OPORTUNIDADES. DOCUMENTO AFIANZA ACCESO PREFERENCIAL DE SERVICIOS Y PROVEEDORES PERUANOS AL MERCADO CHINO, AFIRMAN
TLC con China da mayor predictibilidad y certidumbre al comercio.
Este tratado protege además denominaciones de origen del Perú.
La puesta en vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) con China consolida la apertura actual que ofrece el Perú en el comercio de servicios, así como el acceso preferencial de los servicios y proveedores peruanos en el mercado chino. Dicha afirmación crea un contexto de mayor certidumbre y predictibilidad para la provisión bilateral de servicios, tanto de manera transfronteriza como bajo presencia comercial.
Así, su capítulo de comercio de servicios cubre la provisión de servicios mediante cuatro modos de suministro: el comercio transfronterizo, consumo en el exterior, presencia comercial y movilidad de personas, destaca un informe legal preparado por el área de comercio exterior del Estudio Echecopar, a cargo del experto y ex viceministro Luis Alonso García Muñoz-Nájar.
En este escenario, el primer modo de suministro se refiere al servicio que se presta desde el territorio del Perú hacia China (y viceversa); el segundo, cuando el servicio se presta en territorio peruano a un ciudadano chino que se encuentra en el Perú (o en territorio chino a un ciudadano peruano que se encuentra en China).
El tercero, presencia comercial, si el servicio se presta desde un establecimiento comercial chino instalado en el Perú (o desde un establecimiento peruano instalado en China); y, el último, si el servicio es prestado por un ciudadano chino estando presente físicamente en el Perú (o por un ciudadano peruano presente físicamente en China), detalla el documento legal, denominado Hagamos negocios con China.
El texto enfatiza que los principales compromisos señalados en el TLC en la materia son el trato nacional, acceso a mercados, transferencias y pagos, transparencia y lista de compromisos específicos.
Propiedad Intelectual
En materia de propiedad intelectual, además, el tratado reafirma sus compromisos establecidos en los acuerdos internacionales vigentes sobre el tema, en que ambos países son miembros, incluyendo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (APDIC) de la OMC.
Expone entre los aspectos más relevantes en el tema a los recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore; indicaciones geográficas; requerimientos relacionados a medidas en frontera; cooperación y desarrollo de capacidades.
"Un aspecto importante es el reconocimiento y protección de las indicaciones geográficas peruanas y chinas. Así, el Anexo 10 del TLC contiene una lista enunciativa (que puede modificarse en el futuro) de indicaciones geográficas de ambos países, con lo cual China reconoce y protege como indicaciones geográficas peruanas al Pisco Perú, la Cerámica de Chulucanas, el Maíz Blanco Gigante Cusco y el Pallar de Ica", destaca.
Mientras que el Perú reconoce y protege como indicaciones geográficas chinas a 22 productos enumerados (entre otros, té, vinagre, jamón y porcelana).
Procedimientos aduaneros y facilitación del comercio
El TLC entre el Perú y China busca simplificar y armonizar los procedimientos aduaneros entre ambos países, así como promover la cooperación entre sus administraciones aduaneras para facilitar el comercio.
En consecuencia, vale la pena destacar la suscripción del Acuerdo referente a la Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, mediante el cual se facilitará el intercambio de información entre las aduanas peruana y china, lo que permitirá una mejor fiscalización de las operaciones de comercio exterior para prevenir y combatir las prácticas de subvaluación y otros ilícitos aduaneros.
Entre los temas más relevantes de este capítulo tenemos a la valoración aduanera y clasificación arancelaria, cooperación aduanera, resoluciones anticipadas, revisión y apelación, sistemas automatizados, envíos expresos, despacho de mercancías, administración de riesgo e implementación.
Solución de Controversias
En este capítulo se regula la solución de controversias que pudieran surgir entre el Perú y China con respecto a la interpretación o aplicación del TLC, cuando una de las partes considere que la otra no ha cumplido con sus obligaciones bajo el Tratado.
Este mecanismo de solución de controversias difiere del mecanismo de solución de controversias para el caso de disputas inversionista - Estado establecido en el Capítulo 10 (Inversiones) del TLC, como también del supuesto de una controversia entre el Perú y China relativa a la interpretación o aplicación del Capítulo 10, el cual proporciona un mecanismo de solución de controversias específico para este último supuesto.
Obstáculos Técnicos al Comercio. Perú y China afirman sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC, incluyendo lo siguiente: Normas Internacionales, Reglamentos Técnicos, Evaluación de la Conformidad, Transparencia y Cooperación Técnica.
Medidas sanitarias
1 Ambos países se comprometen a proteger la vida o salud humana, animal o vegetal en sus respectivos territorios.
2 Para ello, se incorporan los siguientes compromisos: La reafirmación del acuerdo sobre aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC; cooperación para facilitar el comercio; armonización; y equivalencia.
3 Además, la evaluación de riesgo; reconocimiento de áreas libres y áreas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades; transparencia; y la creación de un comité de medidas sanitarias y fitosanitarias.
Respaldo a los negocios
Es el primer acuerdo comercial amplio que obtiene China con un país en vías de desarrollo donde se incluye simultáneamente provisiones sobre comercio de bienes, servicios e inversiones.
Un porcentaje significativo de las exportaciones peruanas accederán al mercado chino en condiciones preferenciales desde el primer día de vigencia del TLC.
El 61.2% de productos que explican el 83.5% de las exportaciones peruanas a China entrarán con arancel cero desde el inicio; y, el 94.5% de los productos peruanos (99% de las exportaciones hacia China) ingresarán con algún beneficio arancelario.
En las importaciones peruanas desde China, el 62.7% de productos chinos que explican el 61.8% de las importaciones, entrarán al Perú libres de arancel.
El acuerdo atiende las sensibilidades de ambos países. El Perú logró excluir del proceso de desgravación arancelaria a productos más sensibles. Así, el Perú no eliminará aranceles para un grupo significativo de productos textiles, confecciones, calzado y algunos productos metalmecánicos que generan muchos puestos de trabajo en el Perú (592 productos). Estos significan el 10% del valor importado desde China.
China excluye de la desgravación arancelaria productos de madera y papel, así como algunos productos agrícolas.
El acuerdo permite que una parte afectada pueda utilizar medidas de defensa comercial tal como lo permite la OMC. Incluye también un instrumento adicional de salvaguardia bilateral y establece mecanismos de cooperación para que las autoridades investigadoras puedan asistirse mutuamente para recolectar información relevante.
Se consolida la apertura que ofrece el Perú en comercio de servicios y el acceso preferencial de los servicios y proveedores peruanos en el mercado chino.
El capítulo de inversión negociado complementará los alcances del Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones suscrito con China en el año 1994.
Se protegen denominaciones de origen del Perú: "Pisco Perú", "Maíz Blanco Gigante Cusco", "Chulucanas" y "Pallar de Ica".
Fuente: El Peruano, jueves 04.03.2010.
www.elperuano.com.pe