Martes 02 de febrero del 2010
 
     
 
  NOTICIAS DEL DÍA
 
     
 
Beneficios para las zonas altoandinas
 

El Poder Ejecutivo publicó el reglamento de la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas (Ley Nº 29482). Así, mediante el DS Nº 051-2010-EF, las empresas beneficiadas de este régimen serán las unidades productivas mype y empresas que fijen su domicilio fiscal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de producción en estos zonas.

En efecto, en la referida ley, se exonera por 10 años desde el 19 de diciembre de 2009 del Impuesto a la Renta y de las tasas arancelarias e IGV a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo, tributos todos ellos relacionados con ciertas actividades efectuadas en zonas altoandinas ubicadas a partir de los 2,500 (“unidades productivas” mype) y 3,200 metros sobre el nivel del mar (“empresas” que no sean mype).

En relación con la generación de valor agregado y el uso de mano de obra en zonas altoandinas (requisito para estar incluido en los beneficios), las empresas y unidades productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fije al año el MEF mediante decreto supremo. Dicho ratio atenderá el nivel de ventas y número de trabajadores declarados a la Sunat en el cumplimiento de sus obligaciones del ejercicio anterior. Se exime ello para el primer año de actividades.

Definiciones
Por centro de operaciones se entenderá al establecimiento donde se efectúen las labores permanentes de quien o quienes tienen a su cargo la dirección y donde se encuentre la información para efectuar la labor directiva. No se incumple este requisito si la residencia permanente de quienes tienen a su cargo la dirección de las unidades productivas y empresas esté fuera de la zona altoandina (ejemplo, gerente destacado de Lima para dirigir la empresa, de lunes a viernes).

Por centro de producción se entiende al establecimiento donde las unidades productivas y empresas realizan las actividades productivas beneficiadas con las exoneraciones. Se cumple ello si: a) el contribuyente se dedica exclusivamente a una o varias de las actividades productivas. b) los inmuebles, maquinarias y/o equipos se hallen en las zonas altoandinas y se destinen en exclusiva para el proceso productivo. Si los bienes salen de la zona para reparación o mantenimiento, no se incumple el requisito. Estos bienes no pueden ser transferidos hasta por cinco años desde el nacimiento de la obligación tributaria.

Cabe anotar que se han definido las actividades de acuicultura y piscicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos, agroindustria, artesanía y textiles. Se ha obviado en la descripción detallada el tópico “lana de ovinos” (que mencionaba la ley).

Tener presente
Estos beneficios sólo tendrán éxito si además de ellos, se crean las condiciones de infraestructura y sociales necesarias para motivar la decisión de los empresarios de invertir en dichas zonas, debiendo difundirse también estos beneficios mediante las entidades consulares, a fin de que inclusive empresarios no domiciliados puedan evaluar estos incentivos fiscales.
Respecto a las empresas ya existentes, éstas se podrían trasladar a zonas altoandinas para ser beneficiarias de las exoneraciones, pues no se ha restringido la normativa al hecho de que se traten de “empresas nuevas”.

Pérdida de beneficios
Los beneficios se pierden automáticamente:

Por no cubrir los alcances de la ley (domicilio fiscal en la zona y producción en ella).

Por dedicarse a actividades productivas distintas a las citadas.

Por no encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias o incumplir los acuerdos con la autoridad competente; y por incumplir las cuotas de aplazamiento o fraccionamiento de los mismos.
Se permite que en una única oportunidad, en cada ejercicio gravable, el contribuyente efectúe el pago de los tributos fuera del plazo de ley, pero dentro del mes del vencimiento, sin perder así los beneficios.

Fuente: El Peruano. Martes 02.02.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Obligaciones fiscales para las empresas
 

Zonas altoandinas. El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades en Zonas Altoandinas. Dicha norma estableció las medidas tributarias –exoneración del IR tercera categoría, IGV y aranceles en la importación de bienes de capital–, aplicables a las empresas que desarrollen sus actividades desde 2,500 y 3,200 msnm, que califiquen como mype y empresas en general, respectivamente.

Rentas de segunda categoría. La Sunat aprobó el Formulario para Declaración de Rentas de 2da categoría, mediante la RS Nº 036-2010-SUNAT. Se trata del formulario virtual para la declaración de rentas de 2da categoría, ganancias de capital. Dicha declaración jurada será presentada hasta el mes siguiente de percibida la renta de segunda categoría; esto es, por la venta de inmuebles y otras rentas de segunda categoría en las que no se haya realizado retención.

Pago del IR de no domiciliados. La administración tributaria aprobó los procedimientos y formularios para el pago del IR que corresponde a sujetos no domiciliados, mediante la Res. Nº 037-2010-SUNAT. Al respecto, se establece que los contribuyentes no domiciliados que presentan renta de fuente peruana, sobre los aranceles no proceda efectuar retención, deberán hacer el pago mediante formulario 3061 - Renta No Domiciliados.

Pago de tributos. La Sunat aprobó el procedimiento para pagar la declaración tributaria por Sunat virtual, mediante RS Nº 038-2010-SUNAT. Igualmente, se podrá realizar en bancos autorizados usando el Código Sunat NPS. Se define como NPS al número de Pago Sunat, que se genera en el módulo virtual de Sunat Operaciones en Línea y que está asociado al número de RUC, identificando el tributo o multa que se paga, el monto pagado, periodo de pago, etc.

Fuente: El Peruano. Martes 02.02.2010.
www.elperuano.com.pe

 
Control en pagos a Essalud
 

Un equipo especial de inspectores laborales se dedicará exclusivamente a fiscalizar los sectores económicos donde se ha detectado el mayor nivel de informalidad en el pago a la seguridad social de los trabajadores, informó la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Manuela García.

“Este equipo especial tiene como finalidad detectar rápidamente a los trabajadores que no se encuentran registrados en planilla y cuyos empleadores no realizan el pago efectivo a la seguridad social en salud”, manifestó.
Para ello, dijo, el MTPE ha firmado un convenio con EsSalud a fin de orientar eficazmente las actuaciones inspectivas y avanzar hacia la formalización del empleo, mejorando la calidad de vida de la población trabajadora dependiente y de su familia.

Así, una de sus primeras acciones será la revisión de unos 8,000 expedientes de empresas que fueron detectadas con trabajadores en la informalidad, lo que permitirá trazar una línea base.
Nuevos mecanismos
También se establecen los mecanismos de intercambio de datos respecto a la población trabajadora formal e informal, población asegurada, sectores y áreas a inspeccionar, metas y resultados del proceso de inspección y cualquier otra información que dispongan.
Se integrarán y complementarán además los equipos de trabajo, métodos de selección, planes de acción, tareas de supervisión y sistemas informáticos, agregó.

Ambas instituciones, de esta forma, trabajarán en forma conjunta el Plan Operativo Extraordinario de Inspección del Trabajo, que será financiado en parte por EsSalud, refiere el documento suscrito por la ministra y el gerente general de EsSalud, Javier Rosas.

Entérate
Más de 22,000 trabajadores pasaron a planilla y ahora gozan de seguro social y podrán acceder a una pensión en su vejez con el Plan de Registro Obligatorio de Trabajadores en Planilla (Plan Reto).

Fuente: El Peruano. Martes 02.02.2010.
www.elperuano.com.pe

   
     

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