de Trabajo (DNIT) del MTPE, del total de trabajadores incorporados a planilla, 11,014 corresponden a Lima, y 13,679 al resto del país.

Fuente: El Peruano, viernes 05.03.2010.
www.elperuano.com.pe

   
     

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