Con el nuevo índice nacional del registro de personas jurídicas. Institución espera mayor tráfico jurídico y económico en el país.
RICARDO J. CUADROS BUSTIOS
Registrador Público de la Gerencia de Personas Jurídicas y Naturales*
Los orígenes del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas se remontan a la Ley Nº 26364. La norma modificó tanto el Art. 4 de la anterior Ley General de Sociedades como el art. 2028 del Código Civil y se incorporó el Art. 7-A a la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (DL Nº 21621). Todo ello a efectos de consignar cláusulas expresas sobre protección del nombre, razón social o denominación, completa o abreviada, de las personas jurídicas inscritas en el registro respectivo y el goce del derecho de Reserva de Preferencia Registral.
Las mencionadas cláusulas, en términos generales, disponen la prohibición de adoptar un nombre, denominación o razón social, igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o que se encuentre inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. Posteriormente, por DS Nº 002-96-JUS, y modificado por DS Nº 2004-2009-JUS, reglamenta la Ley Nº 26364 en la parte referida a la Reserva de Preferencia Registral, creándose para ello el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, el cual se integraría al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas.
En ella, se regulan los aspectos registrales de la Reserva de Preferencia Registral; debiendo precisar que esta regulación comprende ahora sólo a las EIRL y a otras personas jurídicas no societarias.
La vigente Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, establece en su Art. 9, cláusulas de protección del nombre, denominación o razón social, disponiendo que el Registro no inscriba a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente. Dicha protección sería recogida en el Art. 15 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Res. Nº 200-2001-SUNARP-SN, en que también se desarrolla los aspectos registrales de la Reserva de Preferencia Registral para el caso específico de las sociedades.
Sin embargo, si bien en los últimos años se han venido regulando los aspectos registrales, tanto del Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social como en cierto modo, del Índice Nacional de Sociedades, quedaba aún pendiente la regulación del Índice Nacional de Personas Jurídicas. Dicha falta de regulación dio lugar a diversas interpretaciones de los operadores registrales; siendo las más importantes la del Tribunal Registral, que en su Vigésimo Primer Pleno, estableció como precedente de observancia obligatoria que en tanto no se implemente el Índice Nacional de Personas Jurídicas, la protección del nombre, denominación completa o abreviada o razón social de las sociedades, opera únicamente en el ámbito de los Indices de Sociedades llevados por cada Zona Registral.
Ante los continuos procesos de modernización llevados a cabo por la Sunarp era necesaria la dación de una norma que brinde una mayor protección jurídica a los actos y derechos inscritos en los registros jurídicos a su cargo, entre ellos el Registro de Personas Jurídicas. Es con base en estas consideraciones que se dicta la Res. Nº 075-2009-SUNARP-SN, la que aprueba la Directiva Nº002-2009-SUNARP-SN, que regula el Índice Nacional de Personas Jurídicas.
* Zona Registral Nº IX Sede Lima
Los efectos en la protección del nombre
Los efectos del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas se mencionan en el Numeral 5.2 de la citada directiva, y recogen las cláusulas de protección del nombre, denominación completa o abreviada o razón social establecidas en la Ley Nº 26364, el D.S. Nº 002-96-JUS y las demás normas especiales, con un ámbito de aplicación más amplio, al abarcar a toda clase de personas jurídicas.
En este sentido, no se puede adoptar una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra ya ingresada en el índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica. Asimismo, se entiende que también existe igualdad en las variaciones de matices de escasa significación, como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación.
Empero, la prohibición señalada no se aplica para los supuestos de reconocimiento, constitución de sucursales u otorgamiento de poderes de personas jurídicas constituidas en el extranjero. En estos caso, habrá un carácter solo informativo.
Reglas especiales
La Directiva Nº 002-2009-SUNARP-SN ha establecido las siguientes reglas especiales, que aseguren
la plena eficacia del Índice Nacional del Registro
de Personas Jurídicas:
Duplicidad de nombres en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas: De advertir el Registrador, en la calificación registral, al expedir publicidad registral, o por comunicación presentada por el interesado, la existencia en el índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas de denominaciones (completas y abreviadas) o razones sociales, adoptadas por dos o más personas jurídicas antes del inicio de funcionamiento del citado índice, deberá proceder a consignar en él, como dato adicional, el domicilio de cada una de tales personas jurídicas.
Competencia nacional para conceder reservas: Con el funcionamiento del Indice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, las solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social, podrán ser presentadas y concedidas en cualquier oficina registral, a nivel nacional, sin tener en consideración para ello el domicilio de la persona jurídica.
Supuesto especial de suspensión: No se puede adoptar una denominación completa o abreviada, o una razón social igual, a otra contenida en una solicitud de reserva, constitución o modificación en trámite, debiendo suspenderse el plazo de vigencia del asiento de presentación del título ulterior, hasta que el presentado en primer lugar sea inscrito o tachado.
Cuando se solicite la inscripción de una modificación de estatutos o pacto social que importe el cambio de la denominación o razón social de la persona jurídica inscrita, deberá consignarse expresamente tal circunstancia en la solicitud de inscripción.
Tener presente
1 Con el funcionamiento del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, las solicitudes de Búsqueda, de Copia Literal, y de Certificados Positivos o Negativos de inscripción de personas jurídicas, podrán ser presentadas y expedidas en cualquier oficinal, a nivel nacional, sin atender para ello el domicilio de la persona jurídica.
2 Las tasas registrales pagadas por los servicios de Reserva de Preferencia Registral y Publicidad Registral, constituyen ingreso de las oficinas registrales en que fueron presentadas las correspondientes solicitudes.
Fuente: El Peruano.Jueves 04.02.2010..
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