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Lunes 02 de noviembre del 2009 |
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Exportadores estarían infringiendo ley al utilizar a trabajadores temporales para abastecer al mercado interno
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La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, sostuvo hoy que existe un porcentaje de empresas exportadoras que están utilizando a trabajadores con contrato temporal para producir bienes que no van al exterior sino que están destinados al mercado interno, lo que significa un incumplimiento de la ley.
Señaló que de acuerdo con las visitas de inspección recientemente realizadas para verificar si efectivamente la contratación laboral obedece al régimen de exportación, se ha determinado que en algunas empresas de este tipo no se cumple con el Decreto Ley N° 22342, que señala que el 40 por ciento de la producción anual debe ser enviada al exterior.
“Si es para exportar y se tienen los pedidos entonces pasa. Pero si realmente hay un fraude a la ley, porque se dice soy exportador y no se envían los productos y van al mercado nacional, entonces no se está cumpliendo con la naturaleza de ser una empresa exportadora”, puntualizó.
Indicó que según las últimas estadísticas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha revelado que el 46.4 por ciento de los trabajadores (988,645 personas) que laboran en estas empresas están bajo la modalidad de contratos temporales.
“Si bien la contratación de los trabajadores se debe a las necesidades que tiene la empresa, es necesario que se sepa que el mal uso de cualquier modalidad también puede traer sus consecuencias”, dijo.
En ese sentido, explicó que según la Ley General de Inspección de Trabajo se posibilita a que los inspectores apliquen el principio de Primacía de la Realidad, donde hecha la investigación lo que prima son los hechos verificados sobre los documentos presentados.
“Si se verifica que hay un fraude a la ley o una simulación, corresponde entonces que el trabajador salga de la modalidad de contratación por exportación y pase a ser un trabajador a plazo indeterminado y por planilla”, anotó García.
En este contexto, comentó que a la fecha su portafolio está realizando una evaluación de todas las modalidades de contratación y los tipos de infracción que se puedan dar en cada una de ellas, para luego comunicárselo a los empleadores.
“Cuando éstos se encuentren informados ya no podrán tener excusa para decir que no sabían lo que estaban haciendo y allí podremos aplicar todo el peso de la ley”, subrayó a Visión Económica de TV Perú.
Fuente: Andina. Lunes 02.11.2009.
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Impuesto Predial aumentará 2% como máximo para el año 2010, afirma CCL
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El Impuesto Predial en el año 2010 se incrementará hasta en dos por ciento como máximo, como consecuencia del reajuste de los valores oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de los terrenos, aprobados recientemente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Tomando como base los nuevos Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones, aprobados por Resolución Nº 296-2009-Vivienda publicada el 30 de octubre último, la CCL estima que el Impuesto Predial para el 2010 se incrementará en la costa en un promedio de 1.50 por ciento, con relación al pagado en este año.
De acuerdo a los cálculos efectuados por la CCL, los nuevos valores de edificaciones para el año 2010 en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I se han incrementado en promedio en 1.20 por ciento, con relación a los valores del año 2009.
La CCL destacó que el ministerio haya cumplido con publicar oportunamente los valores arancelarios de terrenos y el cuadro de valores oficiales de edificaciones que tomarán en cuenta las municipalidades y los propietarios de predios para la declaración y el pago del Impuesto Predial Ejercicio 2010.
Recordó que la ley establece que para la determinación y el pago del impuesto se tomarán en cuenta los valores unitarios de edificaciones y los valores arancelarios de terrenos aprobados por el Consejo Nacional de Tasaciones (Conata), ahora absorbido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siempre que estén vigentes al 31 de octubre del año precedente al que corresponde el impuesto.
Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión, que no debe exceder a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que este año equivale a 3,550 nuevos soles, tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el Impuesto Predial sólo por el exceso a las 50 UIT.
Por ejemplo, si el autoavalúo 2010 de la casa del jubilado es 200 mil soles, se descontarán 180 mil soles considerando la UIT del 2010 en 3,600 soles.
En este caso, el autoavalúo afecto del jubilado será 20,000 soles y el Impuesto Predial del año 2010 será de 20,000 por 0.2 por ciento, lo que equivale a 40 soles.
Recordó que conforme al Decreto Legislativo N° 776, las municipalidades están facultadas a establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6 por ciento de la UIT (22 soles).
Según el anexo de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-Vivienda, la metodología para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes será la siguiente:
Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos.
Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. La resultante del valor obtenido se multiplicará con Factor de Oficialización: Fo = 0,68”.
Fuente: Andina. Domingo 01.11.2009.
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Empleadores que usen ilegalmente locación de servicios pueden ser sancionados con S/. 106,500
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó hoy que los empleadores que usen ilegalmente la modalidad de locación de servicios, encubriendo un contrato de trabajo, serían sancionados con una multa económica máxima de 106,500 nuevos soles en caso hayan más de 141 trabajadores afectados.
“Esa sanción en su punto más bajo es de 177 soles, pero si la empresa no regulariza la situación de sus trabajadores, entonces podría hacerse acreedora de una multa de 106,500 soles”, explicó la titular del sector, Manuela García.
Al respecto, detalló que con base en los tres operativos que realizó su portafolio durante el año, se ha determinado que las actividades económicas en que se concentra el mayor número de este tipo de contratos son el inmobiliario, salud y comercio, seguido en menor medida de manufactura y construcción civil.
“Por ejemplo, en el caso de actividad inmobiliaria hemos encontrado que la proporción de locadores es de 18 por ciento, lo que representa a 77,449 trabajadores”, explicó al programa Visión Económica de TV Perú.
Asimismo, indicó que las regiones con mayor concentración de este tipo de modalidad son Lima y Callao, Ica, Tacna, Apurímac, Madre de Dios y Piura.
“Si bien se ha avanzado bastante en el tema, todavía falta mucho por hacer. Por ello, en octubre empezamos un cuarto operativo que busca visitar 2,000 establecimientos laborales que abarcan a más de 15,000 trabajadores.”
García advirtió que de acuerdo con la data recogida por el plan de registro de trabajadores en la planilla, se ha podido determinar que algunos empleadores hacen uso equivocado de los contratos de locación de servicios, cuando realmente se trata de contratos de trabajo.
“Por eso hay que precisar a los empleadores que cuando se trata de una locación de servicios, entonces es un trabajo prestado de manera independiente; en cambio cuando es un contrato de trabajo, el trabajador va a estar expuesto a las órdenes de un empleador y a la fiscalización de sus tareas.”
En ese sentido, señaló que los empleadores deben evitar caer en este fraude a la ley, pues ello puede ocasionar no solamente que la empresa pierda su imagen, sino que sus usuarios no vean con buenos ojos estas prácticas.
“Por ejemplo, aquel trabajador que tiene una hora de entrada y salida al centro de trabajo, que tiene un jefe, que realiza labores que son permanentes, no puede ser considerado locador de servicios”, subrayó.
Fuente: Andina. Lunes 02.11.2009.
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