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Martes 02 de marzo del 2010 |
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Servicio de taxi está exonerado del IGV |
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El servicio de taxi, prestado por personas naturales o empresas, está exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV), ratificó la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencias de Casación Nº 2646-2008-Lima.
En la referida sentencia, el máximo órgano jurisdiccional del país declara infundado el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) contra una Resolución del Tribunal Fiscal, por considerar que el servicio de taxi prestado por las empresas está gravado con el IGV.
Al respecto, debe tenerse en cuenta el numeral 2 del Apéndice II del D. Leg. 821 (Lista de servicios exonerados del IGV), en la que se mantiene como servicio exonerado: el “servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo”, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Para la Corte Suprema, de esa manera, el servicio de taxi prestado por personas naturales o empresas constituye un servicio público de pasajeros, pues cualquier persona puede libremente acceder a tal servicio, sea solicitándolo por teléfono o haciendo una señal en las calles, explicó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.
Al analizar la naturaleza jurídica del servicio de taxi, el tribunal además coincide con la posición del Tribunal Fiscal, al considerar que se trata de un servicio que satisface una necesidad pública y masiva, independientemente del tipo de persona encargada de prestar el servicio.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema, finalmente, le da la razón al Tribunal Fiscal y condena a la administración tributaria al pago de una multa de Tres Unidades de Referencia Procesal (URP).
Fuente: El Peruano. martes 02.03.2010.
www.elperuano.com.pe
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Precisan uso del derecho de defensa ante el despido |
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JURISPRUDENCIA. PREVIENEN A EMPLEADORES QUE DESPIDO DIRECTO SOLO ES UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL.
Precisan uso del derecho de defensa ante el despido.
Ante falta grave y flagrante se exonera del procedimiento previo.
En estos casos, ya no será necesario cursar las cartas de preaviso.
El Tribunal Constitucional (TC) admite la validez de un procedimiento de despido en el cual no se otorgue al trabajador la oportunidad para la presentación de descargos, siempre que se verifique a cabalidad la flagrancia de la falta grave, como lo requiere el art. 31 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Así lo precisa la sentencia recaída en el Exp. Nº 04622-2009-AA, que resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por el trabajador para dejar sin efecto una carta de despido y, por consiguiente, pide la reposición en su puesto de trabajo y el pago de remuneraciones dejadas de percibir. Alega que fue despedido atribuyéndosele la comisión de falta grave, pero que no se le siguió el procedimiento de despido, al no permitirle el derecho de defensa.
La emplazada propuso la excepción de incompetencia y solicita declarar improcedente e infundada la demanda, al ser el demandante despedido por la comisión de falta grave relacionada con su capacidad laboral; que no se le remitió carta de preaviso de despido debido a que la falta grave fue flagrante; y, que la pretensión debía ventilarse en el proceso laboral.
Al respecto, el Colegiado precisa que de acuerdo a la STC Nº 0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional sí es competente para determinar la existencia de un despido arbitrario, desestimando la excepción de incompetencia. Agrega también que la exoneración del procedimiento previo al despido, solo será viable si se configuran en el caso dos supuestos. Primero, que la falta grave sea efectivamente flagrante; y, segundo, que esta revista tal gravedad que haga irrazonable de concederle el derecho de defensa al trabajador, explicó el laboralista Luis Arbulú.
Al respecto, el TC sostiene que la emplazada no logró demostrar que se tratese de faltas graves; y, que a su criterio, los hechos imputados como faltas graves no pueden considerarse, en modo alguno, como flagrantes. En consecuencia, la demandada estaba en la obligación ineludible de cursar la carta de preaviso de despido para que pueda efectuarse su descargo.
En consecuencia, para el TC quedó acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso, explicó el experto, miembro del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Tener presente
Todo empleador debe tener en cuenta que el despido directo es una situación excepcional, solo admisible en casos de faltas graves evidentes. Así, ante la duda, es siempre preferible llevar a cabo el trámite completo, recomendó el laboralista, Luis Arbulú.
Añadió que la decisión del TC en la sentencia recaída en el Exp. Nº 046-22-2009-AA se ajusta al contenido del art. 31 de la Ley de productividad y competitividad laboral, el cual precisa que tratándose de una falta grave flagrante, no es necesario cursar la carta de preaviso de despido.
Fuente: El Peruano. martes 02.03.2010.
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Osiptel anuncia rebaja de tarifas en telefonía fija |
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POR APLICACIÓN DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD DEL TRIMESTRE MARZO-MAYO
Osiptel anuncia rebaja de tarifas en telefonía fija.
Destacan que en el rubro denominado popular se redujo en 16%.
Significará ahorro de S/. 17 millones en beneficio de usuarios.
Las tarifas de los servicios de telefonía fija (renta básica, minutos adicionales, conexiones y llamadas de larga distancia), que son provistos por Telefónica del Perú, bajaron desde ayer por la aplicación del ajuste trimestral del factor de productividad, informó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Explicó que ello se concreta después de dos devoluciones hechas por el regulador a las propuestas de la empresa, buscando con ello las mejores tarifas para los usuarios.
Consultada sobre esta variación, la presidenta de la empresa consultora Alterna, Liliana Ruiz, comentó que le permitirá a Telefónica del Perú impulsar una estrategia de penetración en aquellas zonas que actualmente no cuentan con el servicio.
“Recordemos que es la misma empresa la que ofrece diversos planes acorde con la economía de esas zonas”, manifestó.
Sostuvo, además, que hay otros operadores que también ofrecen telefonía residencial inalámbrica, servicio que puede competir con el que presta Telefónica, lo que hace más atractivo al sector.
No obstante, Ruiz fue enfática al sostener que esta será una ardua labor ante el constante crecimiento de la telefonía móvil.
“La mayoría de los usuarios prefiere utilizar un teléfono celular que contar con uno fijo en sus domicilios, debido, entre otras cosas, a su practicidad y mayores prestaciones”, refirió.
Por ello, expresó, existen servicios que pueden ser adheridos al de telefonía fija, como el de internet.
“En ese sentido, la banda ancha, que es el medio más rápido para acceder a la web, todavía no cuenta con un nivel de penetración significativa. Por tal motivo, los operadores pueden ofrecer este servicio adherido a la telefonía fija para que la población se anime y no solamente pueda contar con telefonía, sino también con internet, ya sea en sus casas o en sus empresas”, refirió.
De acuerdo con el organismo regulador, desde ayer las tarifas de los servicios de telefonía fija (renta básica, minutos adicionales, conexiones y llamadas de larga distancia), que son provistos por Telefónica del Perú, bajaron por aplicación del ajuste trimestral del Factor de Productividad y después de dos devoluciones efectuadas por el regulador a las propuestas realizadas por la empresa, con ello busca las mejores tarifas para los usuarios.
Las reducciones
Nuevo Fonofácil: 23.8%
Teléfono Popular: 16%
Plan al Segundo: 11%
Control Económico Empresarial: 9.9%
Clásica Residencial. 9.8%
Plan al Segundo 1: 9.8%
Control al Segundo: 7%
Tarifas aplicadas por minutos adicionales que se cobran cuando se agota (plan control): reducciones de entre 1% y 2.6%.
Tarifas por minuto por llamadas locales realizadas desde teléfonos de abonado con las Tarjetas 147 y Hola Perú: 1.8 % y 1.6%, respectivamente.
Llamadas de larga distancia con destino a China en horario normal: 15.2%
Llamadas de larga distancia con destino a China en horario reducido: 44%
Llamadas realizadas en horario normal hacia Canadá: 33.4%
Llamadas efectuadas en horario normal hacia Estados Unidos: 4.3% Llamadas hechas en horario normal hacia España: 2.8%.
Dato
Considerando los dos últimos ajustes del factor de Productividad, de diciembre de 2009 y marzo de 2010, se logró un ahorro de S/. 39 millones en las tarifas, beneficiando directamente a los usuarios, correspondiente S/. 17 millones sólo a este último ajuste.
VÍCTOR LOZANO ALFARO
vlozano@editoraperu.com.pe
Fuente: El Peruano. martes 02.03.2010.
www.elperuano.com.pe |
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