Miércoles 03 de febrero del 2010
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Empieza la declaración de venta de inmuebles
 

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que enajenen inmuebles gravados con el Impuesto a la Renta (IR), a partir de este mes tendrán que presentar una declaración jurada ante la Sunat, a fin de fiscalizar el pago del tributo.
Así, lo precisa la RS Nº 036-2010-Sunat, que obliga a las personas naturales que venden inmuebles gravados y en general perciben rentas consideradas de segunda categoría (venta de acciones, bonos, regalías, intereses por préstamos, etc.), sobre las que no se hubiere efectuado retención del IR, presentar una DJ en el mes siguiente de percibida la renta.
Para tal fin se aprobó el Formato 1665 - Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría-Cuenta Propia. La declaración de pago se efectuará en el mes siguiente a la percepción de la renta atendiendo el último digito del RUC, según el cronograma de vencimiento mensual dado por Sunat.
Así, las personas naturales que vendieron inmuebles o percibieron rentas por venta de acciones, bonos, intereses por préstamos (sin retención del IR) durante el mes de enero, deberán presentar una declaración jurada en este mes. En ella, no se incluirá los dividendos ni otras formas de distribución de utilidades, que es retenido por la empresas.
La nueva DJ tiene por objeto ejercer un mayor control y fiscalización a los perceptores de las rentas de 2da. categoría, que desde el año 2009 pagan el IR (5% de la ganancia de capital) con carácter definitivo, dijo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
Transferencia
Desde el año pasado está vigente que deberán pagar el IR todas aquellas personas naturales que enajenen inmuebles en los siguientes casos: cuando compran inmuebles y los revenden; cuando construyen inmuebles y los venden; y, cuando enajenan el segundo inmueble adquirido a partir de enero de 2004 (excepto la casa habitación).
En las dos primeras ventas durante el ejercicio, el impuesto (5% de la ganancia: diferencia del valor de adquisición actualizado y el precio de venta), es pagado directamente por el vendedor, con carácter definitivo y en este caso no está sujeto a retención, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
A partir de la venta del tercer inmueble, el IR se considera de 3ra. categoría, por tanto el impuesto es 30%, por considerarse que se trata de una operación habitual.
Retención - pago
Desde el año pasado, en la enajenación de inmuebles, el impuesto (5%) es pagado directamente por el vendedor y copia del comprobante de pago es entregado al notario, como condición para elevar a escritura pública la transferencia.

En las otras rentas de 2da. categoría (regalías, derechos de autor, intereses por préstamos), el impuesto es retenido por quien paga la renta.

Fuente: El Peruano. Miércoles 03.02.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Este año entran a regir nuevas reglas para retiro de CTS
 
Este año 2010 implicará grandes retos para la legislación laboral peruana, pues se espera que sean atendidos temas como los de intermediación laboral, beneficios tributarios por capacitación, la remuneración mínina vital y las buenas prácticas laborales, afirmó el abogado laboralista German Lora Álvarez.
El experto refirió también que en el transcurso de este año y en aplicación de la Ley Nº 29352 se modificarán las reglas para el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Así, en los depósitos que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del 2010 se podrán retirar hasta el 40 y 30% respectivamente.
Mientras que a partir del año 2011, los trabajadores podrán retirar hasta el 70 por ciento del total de su cuenta CTS, pero solo respecto de los montos que excedan a seis veces el sueldo que perciba el trabajador, los cuales se convierten en intangibles, es decir, solo se podrán retirar al cese definitivo del trabajador.
La Ley Nº 29352 fue dictada como parte de las medidas para contrarrestar los efectos de la crisis económica internacional, permitiendo en el 2009 el retiro de hasta el 100 por ciento de los depósitos efectuados por CTS en mayo y diciembre de ese año.
Otro tema de atención inmediata, dijo, es la directiva nacional de intermediación laboral que podría restringir las actividades de las services.

Fuente: El Peruano. Miércoles 03.02.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Intermediación laboral en debate
 

Plantean precisiones en nuevas reglas para calificar dicha actividad. Sugieren observar cada actividad intermediada para evitar sanciones.

Ante la polémica iniciada por la aprobación de los nuevos parámetros para la calificación de las actividades de intermediación laboral, dispuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante la RM N° 012-2010-TR, resulta necesario conocer los alcances de esta disposición que sanciona la Directiva N° 003-2009-MTPE/3/11.2 sobre el Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL).

En efecto, la Directiva de aplicación obligatoria por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, y por ende de los inspectores laborales, contiene pautas que contravienen la legislación en intermediación laboral, es decir, a la Ley N° 27626 y a su Reglamento (DS N° 003-2002-TR).

Así, en la intermediación laboral de servicios temporales, es decir, el destaque temporal de trabajadores hacia la empresa usuaria en supuestos de ocasionalidad o suplencia, la Directiva permite que las personas naturales con negocio presten estos servicios. Advertimos que esta apertura a las personas naturales con negocio para la prestación de servicios de intermediación laboral contraviene a la Ley 27626 pues la misma establece expresamente que solamente las personas jurídicas pueden prestar este tipo de servicios.

Otro aspecto a comentar es la consideración por la Directiva como únicas actividades pasibles de ser intermediadas en forma complementaria a los servicios de (i) vigilancia, (ii) seguridad, (iii) reparaciones, (iv) mensajería externa y (v) limpieza. Esta lista cerrada contraviene el artículo 1 del DS N° 003-2002-TR, el cual contiene una definición de lo que se entiende por actividades complementarias, conceptualizándola como aquellas auxiliares, no vinculadas a la actividad principal, cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpa la actividad empresarial de la empresa usuaria, y en general, aquellas que resulten no indispensables para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria.

Inclusive, la norma señala como ejemplo de actividades complementarias a aquellas que la Directiva considera como únicas de ser intermediadas en forma complementaria.

No entendemos las razones jurídicas de este cierre, cuando la propia autoridad laboral en visitas inspectivas ha tomado como pauta la definición de actividades complementarias contenida en el reglamento.

MTPE recibirá sugerencias
La titular de Trabajo, Manuela García, aseguró recientemente que su despacho recibirá todos los comentarios y aportes para mejorar esta norma. Por ello, se reunió con los representantes de la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal, Tercerización y Afines (AETTT) para conocer qué temas son los que les preocupan, respecto de esta directiva, la que establece criterios uniformes para calificar sus actividades.

Sin embargo, enfatizó que no se ha dado ninguna modificación a las normas que regulan la intermediación ni la tercerización laboral y que la directiva, lo único que hace es impartir instrucciones a las autoridades de trabajo a nivel nacional, para que realicen una mejor calificación en el registro de las empresas de services.
Recomendaciones
Es importante tener en cuenta que las empresas que prestan servicios de intermediación laboral y las cooperativas de trabajo serán fiscalizadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para verificar si se han adecuado o no a la Directiva.

De no haberlo hecho, tendrán 30 días calendario para adecuarse, lo que involucra a sus empresas clientes, por lo que resulta recomendable analizar cada actividad intermediada y determinar las alternativas que resulten aplicables.

Especialización
En el caso de la intermediación de servicios especializados, la Directiva opta también por establecer taxativamente cuáles son las actividades que podrán ser objeto de intermediación como servicios especializados.

Así, comprende entre las mismas al saneamiento especializado (desinsectación, desratización, desinfección, desinfección de reservorios de agua –tanques elevados y cisternas–) y el mantenimiento especializado.

"Esta lista también contraviene la Ley y su Reglamento toda vez que dichas normas tampoco contienen una lista cerrada de cuáles son los servicios especializados sino solamente ejemplos de los mismos además de la definición legal correspondiente.”

César Puntriano Rosas
Abogado laboralista

Fuente: El Peruano. Miércoles 03.02.2010.
www.elperuano.com.pe

   
     

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