Jueves 04 de febrero del 2010
 
     
 
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Descentralizan inspecciones
 

La presencia del sistema inspectivo hacia el interior del país es una realidad debido al paulatino crecimiento económico de las regiones, especialmente las de la Costa y las más importantes de la Sierra y Selva. De ahí que resulta importante un mayor número de inspectores y el fortalecimiento de la autoridad de trabajo a nivel descentralizado, para una mejor cobertura del sistema.

Así concluye un informe legal elaborado por el área laboral del Estudio Echecopar, el cual analiza la política del sistema inspectivo del sector Trabajo ejecutado durante 2009 y, a la vez, expone las tendencias de estas acciones para el presente año.

El documento, además, permite identificar los principales aspectos fiscalizados para prevenir contingencias laborales, así como disminuir los riesgos en estos procesos administrativos y, eventualmente, judiciales.

Actividades económicas
De acuerdo con el resultado de esta investigación, la institución estima que debido al incumplimiento por actividad económica, se prevé para 2010 que los sectores relacionados con la agroexportación podrían ser objeto de una especial atención, pues tendrían mayor incidencia en una posible afectación a los acuerdos comerciales internacionales que nuestro país ha suscrito.

Respecto a las relaciones laborales, se insiste en que mantener a trabajadores por recibo de honorarios no siempre significará un ahorro de costos para la empresa. “Una vez detectada esta infracción en una inspección o como consecuencia de un reclamo del propio trabajador, la empresa no solo deberá incluir al trabajador o trabajadores en la planilla, sino también a pagarles los beneficios laborales no reconocidos por todo el tiempo de servicios, así como los tributos y contribuciones que gravan las remuneraciones, con intereses y multas, más aún cuando existe un convenio de cooperación entre la autoridad de Trabajo y la Sunat.”

Agrega también que si la relación laboral es reconocida judicialmente, el juez debe oficiar a la Sunat para la fiscalización correspondiente. Es decir, la autoridad tributaria conoce siempre de este tipo de infracciones, por lo que el cobro de los tributos con intereses y multas resulta inminente, y claro está, mucho más costoso que haber tenido en planilla al trabajador.

Esta misma consecuencia se aplica en aquellas situaciones en que no se cumple con registrar el íntegro del sueldo real del trabajador. Por ello, resultará conveniente que las empresas regularicen la situación del personal contratado de manera independiente, para así atenuar las contingencias, precisa el informe legal.

Resultados del informe
1 El MTPE realizó visitas inspectivas a más de 71 mil empresas del sector privado durante 2009 a escala nacional en las que laboran más de un millón de trabajadores.

2 Las empresas de la categoría Otras Actividades de Servicio son las que agrupan la mayor cantidad de incumplimientos (18%), mientras que en segundo lugar se ubica la actividad comercial con un 15%.

3 Las altas tasas de este incumplimiento obedecen a la PEA que en estos rubros resulta, en conjunto, una de las de mayor importancia después del sector agrícola.
4 Otros sectores que muestran altos índices de incumplimiento son construcción (11%), industria (10%) y hoteles y restaurantes (9%).

5 Si bien en el sector agricultura, ganadería, caza y silvicultura se concentra alrededor del 30 por ciento de la PEA ocupada del país, el índice de incumplimientos llega a 3.69%. Este porcentaje podría deberse al deficitario alcance del sistema inspectivo en zonas rurales, donde se desarrollan dichas actividades económicas.

6 Lima y La Libertad lideran las regiones donde se realizan el mayor número de inspecciones. Les siguen Lambayeque, Loreto, Arequipa y Piura, con un progresivo desarrollo en sectores ligados a la agroindustria, minería e hidrocarburos.

Fuente: El Peruano. Jueves 04.02.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Mejoran servicios registrales
 

Con el nuevo índice nacional del registro de personas jurídicas. Institución espera mayor tráfico jurídico y económico en el país.

RICARDO J. CUADROS BUSTIOS
Registrador Público de la Gerencia de Personas Jurídicas y Naturales*

Los orígenes del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas se remontan a la Ley Nº 26364. La norma modificó tanto el Art. 4 de la anterior Ley General de Sociedades como el art. 2028 del Código Civil y se incorporó el Art. 7-A a la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (DL Nº 21621). Todo ello a efectos de consignar cláusulas expresas sobre protección del nombre, razón social o denominación, completa o abreviada, de las personas jurídicas inscritas en el registro respectivo y el goce del derecho de Reserva de Preferencia Registral.

Las mencionadas cláusulas, en términos generales, disponen la prohibición de adoptar un nombre, denominación o razón social, igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o que se encuentre inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. Posteriormente, por DS Nº 002-96-JUS, y modificado por DS Nº 2004-2009-JUS, reglamenta la Ley Nº 26364 en la parte referida a la Reserva de Preferencia Registral, creándose para ello el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, el cual se integraría al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas.

En ella, se regulan los aspectos registrales de la Reserva de Preferencia Registral; debiendo precisar que esta regulación comprende ahora sólo a las EIRL y a otras personas jurídicas no societarias.

La vigente Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, establece en su Art. 9, cláusulas de protección del nombre, denominación o razón social, disponiendo que el Registro no inscriba a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente. Dicha protección sería recogida en el Art. 15 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Res. Nº 200-2001-SUNARP-SN, en que también se desarrolla los aspectos registrales de la Reserva de Preferencia Registral para el caso específico de las sociedades.

Sin embargo, si bien en los últimos años se han venido regulando los aspectos registrales, tanto del Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social como en cierto modo, del Índice Nacional de Sociedades, quedaba aún pendiente la regulación del Índice Nacional de Personas Jurídicas. Dicha falta de regulación dio lugar a diversas interpretaciones de los operadores registrales; siendo las más importantes la del Tribunal Registral, que en su Vigésimo Primer Pleno, estableció como precedente de observancia obligatoria que en tanto no se implemente el Índice Nacional de Personas Jurídicas, la protección del nombre, denominación completa o abreviada o razón social de las sociedades, opera únicamente en el ámbito de los Indices de Sociedades llevados por cada Zona Registral.

Ante los continuos procesos de modernización llevados a cabo por la Sunarp era necesaria la dación de una norma que brinde una mayor protección jurídica a los actos y derechos inscritos en los registros jurídicos a su cargo, entre ellos el Registro de Personas Jurídicas. Es con base en estas consideraciones que se dicta la Res. Nº 075-2009-SUNARP-SN, la que aprueba la Directiva Nº002-2009-SUNARP-SN, que regula el Índice Nacional de Personas Jurídicas.

* Zona Registral Nº IX Sede Lima

Los efectos en la protección del nombre
Los efectos del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas se mencionan en el Numeral 5.2 de la citada directiva, y recogen las cláusulas de protección del nombre, denominación completa o abreviada o razón social establecidas en la Ley Nº 26364, el D.S. Nº 002-96-JUS y las demás normas especiales, con un ámbito de aplicación más amplio, al abarcar a toda clase de personas jurídicas.

En este sentido, no se puede adoptar una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra ya ingresada en el índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica. Asimismo, se entiende que también existe igualdad en las variaciones de matices de escasa significación, como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación.

Empero, la prohibición señalada no se aplica para los supuestos de reconocimiento, constitución de sucursales u otorgamiento de poderes de personas jurídicas constituidas en el extranjero. En estos caso, habrá un carácter solo informativo.

Reglas especiales
La Directiva Nº 002-2009-SUNARP-SN ha establecido las siguientes reglas especiales, que aseguren la plena eficacia del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas:

Duplicidad de nombres en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas: De advertir el Registrador, en la calificación registral, al expedir publicidad registral, o por comunicación presentada por el interesado, la existencia en el índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas de denominaciones (completas y abreviadas) o razones sociales, adoptadas por dos o más personas jurídicas antes del inicio de funcionamiento del citado índice, deberá proceder a consignar en él, como dato adicional, el domicilio de cada una de tales personas jurídicas.

Competencia nacional para conceder reservas: Con el funcionamiento del Indice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, las solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social, podrán ser presentadas y concedidas en cualquier oficina registral, a nivel nacional, sin tener en consideración para ello el domicilio de la persona jurídica.

Supuesto especial de suspensión: No se puede adoptar una denominación completa o abreviada, o una razón social igual, a otra contenida en una solicitud de reserva, constitución o modificación en trámite, debiendo suspenderse el plazo de vigencia del asiento de presentación del título ulterior, hasta que el presentado en primer lugar sea inscrito o tachado.

Cuando se solicite la inscripción de una modificación de estatutos o pacto social que importe el cambio de la denominación o razón social de la persona jurídica inscrita, deberá consignarse expresamente tal circunstancia en la solicitud de inscripción.

Tener presente
1 Con el funcionamiento del Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas, las solicitudes de Búsqueda, de Copia Literal, y de Certificados Positivos o Negativos de inscripción de personas jurídicas, podrán ser presentadas y expedidas en cualquier oficinal, a nivel nacional, sin atender para ello el domicilio de la persona jurídica.

2 Las tasas registrales pagadas por los servicios de Reserva de Preferencia Registral y Publicidad Registral, constituyen ingreso de las oficinas registrales en que fueron presentadas las correspondientes solicitudes.

Fuente: El Peruano.Jueves 04.02.2010..
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El MEF estudia mejoras salariales en FF AA y PNP
 

Se mantiene vigente la propuesta de entregar bonos a este personal. La idea es garantizar al siguiente gobierno sostenibilidad fiscal.

La titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Mercedes Aráoz, adelantó que su despacho evalúa de manera responsable “varias ideas” que pueden contribuir, en el corto y largo plazos, a mejorar las remuneraciones en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Destacó su respeto por la labor que realizan las fuerzas del orden y “creo que se merecen una reestructuración de sus remuneraciones”.

“Ese tema lo vamos a estudiar con mucho cuidado y eso se va a tener que plantear en un debate en el que participarán todos los partidos políticos porque se tratará de un compromiso de largo plazo en materia presupuestal”, aseveró.

Frente a las demandas del Congreso para mejorar las remuneraciones a ese sector, consideró que se debe tener mucha prudencia con este tema. Aclaró que como ministra de Economía y Finanzas le corresponde garantizar al siguiente gobierno sostenibilidad fiscal.

“Hacer que este país sea viable es lo que uno tiene como compromiso, y ese es el rol que debemos cumplir.”
Bono
Asimismo, Aráoz mencionó que su portafolio evalúa entregar un bono, pero no sobre los saldos no ejecutados de inversión de 2009, como planteó la iniciativa legislativa observada.

“No, porque no existen esos saldos, porque hemos estado en déficit fiscal el año pasado por la crisis; más bien es sobre la base de los recursos ordinarios que hoy día manejan esas entidades y se pueden reorientar en materia de gasto corriente”, explicó.

En este sentido, detalló que el MEF está terminando de definir el monto del bono por entregar, el cual será escalonado para ayudar a los estamentos de más bajos niveles de ingreso frente a los niveles más altos en las Fuerzas Armadas y Policiales.

“Estamos buscando salidas, pero vamos a hacerlo de una manera responsable; no voy a anunciar las medidas que implementará el presidente Alan García”, dijo.

Refirió que ya se incorporó al Presupuesto General de la República de este año un aumento permanente de 100 nuevos soles para el personal militar y policial, activo y jubilado, el cual se entregará en dos tramos, 50 nuevos soles en abril y los otros 50 en agosto del presente año.
“Estamos incorporando estos incrementos permanentes; hay otras medidas más, hay que tener mucho cuidado al trabajar temas remunerativos porque hay efectos espejo en otras actividades del país”, señaló.

Fuente: El Peruano.Jueves 04.02.2010.
www.elperuano.com.pe

   
     

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