Martes 11 de agosto del 2009  
       
    Noticias del Día  
       
 
Perú tiene la segunda inflación anualizada más baja a nivel regional, según Credit Suisse
 

Perú presenta la segunda inflación anualizada más baja a nivel regional a julio de este año, con un nivel de 2.7 por ciento, sólo por encima de la inflación chilena de 1.7 por ciento, señaló hoy el banco de inversión Credit Suisse.

La economista del Departamento de Investigación para América Latina del Credit Suisse, Carola Sandy, indicó que en el mismo mes, por ejemplo Colombia, Ecuador y Uruguay presentan niveles inflacionarios anualizados de 3.3, 3.9 y 7.1 por ciento, respectivamente.

Refirió que en los países de la región se observó un descenso en los niveles inflacionarios entre el segundo trimestre del año y julio, a excepción de Uruguay donde más bien se elevó de 6.7 a 7.1 por ciento. 

De otro lado, mencionó que si bien el valor en dólares de las exportaciones cayó en 26 por ciento durante junio en Perú, sorprendió gratamente el aumento de las exportaciones del sector pesca en 44 por ciento en términos de dólares en el mismo mes. 

Mencionó que tanto las exportaciones tradicionales, aproximadamente el 75 por ciento del total de las exportaciones, como las no tradicionales, disminuyeron en junio.

Las exportaciones tradicionales cayeron 26 por ciento en términos de dólares, mientras que las no tradicionales retrocedieron 24 por ciento, precisó.  

El descenso de las exportaciones tradicionales en junio, en términos de dólares, se explica por las menores ventas de petróleo (-71 por ciento) y minería (-23 por ciento), seguido por el sector agrícola (-10 por ciento), según el reporte Análisis de datos mensuales sobre la producción industrial, la inflación y los tipos de cambio reales del Credit Suisse. 

En tanto, las importaciones se redujeron en 40 por ciento en junio en términos de dólares, comentó Sandy.

Fuente: Andina. Martes 11.08.2009.
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Seguridad en uso de cédulas

 

JUDICATURA APRUEBAN NORMA PARA LA PRESENTACIÓN Y CONTROL DEL DERECHO DE NOTIFICACIÓN

Documentos serán comprados en el Banco de la Nación u otro designado. Aplicarán multas por falsificación y, de ser necesario, proceso penal.

Para evitar la falsificación de las cédulas de notificación valorada, el Poder Judicial (PJ) aprobó las normas y procedimientos destinados a la presentación y control de este derecho, el cual representa los gastos que demanda el diligenciamiento de informar las resoluciones y decisiones judiciales de las salas y juzgados a los litigantes y terceros.

Se trata de la RA Nº 220-2009-CEPJ, que aprueba la directiva sobre Normas y Procedimientos del Derecho por Notificación Judicial, de alcance obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales del país. Este documento precisa que el valor de este derecho asciende a 1.04% de la Unidad de Referencia Procesal (URP).

La directiva, de esa forma, exhorta el litigante o tercero que interviene en un proceso judicial adquirir en las agencias del Banco de la Nación o en la entidad financiera designada, el comprobante de pago correspondiente al derecho por notificación judicial, para evitar ser sorprendido por personas inescrupulosas que venden estos documentos falsos.

Verificación
La autenticidad del comprobante, además, será verificada por el sistema de validación del sistema nacional de recaudación judicial (Sinarej). Su falsedad será sancionada con una multa por parte de los órganos jurisdiccionales, independiente del proceso penal que se iniciará por la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documento regulado en el artículo 427 del Código Penal.

El litigante y tercero que interviene en el proceso judicial al presentar sus demandas y escritos ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, deberán presentar la cantidad necesaria de estos documentos, según la cantidad de sujetos procesales a los cuales se les notificará con la resolución, que da cuenta de su pedido.

Responsabilidades al personal jurisdiccional

El personal encargado de la recepción de escritos y demandas del centro de distribución general, de la mesa de partes informatizada y manual o tradicional, verificará la entrega del número suficiente de estos derechos. Cotejará además que los datos contenidos en ellos correspondan al órgano jurisdiccional y distrito judicial a donde se dirige el escrito presentado por el litigante o terceros que intervienen en el proceso judicial.

La directiva en comentario añade también que el derecho de notificación, al no tener la condición de arancel judicial ni derecho de tramitación, solo procederá su habilitación, trámite que se realizará dentro del plazo de seis meses calendario de adquirido el comprobante de pago.
En términos generales, la norma regula el valor de este derecho, las medidas de seguridad para evitar su reutilización y/o falsificación, los supuestos de exoneración, la validación en el Sinarej, plazo para la habilitación, obligación por parte del litigante o tercero que intervienen en el proceso judicial, así como el control que debe efectuar tanto el encargado de la mesa de parte como el secretario o especialista legal.

Exoneraciones
El Poder Judicial exoneró de la presentación del derecho por notificación judicial, los casos siguientes:

  • Procesos penales, con excepción de querellas.
  • Procesos laborales y provisionales, este beneficio es aplicable solo a trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuando el petitorio no exceda de 70 URP.
  • Procesos de alimentos, cuyo beneficio solo es aplicable a las demandantes en procesos de alimentos cuando su pretensión no exceda de 20 URP, excepto los procesos de reducción, exoneración y extinción de la pensión alimenticia.
  • Procesos constitucionales; y los litigantes y/o terceros intervinientes en un proceso, que gocen del beneficio de auxilio judicial; y cuando expresamente lo establezca la ley.

Fuente: El Peruano. Martes. 11.08.2009
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Incremento de morosidad no permite trasladar a mypes reducción de tasa de referencia del BCR
 

Mibanco consideró que el incremento de la morosidad de las micro y pequeñas empresas (mypes) no permite que el sistema financiero les traslade las sucesivas reducciones de la tasa de interés de referencia del Banco Central de Reserva (BCR).

“La cartera morosa de las mypes a diciembre de 2008 era de 3.7 por ciento y hoy es de 5.23 por ciento. Es decir un punto más y otro adicional por los castigos que cada entidad financiera establece”, declaró a Canal N el gerente general de Mibanco, Rafael Llosa.

Precisó que la cartera morosa de las mypes es mayor que la corporativa e, incluso, que la de los créditos de consumo.

Agregó que el nivel del interés de los créditos se mantiene también porque los bancos deben antes repreciar sus depósitos, para trasladar el nuevo costo del dinero que otorgan a sus clientes, y esto sólo puede efectuarse al vencimiento de los mismos.

Subrayó que la reducción de la tasa de interés de referencia del BCR beneficia, principalmente, a los créditos corporativos.

“Si las mypes quieren adquirir fondeo de las entidades del sistema financiero deben pagar el 19 por ciento del Impuesto General a las Ventas a los intereses de los préstamos, lo que no ocurre con los créditos corporativos”, resaltó.

Dijo que las mypes también deben asumir el encaje cuando obtienen recursos de bancos del exterior.

Cabe recordar que el BCR redujo el jueves último la tasa de interés de referencia de la política monetaria en 75 puntos básicos, de dos a 1.25 por ciento, en el marco de la aprobación de su Programa Monetario de Agosto.

Con esta rebaja también se acumularon siete meses consecutivos de reducción de la tasa de referencia y una disminución de 525 puntos básicos en dicho período.

La medida se sustentó en la disminución sostenida de la inflación de 6.65 por ciento en diciembre del 2008 a 2.68 por ciento en julio pasado, y en la continua reducción de las expectativas de inflación.

Fuente: Andina. Martes 11.08.2009.
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