El pleno del Congreso de la República aprobó hoy la Ley Procesal de Trabajo, la cual permitirá que los juicios laborales se realicen de manera oral y se resuelvan en un promedio de seis meses, anunció hoy la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García.
“Esta norma permitirá no sólo que la justicia se aplique de forma rápida sino que se reduzcan los costos del proceso y también que se modernice el sistema judicial del país para resolver estos juicios laborales”, manifestó a la agencia Andina.
Explicó que en la actualidad los juicios laborales duran en promedio cuatro años, y hasta siete cuando se trata de casos de despido arbitrario, pero con la nueva Ley Procesal de Trabajo este tiempo se acortará a seis meses.
“La aplicación de esta ley va a generar una revolución en la administración de justicia laboral en Perú, y eso es lo que hemos estado esperando hace mucho, los empleadores, trabajadores y también los inversionistas”, comentó.
Sostuvo que con los juicios orales las audiencias serían sustancialmente un debate de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes, en cualquier momento, agilizando así todo el proceso.
Añadió que la ley establece la creación de un sistema de notificaciones, preferentemente electrónicas, salvo en algunos casos, lo cual reducirá los costos y los tiempos de espera de las partes en litigio.
Indicó que todo ello vendría acompañado de la aplicación de un soporte informático, lo cual constituye un salto tecnológico para dejar atrás el expediente escrito.
“El tema de la capacitación de los jueces y la modernización que se plantea también es de importancia para toda la sociedad”, recalcó durante una reunión con el Comité de Agentes y Representantes de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
La ministra comentó que la entrada en vigencia de esta ley está supeditada a la promulgación a cargo del presidente de la República, Alan García.
“Proyectamos que será a principios del próximo año teniendo en cuenta que el Poder Judicial deberá tomar las acciones necesarias para su implementación, pues tendrá que adaptar sus locales o construir nuevos locales para el proceso oral”, dijo.
Ello implica un diseño distinto, una estructura diferente, una manera diversa de situarse las partes y poder dialogar o intercambiar sus posiciones con inmediata intervención del juez, que deja de ser una figura pasiva y pasa a ser protagonista del proceso, afirmó.
La ley aprobada otorga a los sindicatos la capacidad para comparecer en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representación, exigencia que la vigente Ley Procesal del Trabajo establece.
Además, existirá la defensa de oficio a cargo del Ministerio de Justicia (Minjus) a favor de la madre gestante, el menor de edad y el impedido.
El documento prevé como medida especial la reposición provisional del trabajador, la misma que es procedente fuera o dentro del proceso, cumplidos los requisitos ordinarios; o también de modo simplificado cuando el demandante ha sido, al momento del despido, dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o impedido; y el fundamento de la demanda es verosímil.
Fuente: Andina. Martes 15.12.2009.
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