Martes 01 de diciembre del 2009  
       
    Noticias del Día  
       
 

Gratificación de Navidad 2009

 

Este año, concretamente en diciembre, se cumplen 20 años de la publicación de la Ley Nº 25139, norma que con ámbito general reguló el derecho de los trabajadores de la actividad privada a percibir dos gratificaciones anuales. El mérito fue establecer el monto del beneficio, un sueldo si se laboraba el semestre completo, y la oportunidad de su otorgamiento.

Antes de 1989, este derecho si bien estaba bastante extendido en el sector formal de la economía, no contaba con un marco legal regulatorio, se percibía según lo pactado en el convenio colectivo o de la voluntad del empleador. Sin embargo, la norma que se señala no era del todo clara al determinar qué conceptos remunerativos debían ingresar en el cálculo del beneficio, tampoco reconocía el derecho a gratificaciones truncas.

Fue la Ley Nº 27735 publicada en mayo del 2002 –una versión mejorada de su predecesora– la llamada a cubrir estas deficiencias, estableciendo los lineamientos para la dación de dos gratificaciones anuales a los trabajadores del régimen laboral privado. En julio del mismo año se publicó su reglamento, el DS Nº 005-2002-TR. En diciembre de 2002, mediante el DS Nº 017-2002-TR, se modificó el numeral 3.4 del art. 3 del reglamento, haciendo factible el descuento de los días no laborados a razón de un treintavo del sexto correspondiente.

Alcance legal
Para el régimen laboral de la actividad privada, la Ley Nº 27735 fija que el derecho a percibir las gratificaciones alcanza a trabajadores, sin que sea de trascendencia que su relación laboral haya sido pactada a plazo indefinido, a plazo fijo, o a medio tiempo, esto es, por una jornada menor a las cuatro horas diarias. Por expresa mención del reglamento, los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores también tienen derecho a este beneficio.
Al tratarse de una disposición aplicable solo a trabajadores sujetos a una relación de dependencia, obvio es que sus alcances excluyen a las personas que prestan servicios por un contrato civil de locación de servicios.

Luego, las trabajadoras del hogar tienen derecho a dos gratificaciones anuales –por Fiestas Patrias y Navidad– que serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente. El monto será equivalente a la mitad de su remuneración mensual.
Los trabajadores agrarios cuentan con un régimen laboral de características especiales, es así que a cambio de percibir una remuneración superior a la remuneración mínima aplicable a otros sectores, no tienen derecho a las gratificaciones, o dicho más precisamente, su remuneración aumentada ya incorpora este concepto.

En los trabajadores con remuneración integral anual, el empleador puede pactar que perciba una remuneración mensual no menor a dos UIT, una remuneración integral, computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en utilidades. En tal supuesto, las dos gratificaciones anuales se encuentran incluidas en las alícuotas mensuales.

Medidas excepcionales por Navidad
La gratificación de Navidad correspondiente a diciembre de 2009, deberá abonarse a más tardar el martes 15. En aplicación del DS Nº 017-2002-TR, los días que no se consideren como de trabajo efectivo en el mes calendario completo laborado –léase faltas injustificadas, suspensiones, permisos sin goce de haberes– se descontarán a razón de un treintavo del sexto correspondiente por cada uno de ellos, y ya no el mes completo a razón de un sexto menos.

Esto no quiere decir obviamente que los meses del semestre correspondiente que no han sido laborados en su integridad, por ejemplo, cuando el trabajador ingresa a prestar servicios un día 5, deban ser computados por treintavos. El incumplimiento en su pago oportuno genera el interés legal correspondiente por el periodo de mora y constituye, además, una grave infracción laboral.
La Ley Nº 29351 ha dispuesto con carácter temporal, hasta el 31 de diciembre del 2010, que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad no están afectas a aportaciones y contribuciones de cargo del trabajador.

El objeto es que las inafectaciones signifiquen un mayor ingreso para el trabajador, a fin de alentar la demanda interna, factor importante para mantener el crecimiento económico en tiempos de crisis mundial.
El aporte patronal sobre las gratificaciones, en concepto de pagos a Essalud, será abonado por excepción a los trabajadores, bajo el concepto de una bonificación extraordinaria no remunerativa de carácter temporal. La inafectación no alcanza a las retenciones en concepto de impuesto a la renta.

Disposiciones generales
Monto. El monto de las gratificaciones equivale a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde pagar el beneficio, esto es, en la primera quincena de los meses de julio y diciembre.

El concepto de remuneración coincide en lo fundamental con la norma sobre CTS, es decir, alcanza a la remuneración básica y a todas las cantidades que regular o habitualmente perciba el trabajador, en dinero o especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o denominación, siempre que sean de libre disposición.

Gratificaciones truncas. La legislación precisa la posibilidad de que el trabajador que por cualquier motivo ha cesado en su empleo con anterioridad a la oportunidad del pago de la gratificación –la primera quincena de julio o de diciembre–, pueda recibir un monto proporcional de ésta en atención a un sexto por cada uno de los meses calendarios completos laborados del semestre respectivo. Dicho monto se abonará dentro de las 48 horas siguientes al cese y junto a sus demás beneficios sociales.

Incompatibilidades. Las gratificaciones legales de julio y diciembre son incompatibles con cualquier beneficio de similar naturaleza que se otorgue a los trabajadores tras la vigencia de la Ley Nº 27735, sea que se originen en normas especiales, convenios colectivos o en la costumbre. La incompatibilidad se resuelve prefiriendo el beneficio más favorable en su conjunto.

Tiempo de servicios. Para tener derecho al íntegro de la gratificación, el trabajador deberá haber laborado el semestre correspondiente completo. El trabajador con contrato vigente en la primera quincena de julio o diciembre y que no ha laborado la totalidad del semestre respectivo, tendrá derecho a un sexto de la gratificación por cada mes calendario completo de servicios.

 

Fuente: El Peruano. Martes 01.12.2009.
www.elperuano.com.pe

 
 

Conasev agiliza procesos para promover ofertas públicas primarias de acciones

 

La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) informó hoy que aprobó en la víspera (lunes) un nuevo procedimiento, en línea con los estándares internacionales, que permitirá promover las ofertas públicas primarias de acciones.

Explicó que para negociar las acciones adjudicadas por un aumento de capital mediante oferta pública, los inversionistas tenían que esperar que dicho aumento sea inscrito en Registros Públicos, proceso que suele tomar entre 30 y 40 días.

Pero bajo este nuevo procedimiento los inversionistas podrán negociar de manera inmediata en la Bolsa de Valores de Lima (BVL), sin necesidad de esperar la inscripción de las constancias de suscripción de acciones emitidas y colocadas por oferta pública luego del aumento de capital.

La presidenta de la Conasev, Nahil Hirsh, destacó que de esta manera las empresas emisoras locales podrán atraer a un mayor número de inversionistas, quienes podrán acceder a un instrumento líquido y rentable tan pronto suscriban acciones en una oferta pública primaria, mientras se concluye el proceso de inscripción en Registros Públicos.

Indicó que otra medida próxima a implementarse es el reglamento de fondos de inversión, que recoge los últimos cambios que se realizaron en la Ley del Mercado de Valores respecto a este régimen.

Este reglamento dará mayor oportunidad a que nuevos fondos puedan participar en el mercado de valores y mayores facilidades para estructurarlos, además de permitir una mayor transparencia en la información a los partícipes.

Hirsh participó hoy, junto con el presidente de la BVL, Roberto Hoyle, en la inauguración de Expobolsa 2009.


Fuente: Andina. Martes 01.12.2009.
www.andina.com.pe

 
   

Comisión de Economía evaluará mañana proyecto de Impuesto a la Renta a ganancia de capital

 

El proyecto presentado por el Poder Ejecutivo para aplicar Impuesto a la Renta (IR) a las ganancias de capital sería dictaminado mañana en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, anunció su presidente Luis Galarreta.

“Tenemos la tarea de evaluar las ventajas y desventajas de esta iniciativa y promover el debate alturado entre las partes afectadas”, indicó.

Tal como está previsto –subrayó–, esta propuesta será incluida en la agenda de trabajo de la comisión para mañana y “todo apunta a que se dictaminará”.

Dijo que para esta ocasión solicitaron estar presentes los representantes de las entidades o gremios en los que tendrá incidencia la aplicación de esta norma, entre ellos la Asociación de Bancos (Asbanc), la Bolsa de Valores de Lima (BVL) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

“Contar con opiniones de diferentes instituciones, tanto públicas como privadas, contribuirá con enriquecer el debate acerca de este proyecto y lograr un mejor resultado”, comentó el congresista.

Sobre la posibilidad de un consenso entre los miembros de este grupo de trabajo para aprobar el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, dijo que solo hay un par de opiniones discrepantes.

“Debemos tener presente que el proyecto del Poder Ejecutivo también considera otros temas, como las operaciones que especulan con el tipo de cambio”, anotó.

El proyecto del Ejecutivo contiene varios temas interesantes, agregó, pero el debate estará concentrado en la aplicación del IR a las ganancias de capital.

Diferenciado

Galarreta detalló que la iniciativa considera un trato diferenciado, mas no discriminatorio, para no afectar a los pequeños inversionistas que recién incursionan en el mercado bursátil.

Así, se establece que quienes reporten ganancias de capital por menos de 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto equivalente a 17,750 nuevos soles, no estarían gravados con el IR.

“Aquellos que obtienen ganancias de capital por encima de las 5 UIT y sean personas naturales pagarán un IR de cinco por ciento, en tanto las personas jurídicas deberán pagar el 30 por ciento”, especificó.


Fuente: Andina. Martes  01.12.2009.
www.andina.com.pe

 
 
     
       
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